viernes 29 marzo 2024

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¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital si cobro el paro?

El Ingreso Mínimo Vital es compatible con otras prestaciones, pero dentro de unos límites como te contamos a continuación

Si estás cobrando la prestación por desempleo contributiva o subsidio por desempleo, puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital, aunque habrá que cumplir una serie de condiciones.

El IMV es una ayuda de la Seguridad Social cuyo principal objetivo es ofrecer un aporte económico suficiente para cubrir las necesidades básicas. Con esto se quiere decir que esta prestación es compatible con otros ingresos, incluso con el trabajo.

El paro es la prestación por desempleo que un trabajador cobra cuando finaliza su contrato de trabajo. Siempre y cuando tenga al menos 360 días cotizas.

Tanto la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación económica que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se puede cobrar a la vez.

Cobrar el paro y el Ingreso Mínimo Vital

Ambas ayudas económicas son compatibles, pero para pedir el IMV, es obligatorio haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho con anterioridad. Por tanto, primero debes solicitar el paro y luego el IMV.

Ahora bien, para poder compatibilizar el paro y el IMV se deben cumplir unos requisitos en cuanto a límite de rentas que establece la Seguridad Social para solicitar su prestación.  Este límite es la cuantía a la que se tendría derecho y es la que marca su límite de rentas. Unas cuantías que hasta final de año han subido un 15% como medida de protección por la inflación.

Beneficiario individual y unidades de convivencia.

  • Beneficiario individual: 491,63 euros, 565,37 euros al mes.
  • 2 adultos: 639,12 euros, 734,98 euros al mes.
  • 3 adultos: 786,61 euros, 904,60 euros al mes.
  • 2 adultos y 1 menor: 786,61 euros, 904,60 euros al mes.
  • 2 adultos y 2 menores: 934,10 euros, 1.074,21 euros al mes.
  • Unidad de convivencia de 2 adultos y 3 o más menores: 1081,59 euros, 1.243,82 euros al mes.
  • 3 adultos y un menor: 934,10 euros,  1.074,21 euros al mes.
  • 3 adultos y 2 o más menores:  1081,59 euros, 1.243,82  euros al mes.
  • 4 adultos: 934,10 euros,  1.074,21 euros al mes.
  • 4 adultos y 1 menor: 1081,59 euros, 1.243,82  euros al mes.
  • 4 adultos y un menor: 1081,59 euros, 1.243,82  euros al mes.
  • Otros: 1081,59 euros, 1.243,82  euros al mes.

Unidad de convivencia monoparental

  • 1 adulto y un menor: 747,28 euros,  859,37 euros al mes.
  • Un adulto y dos menores: 894,77 euros, 1028,98 euros al mes.
  • Un adulto y tres o más menores: 1042,26 euros, 1.198.59 euros al mes.

La cuantía del paro es el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses, luego pasa a ser el 50% (desde 2023 vuelve a ser el 60%)

Teniendo en cuenta esto, el ingreso del paro junto con los de las personas que formen la unidad familiar no pueden superar las cuantías anteriores.

Ejemplo

Una persona adulta, que cobre de paro 700 euros, no puede solicitar el IMV, ya que la cuantía de la prestación por desempleo supera la cuantía la que tendrá derecho. Diferente sería si un parado que cobra esa cantidad conviviera con otro adulto y dos menores. En este caso sí tendría derecho al Ingreso Mínimo Vital, aunque no lo cobraría en su totalidad.

Recuerda que el IMV funciona como un complemento para que los beneficiarios lleguen a una renta garantizada que cubra sus necesidades. En este ejemplo, 2 adultos y dos menores su cuantía sería de 1.074,21 euros, a los que habría que restar los 700 euros que se cobra de paro. Es decir, la Seguridad Social le abonaría  374,21 euros.

¿Si cobro el subsidio por desempleo puedo solicitar el IMV?

Sería más o menos lo mismo, pero recuerda que el paro y el subsidio son prestación diferente del SEPE.  El paro lo puede solicitar toda persona que pierde su trabajo y haya cotizado al menos 360 días, sin importar su patrimonio. Mientras que el subsidio es una prestación de necesidad y al igual que pasa con el IMV hay que cumplir unos límites de rentas.

Primero,  para solicitar un subsidio, es necesario haber agotado primero el paro, aunque está el subsidio por insuficiencia de cotización que está destinado para los que no cumplen los requisitos para solicitar el paro.

Al tratarse de una prestación de necesidad, se exige que la persona solicitante no tenga rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo las dos pagas extras. En 2022 este límite sería de 750 euros al mes.

Los subsidios tienen un importe del 80% del IPREM (el cual subirá en 2023). Es decir, se cobra mensualmente 463.21 euros.

Así quedaría la cuantía del IMV cobrando un subsidio por desempleo

Si tenemos en cuenta las rentas garantizadas mensuales del IMV, y sabiendo que la Seguridad Social pagará la diferencia entre ambas prestaciones. Esto sería la cuantía a las que se tendría derecho según la unidad familiar:

  • Un adulto:102,16 euros mensuales.
  • Un adulto y un menor: 396,16 euros al mes.
  • Un adulto y dos menores: 565,77 euros mensuales.
  • Un adulto y tres o más menores: 735,38 euros al mes.
  • Dos adultos: 271,77 euros mensuales.
  • Dos adultos y un menor: 441,39 euros al mes.
  • Dos adultos y dos menores: 611, euros mensuales.
  • Dos adultos y tres o más menores: 780,61 euros al mes.
  • Tres adultos: 441,39 euros mensuales.
  • Tres adultos y un menor: 611 euros al mes.
  • Tres adultos y dos menores o más: 780,61 euros mensuales.
  • Cuatro adultos: 611 euros al mes.
  • Cuatro adultos y un menor: 780,61 euros al mes.
  • El resto de unidades de convivencia: 780,61 euros mensuales.

Por último, si quieres comprobar si puedes ser o no beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, puedes usar el simulador habilitado en la web de la Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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