viernes 29 septiembre 2023

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Estos son los despidos e indemnizaciones que hay en EspaƱa

En España existe tres tipos de despidos, pero luego hay un detalle clave a la hora de calcular la indemnización, el cual te contamos en este artículo

El fin de la relación laboral es sin duda un momento duro para cualquier trabajador, sobre todo cuando es la empresa la que decide romper el contrato de trabajo.

En España hay tres tipos de despidos y cada uno de ellos tiene una indemnización. Lógicamente, para aplicar alguno de estos despidos se debe dar ciertas circunstancias y seguir un protocolo de actuación por parte de la empresa.

El despido se puede definir, como la decisión unilateral del empresario de acabar la relación laboral que mantiene con un trabajador. Hay muchas dudas en relación con el despido, sobre todo si dependiendo del tipo del despido se cobra indemnización, finiquito o se tiene derecho a paro.  En este artículo aclararemos estas dudas.

Para empezar, sea cual sea el tipo de despido, tienes derecho a finiquito y también derecho a solicitar prestación por desempleo, ya sea paro o subsidio.

Lo único que es variable es la indemnización, que dependiendo del tipo de despido se tiene derecho o no. Pero también habrÔ que tener en cuenta si el despido es declaro procedente, improcedente o incluso nulo.

¿CuÔles son los 3 tipos de despidos en España?

Los tipos de despidos que existen en EspaƱa son tres: el despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo. Ambos estƔn regulados en el Estatuto de los Trabajadores

Despido objetivo

Este despido estĆ” regulado en los artĆ­culos 52 y 53 del Estatuto de losĀ  Trabajadores. Para que la empresa puede realizar este despido se tienen que dar las siguientes causas:

  • Por causas económicas: cuando la empresa presenta pĆ©rdidas actuales o previstas, o cuando durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al que se obtuvo en el mismo trimestre del aƱo anterior.
  • Causas TĆ©cnicas: cuando se produzcan cambios en los medios de producción.
  • Causas de producción: cuando se efectĆŗen modificaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.
  • Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador: se refiere a la ausencia de las condiciones fĆ­sicas, psĆ­quicas o legales necearĆ­as para desempeƱar las funciones de su puesto de trabajo de forma adecuada.
  • Causas organizativas: cuando se hagan cambios en los sistemas y mĆ©todos de trabajo de las personas o en la forma de organizar la producción.
  • Falta de adaptación a los cambios tĆ©cnicos y del trabajador: cuando se realizan modificaciones tĆ©cnicas en la empresa. Lógicamente, para esta causa, el empresario ha debido dar formación al trabajador para su adaptación a los cambios. En estos casos no se puede despedir al trabajador, hasta que hayan pasado por lo menos dos meses desde que se introdujeron los cambios o desde que finalizara la formación.

Despido colectivo

El despido colectivo estĆ” regulado en el artĆ­culo 51 del Estatuto de los Trabajadores y se produce cuando afecta a un nĆŗmero determinado de trabajadores dentro de la empresa.

Este tipo de despido también se le conoce por Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE. La finalidad de estos despidos es buscar la futura viabilidad de la empresa.

Las causas para realizar este tipo de despidos, son prÔcticamente las mismas que se dan en un despido objetivo, pero afectan a un número de empleados. Cuando la empresa alega causas técnicas, de producción, organizativas o económicas.

Para ser exactos, se deben dar estas causas en un periodo de 90 días y la  extinción de la relación laboral afecta como mínimo a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de cien trabajadores.
  • El 10 % del nĆŗmero de trabajadores de la empresa, en las que tengan entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que tengan mĆ”s de trescientos trabajadores.

La empresa debe seguir un procedimiento en este tipo de despidos, si no lo hace todos serƔn declarados nulos y sin efectos.

Despido disciplinario

Este es sin duda el peor de los despidos que se pueden recibir. BÔsicamente, porque la relación laboral llega a su fin por un incumplimiento grave y culpable del trabajador con la empresa.

El despido disciplinario estÔ regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pero es importante tener en cuenta el convenio colectivo aplicable en la empresa. Ya que en dicho convenio vienen definidos los comportamientos del trabajador que se consideran faltas graves y que pueden dar lugar a una sanción y este tipo de despido.

Las causas que puede provocar este despido son las siguientes:

  • Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia del trabajador a las órdenes del empresario
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
  • Ofensas fĆ­sicas o verbales al empresario o a los compaƱeros de trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados
  • Embriaguez o toxicomanĆ­a.
  • Acoso laboral, ya sea por razón de raza, etnia, religión, etc.

El preaviso en el despido ¿CuÔndo hay que darlo y qué pasa si no se comunica?

¿CuÔles son las indemnizaciones por despido en España?

Ahora que ya conoces los tres tipos de despido que hay en EspaƱa, veamos quƩ indemnizaciones corresponden en cada uno de ellos:

Para los despidos objetivos y colectivos, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajador, con un mÔximo de 12 mensualidades.

Mientras que en el despido disciplinario no hay derecho a indemnización.

Estas son las indemnizaciones en el caso de que el despido sea procedente, es decir, este justificado. Si el trabajador reclama el despido y este es declarado improcedente, la indemnización a cobrar es de 33 días por año trabajador hasta un mÔximo de 24 mensualidades. En los periodos anteriores a febrero de 2012, la indemnización es de 45 días por año trabajado.

Por último, si el despido es declarado nulo, el trabajador debe ser readmitido teniendo la empresa que pagar los salarios de tramitación.