Ya es oficial: el BOE publica la nueva prestación para trabajadores afectados por los incendios que no consumirá paro

El Gobierno crea una prestación extraordinaria por emergencia extrema para quienes no puedan trabajar a causa de los incendios forestales. La ayuda podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses y no exigirá un periodo mínimo de cotización.

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros la nueva para trabajadores afectados por los incendios forestales ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley que recoge esta nueva prestación extraordinaria por emergencia destinada a proteger a los trabajadores afectados por los incendios forestales que han obligado a evacuar municipios y han alterado la vida de miles de personas durante las últimas semanas.

La nueva medida busca proteger a los trabajadores que, como consecuencia de los incendios forestales, no pueden acudir a su puesto de trabajo. En lugar de verse obligados a pedir una baja o perder ingresos, podrán suspender temporalmente su contrato y acceder a una prestación económica que, además, no consumirá el paro acumulado.

Una nueva prestación para quienes no puedan trabajar por los incendios

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La principal novedad del decreto (que puede consultarse aquí) es la creación de una prestación extraordinaria que estará disponible para los trabajadores cuya actividad se vea afectada por las medidas de protección civil adoptadas durante los incendios forestales.

Podrán solicitarla quienes no puedan acceder a su vivienda por una orden de evacuación o por las restricciones impuestas por las autoridades, siempre que esa situación les impida recuperar los objetos necesarios para acudir al trabajo y no sea posible teletrabajar. También podrán beneficiarse quienes necesiten dedicar su jornada laboral a limpiar o acondicionar su vivienda, recuperar enseres imprescindibles o realizar trámites presenciales derivados de la emergencia.

La prestación también protege a quienes deban asumir el cuidado de familiares afectados por los incendios. Esto incluye situaciones como el cierre de colegios o centros asistenciales, o cuando la persona que habitualmente prestaba esos cuidados ya no pueda hacerlo como consecuencia de la emergencia.

No hay cotización mínima y no consume paro

Lo importante para los trabajadores afectados es que no se exigirá una cotización mínima para poder solicitarla y tampoco consumirá cotizaciones para futuras prestaciones. Es decir, el tiempo durante el que se cobre esta ayuda no reducirá el paro al que el trabajador pueda tener derecho en el futuro.

Respecto a la cuantía, se calculará aplicando, con carácter general, el 70% de la base reguladora, respetando los límites máximos y mínimos previstos por la legislación. Es decir, la cuantía a cobrar será como si se solicitará la prestación por desempleo a nivel contributiva (paro).

Por ejemplo, una persona que tiene una base reguladora de 2.000 euros, la cuantía correspondiente a cobrar sería de 1.400 euros. No obstante como señala el propio Real Decreto, se tendrá en cuenta los límites máximos y mínimos. Esto quiere decir que si en este ejemplo, el solicitante no tiene hijos, su prestación será de 1.225 euros, que es el tope máximo para esta situación. En cambio, si tiene un hijo si podría cobrar los 1.400 euros, ya que es la cuantía máxima para esta situación.

La duración dependerá del tiempo que se mantenga la situación que impide trabajar, aunque el decreto fija un límite máximo de cuatro meses. Durante ese periodo, el trabajador continuará en situación asimilada al alta y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asumirá las cotizaciones correspondientes.

Cómo se solicita la prestación

Para acceder a esta ayuda será necesario comunicar a la empresa la solicitud de suspensión del contrato y aportar la documentación que acredite que se cumple alguno de los supuestos previstos en la norma. Posteriormente, la empresa deberá remitir el certificado correspondiente al SEPE.

El trabajador dispondrá de un mes desde la suspensión del contrato para presentar la solicitud de la prestación. Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho será denegado.

Cuándo entra en vigor

El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque las medidas tendrán efectos para las situaciones producidas desde el 22 de julio de 2026. Además, la protección podrá mantenerse aunque el incendio ya haya sido extinguido, siempre que continúen las circunstancias que impiden al trabajador reincorporarse a su puesto.

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