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Casos en los que la baja voluntaria tiene indemnización y paro

Si quieres irte de tu empresa, debes solicitar la baja voluntaria que por norma general no da derecho a indemnización y tampoco a prestación por desempleo, salvo en algunos casos.

Es posible que llegados a un punto quieras irte de la empresa y solicites la baja voluntaria. Las causas por las que quieras irte son varias, la más habitual es por encontrar otro empleo donde te paguen más. Aunque en estos casos se recomienda pedir una excedencia, por si acaso no salen las cosas.

Cuando un trabajador decide irse de la empresa, debe comunicárselo a la empresa, es decir, debe solicitar la extinción de su contrato. Uno de los principales inconvenientes es que cuando el trabajador es quién solicita romper la vinculación laboral, no tiene derecho a indemnización. Recuerda que si hay a finiquito, ya que no es lo mismo que la indemnización.

Otro problema es que tampoco se tiene derecho a cobrar el paro, porque estas están destinadas a trabajadores que pierden su trabajo de forma involuntaria, tal y como explica el SEPE en su web.

No obstante, hay situaciones en las que un trabajador puede solicitar la baja voluntaria y cobrar indemnización e incluso prestación por desempleo.

Casos en los que puedes irte de tu empresa y cobrar el paro e indemnización

Tal y como recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), existen causas por las que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización y cobrar el paro.

  • Cuando se produzca modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Un claro ejemplo puede ser que te cambien el turno.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. A nadie le gusta trabajar gratis o sufrir fuertes comisiones del banco por tener la cuenta en números rojos por culpa de impagos de la empresa.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, en los supuestos previstos en los artículos 10 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En estos casos, aunque la decisión de romper la relación laboral sea del trabajador, se entienden que son situaciones en las que se ve forzado a irse de la empresa.

Por ello, el SEPE reconoce el derecho a prestación por desempleo, tal y como explica en su web, al trabajador se le considera como una persona en una situación legal de desempleo. No hace falta mencionar, que para cobrar el paro se deben cumplir los requisitos de cotización exigidos.

diferencias entre finiquito e indemnización

¿Qué indemnización tiene que pagar la empresa?

La indemnización será la de un despido improcedente, por lo que la empresa debe abonarle al trabajador 33 días de salario por año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Teniendo en cuenta que los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012, se deben indemnizar con 45 días de salario por año trabajado.

En el caso de que  la salida de la empresa se deba por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la indemnización  será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.