El fin de la relación laboral es sin duda un momento duro para cualquier trabajador, sobre todo cuando es la empresa la que decide romper el contrato de trabajo.
En España hay tres tipos de despidos y cada uno de ellos tiene una indemnización. Lógicamente, para aplicar alguno de estos despidos se debe dar ciertas circunstancias y seguir un protocolo de actuación por parte de la empresa.
El despido se puede definir, como la decisión unilateral del empresario de acabar la relación laboral que mantiene con un trabajador. Hay muchas dudas en relación con el despido, sobre todo si dependiendo del tipo del despido se cobra indemnización, finiquito o se tiene derecho a paro.Ā En este artĆculo aclararemos estas dudas.
Para empezar, sea cual sea el tipo de despido, tienes derecho a finiquito y también derecho a solicitar prestación por desempleo, ya sea paro o subsidio.
Lo único que es variable es la indemnización, que dependiendo del tipo de despido se tiene derecho o no. Pero también habrÔ que tener en cuenta si el despido es declaro procedente, improcedente o incluso nulo.
¿CuÔles son los 3 tipos de despidos en España?
Los tipos de despidos que existen en EspaƱa son tres: el despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo. Ambos estƔn regulados en el Estatuto de los Trabajadores
Despido objetivo
Este despido estĆ” regulado en los artĆculos 52 y 53 del Estatuto de losĀ Trabajadores. Para que la empresa puede realizar este despido se tienen que dar las siguientes causas:
- Por causas económicas: cuando la empresa presenta pérdidas actuales o previstas, o cuando durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al que se obtuvo en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas Técnicas: cuando se produzcan cambios en los medios de producción.
- Causas de producción: cuando se efectúen modificaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.
- Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador: se refiere a la ausencia de las condiciones fĆsicas, psĆquicas o legales necearĆas para desempeƱar las funciones de su puesto de trabajo de forma adecuada.
- Causas organizativas: cuando se hagan cambios en los sistemas y métodos de trabajo de las personas o en la forma de organizar la producción.
- Falta de adaptación a los cambios técnicos y del trabajador: cuando se realizan modificaciones técnicas en la empresa. Lógicamente, para esta causa, el empresario ha debido dar formación al trabajador para su adaptación a los cambios. En estos casos no se puede despedir al trabajador, hasta que hayan pasado por lo menos dos meses desde que se introdujeron los cambios o desde que finalizara la formación.
Despido colectivo
El despido colectivo estĆ” regulado en el artĆculo 51 del Estatuto de los Trabajadores y se produce cuando afecta a un nĆŗmero determinado de trabajadores dentro de la empresa.
Este tipo de despido también se le conoce por Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE. La finalidad de estos despidos es buscar la futura viabilidad de la empresa.
Las causas para realizar este tipo de despidos, son prÔcticamente las mismas que se dan en un despido objetivo, pero afectan a un número de empleados. Cuando la empresa alega causas técnicas, de producción, organizativas o económicas.
Para ser exactos, se deben dar estas causas en un periodo de 90 dĆas y laĀ extinción de la relación laboral afecta como mĆnimo a:
- Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de cien trabajadores.
- El 10 % del nĆŗmero de trabajadores de la empresa, en las que tengan entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que tengan mƔs de trescientos trabajadores.
La empresa debe seguir un procedimiento en este tipo de despidos, si no lo hace todos serƔn declarados nulos y sin efectos.
Despido disciplinario
Este es sin duda el peor de los despidos que se pueden recibir. BÔsicamente, porque la relación laboral llega a su fin por un incumplimiento grave y culpable del trabajador con la empresa.
El despido disciplinario estĆ” regulado en el artĆculo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pero es importante tener en cuenta el convenio colectivo aplicable en la empresa. Ya que en dicho convenio vienen definidos los comportamientos del trabajador que se consideran faltas graves y que pueden dar lugar a una sanción y este tipo de despido.
Las causas que puede provocar este despido son las siguientes:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia del trabajador a las órdenes del empresario
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
- Ofensas fĆsicas o verbales al empresario o a los compaƱeros de trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados
- Embriaguez o toxicomanĆa.
- Acoso laboral, ya sea por razón de raza, etnia, religión, etc.
El preaviso en el despido ¿CuÔndo hay que darlo y qué pasa si no se comunica?
¿CuÔles son las indemnizaciones por despido en España?
Ahora que ya conoces los tres tipos de despido que hay en EspaƱa, veamos quƩ indemnizaciones corresponden en cada uno de ellos:
Para los despidos objetivos y colectivos, la indemnización es de 20 dĆas de salario por aƱo trabajador, con un mĆ”ximo de 12 mensualidades.
Mientras que en el despido disciplinario no hay derecho a indemnización.
Estas son las indemnizaciones en el caso de que el despido sea procedente, es decir, este justificado. Si el trabajador reclama el despido y este es declarado improcedente, la indemnización a cobrar es de 33 dĆas por aƱo trabajador hasta un mĆ”ximo de 24 mensualidades. En los periodos anteriores a febrero de 2012, la indemnización es de 45 dĆas por aƱo trabajado.
Por último, si el despido es declarado nulo, el trabajador debe ser readmitido teniendo la empresa que pagar los salarios de tramitación.