¿El paro cuenta para la carencia genérica y específica de la jubilación? Esto dice la Seguridad Social

El tiempo cobrando la prestación contributiva no solo cuenta para la futura pensión, también puede ser determinante para cumplir los años de cotización exigidos para acceder a la jubilación.

Sí, el tiempo cobrando la prestación contributiva por desempleo cuenta para la carencia genérica y también para la carencia específica de la jubilación. Esto ocurre porque durante el cobro del paro se sigue cotizando a la Seguridad Social por jubilación.

Muchos trabajadores a la hora de contar los días cotizados para poder jubilarse solo tienen en cuenta los que efectivamente han trabajado, pero en realidad cuentan tanto las vacaciones no disfrutadas como también el tiempo que se ha cobrado la prestación contributiva, es decir el paro.

Qué diferencia hay entre la carencia genérica y la carencia específica para jubilarse

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Para acceder a una pensión contributiva de jubilación no basta con haber trabajado durante un determinado número de años. La normativa exige cumplir dos requisitos distintos que suelen generar bastante confusión (aparte de cumplir la edad).

Concretamente, el artículo 205 de la ley General de la Seguridad Social establece que una persona podrá acceder a la pensión de jubilación siempre que tenga cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la exigencia de que se debe cotizar al menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la pensión de jubilación
Artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social | Fuente BOE

Estos dos requisitos son lo que se conoce como carencia genérica y carencia específica para acceder a la pensión de jubilación.

El paro cuenta para la carencia genérica de la jubilación

Cuando una persona cobra la prestación contributiva por desempleo, el SEPE cotiza por él, eso sí lo hace para la futura pensión de jubilación. Es decir, estas cotizaciones no sirven para volver a pedir una prestación por desempleo.

Por ese motivo, el tiempo cobrando el paro se suma como tiempo cotizado y puede servir para alcanzar los 15 años mínimos exigidos para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

La razón por la que el paro puede servir para la jubilación está en que durante ese periodo se siguen realizando cotizaciones a la Seguridad Social, aunque la cotización mientras se cobra el paro no funciona igual que cuando se percibe un subsidio por desempleo y sus efectos sobre la futura pensión también son distintos.

Por ejemplo, si una persona acumula 14 años y 6 meses cotizados y después permanece 6 meses cobrando la prestación contributiva, ese tiempo podría permitirle alcanzar los 15 años exigidos para cumplir la carencia genérica de la jubilación.

Eso sí, alcanzar esos 15 años no garantiza automáticamente el acceso a la pensión, ya que además será necesario comprobar si también se cumple el requisito de la carencia específica.

El paro también puede contar para la carencia específica

Si cotiza la pensión de jubilación, lógicamente también cuenta para cumplir con el requisito de la carencia específica.

Como durante el cobro del paro contributivo se sigue cotizando por jubilación, esos meses pueden servir para acreditar los 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años exigidos para acceder a la pensión.

Esto significa que una persona que dejó de trabajar, pero continuó cobrando la prestación contributiva puede utilizar ese tiempo para cumplir el requisito de cotizaciones recientes, siempre que ese periodo quede dentro del intervalo temporal que analiza la Seguridad Social.

Por ejemplo, un trabajador que cesa en su empleo y permanece un tiempo cobrando el paro puede encontrarse con que esos meses terminan siendo determinantes para no perder el acceso a la jubilación contributiva. Sobre todo si no puede acceder al subsidio para mayores de 52 años.

No hay que confundir el paro con otras ayudas del SEPE

Todo lo anterior se refiere específicamente a la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro generado por cotizaciones previas.

Esto es importante porque no todas las ayudas del SEPE mantienen cotizaciones para jubilación y, por tanto, no todas sirven para cumplir la carencia genérica o específica.

En el caso del subsidio para mayores de 52 añoses el único subsidio que si cotiza a la Seguridad Social y se puede cobrar hasta alcanzar la edad de jubilación y pasar a cobrar la pensión.

La forma más rápida de comprobarlo es revisar la vida laboral

Si tienes dudas sobre si el tiempo cobrando el paro te está ayudando a cumplir estos requisitos, la forma más sencilla de comprobarlo es revisar el informe de vida laboral y verificar que esos periodos aparecen reflejados como cotizados.

Pero tienes que tener en cuenta una cosa, desde que se equiparó el tiempo parcial con el tiempo completo, el informe de vida laboral no reflejará exactamente los días que tienes cotizados para poder jubilarte. En estos casos lo mejor es que utilices el simulador de la Seguridad Social.

En resumen, el paro contributivo sí puede contar tanto para la carencia genérica como para la carencia específica de la jubilación, siempre que durante ese periodo exista cotización por jubilación y se cumplan el resto de requisitos exigidos por la Seguridad Social.

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