El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas laborales extraordinarias para proteger a las personas afectadas por los incendios forestales. La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema, gestionada por el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal (SEPE), que permitirĆ” a determinados trabajadores suspender temporalmente su contrato y percibir una ayuda económica sin necesidad de acreditar un periodo mĆnimo de cotización.
La norma tendrƔ efectos retroactivos desde el 22 de julio y permanecerƔ en vigor hasta que finalice la campaƱa anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. AdemƔs, las medidas podrƔn aplicarse incluso fuera de los municipios afectados cuando los daƱos alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades.
Una nueva prestación para quienes no puedan trabajar por los incendios
La nueva prestación extraordinaria estÔ destinada a las personas que no puedan desarrollar su actividad laboral debido a las consecuencias de los incendios. Al ser una medida extraordinaria, no se exigirÔn cotizaciones previas, como sucede, por ejemplo, para solicitar el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización.
PodrÔn solicitarla quienes no puedan acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades, quienes deban realizar labores de limpieza, traslado o recuperación de enseres imprescindibles, quienes necesiten realizar trÔmites administrativos presenciales relacionados con la emergencia y quienes tengan que atender obligaciones de cuidado de familiares o convivientes afectados.
TambiƩn se incluyen los supuestos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios esenciales provocado por los incendios.
CuƔnto se cobrarƔ y cuƔnto durarƔ la ayuda
En cuanto a la cuantĆa de la prestación, esta serĆ” el mismo importe que si el solicitante solicitara el paro, es decir, el 70% de la base reguladora que se cobrarĆ” durante un mĆ”ximo de cuatro meses.
Al no ser necesario acreditar un mĆnimo de cotización, el cobro de esta ayuda tampoco consumirĆ” tiempo ni cotizaciones de futuras prestaciones por desempleo y serĆ” el Estado quien asuma las cotizaciones sociales durante la suspensión del contrato.
Cómo solicitar la prestación
La persona trabajadora deberÔ comunicar expresamente a la empresa la suspensión del contrato y aportar la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la norma.
La empresa deberĆ” emitir el certificado correspondiente y remitirlo al SEPE como mĆ”ximo al dĆa siguiente. La prestación comenzarĆ” a abonarse desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.
MƔs derechos para los trabajadores afectados
El Real Decreto-ley establece expresamente que cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio de estos derechos serĆ” considerada nula, como por ejemplo despedir al trabajador. En este caso, el despido serĆa declarado nulo con las consecuencias legales para la empresa.
Igualmente, el decreto tambiĆ©n amplĆa el permiso por fallecimiento de un familiar hasta cinco dĆas hĆ”biles desde el hecho causante y hasta cinco dĆas hĆ”biles posteriores al sepelio, siempre que el fallecimiento estĆ© relacionado con los incendios.
Asimismo, amplĆa el permiso por fallecimiento relacionado con los incendios hasta cinco dĆas hĆ”biles desde el hecho causante y hasta cinco dĆas hĆ”biles posteriores al sepelio.
Medidas para autónomos y empresas
La norma tambiĆ©n incorpora ayudas para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar temporal o definitivamente su actividad como consecuencia de los incendios. En estos casos podrĆ”n acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar el periodo mĆnimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor.
Las empresas que obtengan autorización para aplicar un ERTE por los efectos de los incendios podrÔn solicitar exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

