jueves 28 marzo 2024

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¿Tengo derecho a paro si me echan con un despido disciplinario?

Resolvemos una de las principales dudas sobre prestaciones y el despido disciplinario

El despido disciplinario es el más utilizado por las empresas cuando quieren echar a un trabajador, debido a que les puede salir más barato, aunque también muy caro.

Con este artículo queremos resolver una duda que se hacen muchos trabajadores que reciben la carta de despido. ¿Tengo derecho a paro tras un despido disciplinario?

En un despido disciplinario no se tiene derecho a indemnización (si finiquito), por este motivo las empresas suelen hacer este tipo de despido cuando no tienen razones para poder despedir al empleado, es por así decirlo la manera fácil de echar a un trabajador. Ya luego, en la reclamación por parte del trabajador se podrá demostrar que es improcedente y, por tanto, recibir la indemnización correspondiente. Recuerda que no es lo mismo finiquito e indemnización, como ya explicamos en este artículo.

El despido disciplinario es el que viene provocado por una infracción grave o varias infracciones leves del trabajador. Es decir, por un incumplimiento contractual del trabajador, como recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que corresponda.

Dejando a un lado si el despido disciplinario es procedente, improcedente o incluso nulo, vayamos a la pregunta estrella, ¿se puede solicitar el paro?

Despido disciplinario y paro

Para tener derecho a paro, el trabajador debe perder de forma involuntaria el trabajo, ya sea por fin de contrato o que sea despedido, sin importar la causa del mismo. Por tanto, la respuesta es que sí, se tiene derecho a prestación por desempleo, ya sea el paro o alguno de los subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal.

De modo que, a pesar de que en un despido disciplinario no se tiene derecho a indemnización, el trabajador puede solicitar el paro. Claro está, siempre que reúna los requisitos para solicitar la prestación por desempleo del SEPE.

No obstante, hay algunas situaciones que es necesario aclarar, sobre todo si el trabajador reclama la improcedencia del despido o la nulidad.

Así de fácil es despedir a un trabajador hoy en día

¿Cómo pedir el paro después de un despido disciplinario?

No hay un modo especial para solicitar el paro tras un despido disciplinario, ni siquiera aunque se haya presentado una reclamación ante el despido por medio de la papeleta de conciliación o presentando la denuncia.

El plazo para solicitarlo será igual que para el resto de trabajadores, es decir, 15 días hábiles desde que se causa baja en la Seguridad Social. En ese plazo primero habrá que darse de alta como demandante de empleo y luego  solicitar la prestación, ya sea en la oficina o bien online, a través de la sede electrónica del SEPE.

El despido disciplinario es declarado improcedente

Si el trabajador decide reclamar el despido y este resulta improcedente, puede darse dos situaciones.

La primera, que la empresa decida reincorporar al trabajador (no suele darse este caso). Entonces deberá abonar los salarios de tramitación.

La segunda y la más común es que la empresa opte por abonar la correspondiente indemnización por despido improcedente, sin tener que abonarle los salarios de tramitación.

El despido disciplinario es declarado nulo

En este caso es el trabajador quien puede decidir si optar por la indemnización por despido improcedente  o bien reincorporarse a la empresa y recibir los salarios de tramitación e incluso si así lo considera el juez, recibir una indemnización por daños y perjuicios (siempre que se reclame en la denuncia).

¿Qué pasa con el paro si me reincorporo a la empresa tras el despido?

Aunque hayamos dejado esta cuestión para el final, no deja de ser importante, si el trabajador se reincorpora a la empresa,  esta debe abonarle los salarios de tramitación. Pero durante este tiempo, el trabajador ha estado cobrando el paro, ¿qué pasa?

El empresario debe solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. Durante este tiempo las cantidades que el trabajador haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se consideran indebidas por causa ajena al trabajador.

De modo que es la empresa quien debe reingresar ese importe al SEPE y las restará de los salarios de tramitación que debe pagar al trabajador

 

 

 

 

 

 

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