El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario sin derecho a indemnización de una empleada que fue sorprendida viendo el reality show La isla de las tentaciones en horario laboral. Además de esta pillada, también fue sorprendida utilizando material de la empresa para uso personal.
Dichas distracciones le han costado su trabajo en la empresa para la que trabajaba desde inicios de 2022 y por el que recibía un salario de 2.133,44 euros brutos al mes. Pero no solo las distracciones en el trabajo, también su posible dejadez a la hora de reclamar su despido.
Despedida por ver la isla de las tentaciones y no detectar un error en las nóminas que le termino costando dinero a la empresa
Según la carta de despido, el 18 de abril de 2023, a las 12:20 horas, la trabajadora fue sorprendida viendo el programa en su ordenador. Aunque apagó la transmisión cuando fue advertida por su superior, la reanudó una vez que este se marchó. La empresa presentó una imagen y un video como prueba de la infracción.
Además, se le acusó de otros comportamientos indebidos en su jornada laboral:
- El 9 de mayo de 2023, a las 13:35 horas, fue sorprendida haciendo fotocopias de anuncios en los que se ofrecía como cuidadora de niños, utilizando recursos de la empresa.
- El 24 de mayo de 2023, a las 16:24 horas, imprimió y encuadernó con fundas de plásticos y archivadora propiedad de la empresa documentos personales de un máster de Recursos Humanos que estaba realizando.
Pero, sobre todo, lo que culminó con su despido es que, con estas distracciones, dejó a un lado sus responsabilidades laborales. Por ejemplo, no detecto un error en las nóminas que impedía la cotización correcta de ciertos conceptos salariales, lo que provocó un perjuicio económico a la empresa, ya que tuvo que regularizar esas cotizaciones teniendo que pagar el correspondiente recargo a la Seguridad Social.
Su demanda fue desestimada por caducidad
Si bien su despido podría haberse declarado improcedente si la justifica hubiera dictaminado que su conducta no puede ser considerado como una falta muy grave para justificar su despido, lo cierto es que su demanda fue desestimada, no porque su despido estuviera justificado, sino porque no cumplió el plazo para interponer la demanda.
Su despido se produce el 31 de mayo de 2023, y tras ello inicio el proceso legal contra la empresa, presentando la papeleta de conciliación el 21 de junio, que es primer paso. Hasta aquí todo correcto, el acto se celebró el 10 de julio sin llegar a un acuerdo ambas partes. El problema está en que la demanda por despido la interpuso el 1 de agosto, cuando el plazo legal de 20 días hábiles para impugnar el despido ya había cumplido. Por ello, el juzgado de lo Social número 14 de Madrid desestimó la demanda por caducidad,
Es importante recordar de este plazo entra el poner la papeleta de conciliación y la demanda, una vez puesta la papeleta el plazo se paraliza hasta que se celebra el acto de mediación laboral. Por ejemplo, si tardas 5 días en presentar el CMAC o SMAC, tendrás 15 días para presentar la demanda.
Aunque hay motivos por los que el plazo puede suspenderse, como por ejemplo solicitar la asistencia jurídica gratuita, que fue precisamente lo que alegó la trabajadora en su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, tal y como se señala en la sentencia 1096/2024, no presentó documentación que acreditara la fecha exacta de dicha solicitud.
¿Hubiera sido justificado el despido?
Una de las razones por las que es despedida es por ver durante su jornada laboral la isla de las tentaciones, esto lo podría comparar con el despido improcedente de un trabajador que fue despedido por ver durante 15 minutos el partido de fútbol de la Eurocopa entre España y Croacia en horario de trabajo.
La empresa lo acusó de desatender sus funciones y desóvese las órdenes, sin embargo, la justicia lo declaró improcedente, al considerar que esos 15 minutos es una porción muy pequeña de toda la jornada y que el despido fue una sanción desproporcionada tal y como señalo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (2464/2022).
La diferencia con este caso, sería que además de ver la isla de las tentaciones, también cometió otras infracciones y además, su negligencia en la revisión de las nóminas le causa un perjuicio económico, por lo que podría haberse declarado su despido como procedente.

