El Gobierno amplía la jubilación anticipada e incorpora 11 nuevas enfermedades que permitirán retirarse desde los 56 años

Unas 50.000 personas podrán beneficiarse del nuevo Real Decreto, que incorpora patologías como el Parkinson, la lesión medular o la enfermedad de Huntington al listado que permite adelantar la edad de jubilación.

El Gobierno ha aprobado una nueva ampliación de la jubilación anticipada por discapacidad. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que incorpora 11 nuevas enfermedades al listado que permite adelantar la edad de jubilación, una medida que beneficiará a alrededor de 50.000 personas.

Con este cambio, quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45% derivada de alguna de estas patologías podrán acceder a la jubilación desde los 56 años, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Además, hacerlo antes de la edad ordinaria no supondrá una reducción en la cuantía de la pensión, ya que el tiempo en que se adelanta la jubilación se computará como cotizado para calcular la prestación.

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La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y actualiza el anexo del Real Decreto 1851/2009, que recoge las enfermedades que permiten acogerse a esta modalidad de jubilación.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

La principal novedad del Real Decreto es la incorporación de once patologías que, hasta ahora, no formaban parte del listado oficial. A partir de la entrada en vigor de la norma, las personas afectadas podrán solicitar la reducción de la edad de jubilación si reúnen el resto de condiciones establecidas.

Las enfermedades que se incorporan son:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.

La ampliación llega después del trabajo realizado por una comisión técnica formada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad, que ha evaluado cada una de estas enfermedades antes de proponer su incorporación al listado. :contentReference[oaicite:2]

Qué requisitos hay que cumplir

La inclusión de estas patologías no significa que la jubilación anticipada se conceda de forma automática. Para acceder a ella será necesario cumplir los requisitos previstos por la Seguridad Social.

Entre ellos, el trabajador deberá estar de alta o en una situación asimilada al alta, acreditar al menos 15 años cotizados y demostrar que durante un mínimo de cinco años ha convivido con una discapacidad igual o superior al 45% provocada por alguna de las enfermedades reconocidas.

Esta jubilación anticipada no tiene penalización en la cuantía de la pensión como sucede por ejemplo con la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. La normativa establece que el tiempo en el que se rebaja la edad de jubilación contará como cotizado para calcular la prestación, evitando así que el trabajador vea disminuidos sus ingresos cuando deje de trabajar.

Con esta actualización del listado se permitirá que miles de  personas que conviven con estas enfermedades graves puedan acceder antes a la jubilación cuando su estado de salud dificulte continuar con su actividad laboral.

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