jueves 28 marzo 2024

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Si rechazo la renovación de contrato, ¿cobro el paro?

Esta es una de las preguntas que más se hacen los trabajadores a la hora de rechazar una renovación.

Aunque tras la reforma laboral los contratos temporales han bajado en favor del contrato indefinido, hay empresas que siguen realizando contrataciones bajo esta modalidad, sobre todo para cubrir campañas. Pero puede ser que o bien debido al gran rendimiento del trabajador o porque el puesto necesita ser cubierto de forma indefinida, se le ofrezca al trabajador la renovación para convertirlo en indefinido.

La mayoría de veces se acepta la propuesta, pues al fin y al cabo el objetivo de cualquier persona es conseguir quedarse en la empresa. Pero puede resultar que, por los motivos que sea, se rechace la propuesta.  Aquí surgen dudas respecto al cobro de prestaciones que a continuación te vamos a detallar.

Me reconoce el SEPE el derecho a la prestación

Un trabajador con un contrato temporal que finaliza y no sigue su relación laboral porque este no ha sido renovado, el SEPE si reconoce el derecho a prestación. Claro está siempre que se cumplan los requisitos de cotización.

Pero que pasa si el trabajador rechaza una renovación, en este caso, aunque el contrato temporal finalice, es el trabajador el que decide no ampliar la relación laboral. De modo que el SEPE considera que la baja es voluntaria y tal como indican en su web, no se puede percibir prestación por desempleo.

Dirás, pero si el contrato ha finalizado y no te falta razón, pero todo dependerá de lo que declare la empresa en el certificado de empresa.

certificado de empresa sepe

El certificado de empresa es el documento que la compañía está obligada a enviar al SEPE. En este documento se acredita el despido o fin de contrato, especificando el motivo por el cual la relación laboral ha finalizado.

De tal forma, que si la empresa indica al SEPE que el trabajador ha rechazado la renovación, se entiende que es el trabajador el que no quiere trabajar y, por tanto, no tendrá derecho a paro.

Esto se debe a que las prestaciones están destinadas a proteger a los desempleados que han perdido su empleo por causas ajenas a él. Es decir, la protección por desempleo protege a las personas que quieren y pueden trabajar, pero no tienen empleo.

La única manera de cobrar el paro es que la empresa te haga el favor de no indicar que has rechazado la renovación, sino que la relación ha finalizado por fin de contrato. Realmente esto sería ilegal, ya que se estaría cometiendo fraude al Servicio Público de Empleo Estatal, aunque sería muy difícil demostrar que la empresa está mintiendo en este sentido.

 

 

 

 

 

 

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