El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas laborales extraordinarias para proteger a las personas afectadas por los incendios forestales. La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que permitirá a determinados trabajadores suspender temporalmente su contrato y percibir una ayuda económica sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización.
La norma tendrá efectos retroactivos desde el 22 de julio y permanecerá en vigor hasta que finalice la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. Además, las medidas podrán aplicarse incluso fuera de los municipios afectados cuando los daños alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades.
Una nueva prestación para quienes no puedan trabajar por los incendios
La nueva prestación extraordinaria está destinada a las personas que no puedan desarrollar su actividad laboral debido a las consecuencias de los incendios. Al ser una medida extraordinaria, no se exigirán cotizaciones previas, como sucede, por ejemplo, para solicitar el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización.
Podrán solicitarla quienes no puedan acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades, quienes deban realizar labores de limpieza, traslado o recuperación de enseres imprescindibles, quienes necesiten realizar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia y quienes tengan que atender obligaciones de cuidado de familiares o convivientes afectados.
También se incluyen los supuestos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios esenciales provocado por los incendios.
Cuánto se cobrará y cuánto durará la ayuda
En cuanto a la cuantía de la prestación, esta será el mismo importe que si el solicitante solicitara el paro, es decir, el 70% de la base reguladora que se cobrará durante un máximo de cuatro meses.
Al no ser necesario acreditar un mínimo de cotización, el cobro de esta ayuda tampoco consumirá tiempo ni cotizaciones de futuras prestaciones por desempleo y será el Estado quien asuma las cotizaciones sociales durante la suspensión del contrato.
Cómo solicitar la prestación
La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa la suspensión del contrato y aportar la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la norma.
La empresa deberá emitir el certificado correspondiente y remitirlo al SEPE como máximo al día siguiente. La prestación comenzará a abonarse desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.
Más derechos para los trabajadores afectados
El Real Decreto-ley establece expresamente que cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio de estos derechos será considerada nula, como por ejemplo despedir al trabajador. En este caso, el despido sería declarado nulo con las consecuencias legales para la empresa.
Igualmente, el decreto también amplía el permiso por fallecimiento de un familiar hasta cinco días hábiles desde el hecho causante y hasta cinco días hábiles posteriores al sepelio, siempre que el fallecimiento esté relacionado con los incendios.
Asimismo, amplía el permiso por fallecimiento relacionado con los incendios hasta cinco días hábiles desde el hecho causante y hasta cinco días hábiles posteriores al sepelio.
Medidas para autónomos y empresas
La norma también incorpora ayudas para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar temporal o definitivamente su actividad como consecuencia de los incendios. En estos casos podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar el periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor.
Las empresas que obtengan autorización para aplicar un ERTE por los efectos de los incendios podrán solicitar exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

