viernes 29 marzo 2024

EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

InicioPrestacionesCierra la empresa donde trabajo: ¿Puedo cobrar el paro?

Cierra la empresa donde trabajo: ¿Puedo cobrar el paro?

Si la empresa donde trabajabas cierra, así es como debes solicitar el paro.

Aunque no es muy habitual, puede ser que de la noche a la mañana la empresa donde trabajes eche el cierre. De pronto te encuentras sin trabajo y lo primero que te preguntas es, si puedes solicitar el paro.

La respuesta es que sí. En este artículo explicaremos como solicitar el paro si la empresa cierra.

Tal y como indica el propio SEPE, las prestaciones están destinadas a proteger a los trabajadores que han perdido de forma involuntaria su empleo. Cuando la empresa cierra, se pierde el trabajo de forma involuntaria, por tanto, si hay derecho a prestación. Siempre y cuando se cumplan los requisitos de cotización para solicitarla, ya sea el paro o bien el subsidio por desempleo.

Si bien es cierto, dependiendo de si hubo o no carta de despido, habrá que proceder de una forma u otra.

La empresa me ha dado la carta de despido

Si la empresa antes de echar el cierre definitivo ha entregado la carta de despido, tendrás un documento con el que acreditar que has sido despedido. Por consiguiente, acreditar el derecho a prestaciones del SEPE.

Si la empresa se ha molestado en redactar la carta de despido de sus trabajadores, también habrá enviado el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.   Por lo que podrás solicitar la prestación por desempleo sin problemas

Si la empresa no ha enviado en el plazo estipulado el certificado de empresa,  el siguiente apartado también lo explicamos.

La empresa no me ha dado la carta de despido

Si la empresa ha cerrado de la noche a la mañana, seguramente no tendrás una carta de despido. Si no hay carta de despido, no habrá con casi total seguridad certificada de empresa.

En estos casos, aunque no es preciso, se debería reclamar contra el despido por esta causa, ya que al no haber carta de despido, no se puede acreditar una situación legal de desempleo. Por ello será necesario un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad social donde consten el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se indica que se ha impugnado el despido y la empresa no ha comparecido.

Para impugnar el despido se disponen de 20 días hábiles desde la fecha en que se hace efectivo el despido, es decir, cuando se causa baja en  la Seguridad Social. Por lo que deberás consultar tu informe de vida laboral, para ver si la empresa ya te ha tramitado la baja.

Si no hay carta de despido, lo más seguro es que tampoco haya certificado de empresa.

Este documento que deben enviar las empresas al SEPE cuando su trabajador causa baja en la compañía contiene una información importante para el SEPE. No solo porque informa si la baja del trabajador ha sido voluntario o involuntaria. También porque  contiene las bases de cotización de los últimos 180 días, con las que el SEPE calculará la prestación por desempleo.

¿Tengo que esperar a tener la documentación para solicitar el paro?

El plazo para solicitar el paro es de 15 días hábiles a contar desde la baja en la Seguridad Social. Si te falta la documentación que acredite tu situación legal por desempleo, no hace falta esperar a tenerla.

En estos casos, el SEPE obliga a firmar una declaración jurada de carencia de documentación en la Solicitud de prestación.  En esta habrá que indicar que la empresa ha desaparecido. Será el propio SEPE quien intente ponerse en contacto con la compañía directamente o por medio de la Inspección de Trabajo.

Puedes solicitar la prestación por desempleo tanto de forma presencial, acudiendo con cita previa al SEPE o bien desde la Sede Electrónica.

 

 

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob