El subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene un objetivo concreto, servir de apoyo económico a los desempleados que están en una situación de necesidad económica.
Esta prestación está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que los garantiza y da estabilidad. En la actualidad existen 8 subsidios por desempleo que se solicitan en el SEPE, tras agotar una prestación contributiva (paro), salvo en el caso del subsidio por insuficiencia de cotización, que se puede solicitar inmediatamente tras perder el empleo, ya que es una ayuda destinada a quienes no cumplen los requisitos para cobrar el paro.
No obstante, todos tienen un requisito común, que no es otro que el de carencia de rentas, tanto para solicitarlo como para no perderlo. Razón por la que muchos se preguntan qué ocurre si tienen dinero en el banco a la hora de solicitar el subsidio por desempleo.
Hay que recordar que se tratan de prestaciones no contributivas y que tienen como finalidad ser un sustento económico para evitar que puedan caer en riesgo de vulnerabilidad económica o bien exclusión social.
¿Qué ocurre con el subsidio por desempleo si tengo dinero en el banco?
Son muchas las personas que ahorran y tienen en su cuenta bancaria una gran suma de dinero, pues son los ahorros de toda su vida. Por lo que se preguntan si ese dinero cuenta a la hora de solicitar un subsidio.
No es una cuestión fácil de responder, pero actualmente, nadie puede obligar a ningún solicitante a mostrar cuál es la cuantía que tiene dentro de su cuenta bancaria.
Eso sí, el subsidio se perderá cuando al volver a solicitarlo para pedir la prórroga, la administración pública vea más renta que el que había declarado al comienzo de percibir la ayuda no contributiva. Por ejemplo, que se haya percibido un ingreso extra, como puede ser una herencia, la cual debe comunicarse de forma inmediata al Servicio Público de Empleo.
Carencia de rentas en los subsidios
El SEPE aclara en su web, que para poder cobrar un subsidio, el solicitante debe carecer de rentas que superen el 75% del SMI en vigor. Es decir, no tener ingresos mensuales propios que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Es decir, el 75% de 1080 (SMI en 2023), lo que supone que no se pueden tener ingresos mensuales que superen los 810 euros.
Se considerarán como rentas, todos los bienes o rendimientos que dispongan el trabajador desempleado. Tanto los que derivan del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y los de otras prestaciones que se cobren.
No computarán como bienes las prestaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo, ni el importe de las cuotas que se destinan a financiar el convenio especial con esta administración. Pero sí que se considerarán rentas las pensiones y prestaciones de otra naturaleza.