El paro es la prestación contributiva a la que tienen derecho los trabajadores cuando pierden su trabajo de forma involuntaria, es decir, cuando son despedidos o finaliza su contrato temporal. También tienen derecho los trabajadores con un contrato fijo-discontinuo cuando no están en periodo de actividad.
Tanto la cuantía a cobrar como la duración dependerán de la situación de cada trabajador, pero como mínimo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige 360 días cotizados, en otras palabras, haber trabajado al menos un año. En caso contrario, existe el subsidio por insuficiencia de cotización cuyos requisitos son diferentes.
Requisitos para solicitar el paro
Como hemos dicho anteriormente, el principal requisito es haber cotizado al menos 360 días y cumplir lo siguiente:
- Inscribirse como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo que gestionan las comunidades autónomas. Este es el principal fallo que se suele hacer, acudir al SEPE sin apuntarse al paro.
- Estar en situación legal de desempleo, es decir, que la relación laboral se extinga con la empresa por despido o fin de contrato.
- También puede solicitar el paro los trabajadores que se vean afectados por una reducción de su jornada o suspensión del contrato a consecuencia de un ERTE.
- Así como los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de inactividad.
Documentos para pedir la prestación
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación al SEPE?
El plazo para solicitar la prestación al SEPE es de 15 días hábiles, los cuales comienzan no cuando se recibe la carta de despido o ya no se va a trabajar, sino cuando se produce la situación legal de desempleo, que es cuando se causa baja en la Seguridad Social.
Por eso, cuando en el desglose del finiquito vemos el pago de vacaciones no disfrutadas, hay que esperar a que estos terminen, ya que todavía no estaríamos en situación legal de desempleo.
Duración del paro
El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo es 4 meses y para ello es necesario cotizar lo mínimo para solicitar el paro. A partir de ahí, en función del periodo de cotización, como se indica en la siguiente tabla como indica el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, se tendrá derecho hasta un máximo de cobro de 2 años:
DÍAS COTIZADOS | DÍAS DERECHO COBRO PRESTACIÓN |
de 360 a 539 | 120 (4 meses) |
de 540 a 719 | 180 (6 meses) |
de 720 a 899 | 240 (8 meses) |
de 900 a 1079 | 300 (10 meses) |
de 1080 a 1259 | 360 (12 meses – 1 año) |
de 1260 a 1439 | 420 (14 meses) |
de 1440 a 1619 | 480 (16 meses) |
de 1620 a 1799 | 540 (18 meses) |
de 1800 a 1979 | 600 (20 meses) |
de 1980 a 2159 | 660 (22 meses) |
desde 2160 | 720 (24 meses – 2 años) |
Ahora bien, cuando hablamos de cotización, no es la cotización que puedes ver en tu informe de vida laboral, hablamos de cotización por desempleo y que no hayas utilizado. ¿Qué quiere decir esto? Que el SEPE cuenta la cotización de los últimos 6 años desde la fecha en la que te has quedado desempleado.
Por ejemplo, si al trabajar 10 meses en una empresa te despiden no tienes derecho a paro, este tiempo de cotización se te guarda para la próxima vez que tras estar trabajando te quedes en paro. Digamos que a los 3 meses encuentras otro empleo y trabajas otros 10 meses, en total habrás cotizado 20 meses que te dan derecho a 6 meses de prestación.
También es importante indicar que la cotización por desempleo no es por tiempo de trabajo efectivo, sino por día trabajado. De modo que no importa que este a tiempo parcial o a jornada completa, un día trabajado o día dado de alta en la Seguridad Social, es un día cotizado, es un día cotizado.
Igualmente, cuando existen días de vacaciones no disfrutadas, estas cuentan para el periodo de cotización.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación depende de la base de cotización del trabajador, por eso no se puede dar una cifra exacta de cuanto se cobra del paro, pues depende de este factor.
Para el calcular el paro, el SEPE toma como referencia los últimos 180 días y los divide entre 180 días, así obtiene la base diaria. Como el Sepe paga en base a 30 días del mes, el resultado lo multiplica por 30 y obtiene lo que se conoce como la base reguladora.
Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente forma:
- Durante los primeros meses de cobro de prestación se recibe el 70% de la base reguladora.
- Tras los primeros 6 meses de cobro, la prestación se ve reducida al 60% de la base reguladora.
Ahora bien, no siempre se cobra lo que en este cálculo sale, pues existen unos máximos y unos mínimos que son los siguientes:
Cuantía mínima y máxima en 2024
Las cuantías máximas y mínimas se establecen en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social y depende de la cuantía del IPREM. En el año 2024 el IPREM se mantiene en los 600 euros mensuales.
Cuantía máxima
- Sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros de prestación como máximo.
- 1 hijo (200% IPREM): 1.400 euros de prestación como máximo.
- 2 o más hijos (225% IPREM): 1.575 euros de prestación como máximo.
Cuantía mínima
- Sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 560 euros como mínimo de prestación.
- Con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 749 euros como mínimo de prestación.
A continuación te dejamos algunos ejemplos en los que hemos realizado el cálculo de la prestación dependiendo del salario que se cobra:
Preguntas frecuentes respecto a la prestación por desempleo
- ¿Qué pasa si solicito el paro fuera de plazo?
- ¿Es necesario reclamar el despido para cobrar el paro?
- ¿Puedo reanudar el paro entre contratos de corta duración?
- ¿Tengo derecho a paro si me echan con un despido disciplinario?
- Cierra la empresa donde trabajo: ¿Puedo cobrar el paro?
- ¿Tengo derecho a paro si no supero el periodo de prueba?
- Si rechazo la renovación de contrato, ¿cobro el paro?
- ¿Qué pasa si solicito el paro y encuentro trabajo antes de cobrar el primer mes?