Encontrarse sin trabajo es lo que entendemos como estar parado o desempleado. Pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) distingue entre estar desempleado y situación legal de desempleo.
Concretamente a la hora de solicitar la prestación por desempleo, ya que tal y como específica los requisitos tanto para pedir el paro como el subsidio, es necesario estar en situación legal de desempleo.
¿Qué es estar en situación legal de desempleo?
Una persona se encuentra en situación legal de desempleo cuando ha perdido su trabajo de forma involuntaria. Esto sucede cuando un empleado es despedido o bien finaliza su contrato temporal y no es renovado o convertido al tipo de contrato indefinido.
Una persona en situación legal de desempleo puede acceder a la prestación contributiva (paro) u otras ayudas por desempleo (subsidio). Siempre y cuando cumpla los requisitos específicos de cada ayuda.
Situaciones que la ley considera que un trabajador ha perdido su empleo por causas ajenas a él.
La web del SEPE recoge las diferentes situaciones legales de desempleo por las que finaliza o se suspende la relación laboral y que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora y que permiten acceder a prestaciones por desempleo.
- Despido.
- Suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
- Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
- Incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
- Puedes comprobar la lista completa aquí.
Cuando se considera que no hay situación legal de desempleo
No se considera que un parado está en situación legal de desempleo cuando el trabajador, por ejemplo, ha pedido la baja voluntaria en la empresa. Del mismo modo, una persona que se inscribe por primera vez como demandante de empleo, tampoco está en situación legal de desempleo.
Si bien es cierto, existe una excepción por la que el SEPE considera una baja voluntaria como situación legal de desempleo.
Se trata de situaciones en las que el trabajador se ve forzado a irse de la empresa, tal y como recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Cuando se produzca modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Un claro ejemplo puede ser que te cambien el turno.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. A nadie le gusta trabajar gratis o sufrir fuertes comisiones del banco por tener la cuenta en números rojos por culpa de impagos de la empresa.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, en los supuestos previstos en los artículos 10 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Del mismo modo, si finaliza el contrato temporal y la empresa ofrece al trabajador la renovación y esté lo rechaza, el SEPE considera que se trata de una perdida del empleo voluntaria por parte del trabajador. Lo que significa que no estaría en situación legal de desempleo y no podría solicitar paro.