Prestaciones y ayudas que puedes compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial

Existen diferentes ayudas del SEPE y de la Seguridad Social que se pueden compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial, aunque hay que cumplir una serie de requisitos y también influye el orden en el que se solicitan.

Puede ocurrir por los motivos que sean, un trabajador no está a tiempo completo, sino a tiempo parcial. Al no trabajar a jornada completa su salario se ve reducido en la misma proporción. Los contratos parciales que más abundan son los de 30 horas semanales o 20 horas semanales (media jornada).

Esta situación laboral provoca que muchos opten por el pluriempleo y trabajar en dos empresas a la vez para poder llegar final de mes. Pero compatibilizar dos trabajos no es una tarea fácil, pues hay que coordinar horarios.

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Sin embargo, buscar otro trabajo no es la única solución para poder obtener unos ingresos con los que poder cubrir las necesidades básicas, pues existen ayudas que son compatibles con el trabajo a tiempo parcial.

Ayudas que puedes pedir al SEPE

Aunque las prestaciones y subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están destinadas a las personas en paro, se pueden compatibilizar perfectamente con un trabajo a tiempo parcial, eso sí, la cuantía se verá reducida proporcionalmente a la jornada de trabajo que se tenga.

Para solicitar cada una de estas prestaciones y subsidios del SEPE es necesario cumplir ciertos requisitos, pero hay uno que debes cumplir sí o sí para poder compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial.

Si quieres compatibilizar algunas de estas prestaciones del SEPE con tu empleo a tiempo parcial, primero debes solicitar una de estas ayudas, ya que el principal requisitos para cobrar una prestación del SEPE es estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.

¿Esto que quiere decir? Si estás cobrando una de estas ayudas y encuentras un trabajo a tiempo parcial, podrás solicitar al SEPE entre parar tu prestación o compatibilizarla. Pero si la situación es al revés, es decir, si estás trabajando, aunque tengas los días cotizados suficientes para solicitar alguna de estas prestaciones, no la puedes solicitar.

¿Y si estoy trabajando en dos empresas a la vez a tiempo parcial y pierdo una de ellas? Sería lo mismo, aunque causes baja en la Seguridad Social en una de ellas, seguirías dado de alta en la otra y, por tanto, no estarías en situación legal de desempleo.

La ayuda de la Seguridad Social

Seguramente ya has oído hablar del Ingreso Mínimo Vital, la prestación de la Seguridad Social destinada a personas con pocos recursos económicos y que garantiza una renta mínima con la que poder cubrir las necesidades básicas.

Esta ayuda es compatible con el trabajo y otros ingresos y a diferencia de las del SEPE no es necesario solicitar cuando se está sin empleo. Lo único que se debe cumplir con sus requisitos y estos son no superar la renta garantizada a la que se tiene derecho por unidad de familiar.

El IMV mínimo vital tiene unas cuantías dependiendo de como esté formada la unidad familiar del solicitante, siendo la cuantía mínima para un solo beneficiario de 604,21 euros y para unidades de convivencia formados por varios beneficiarios puede llegar hasta los 1.329,27 euros al mes. En esta tabla te resumimos las cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2024.

Así es compatible el IMV con un trabajo

Siguiendo con el tema de compatibilizar el IMV con un trabajo, es importante indicar que el salario percibido junto con otros ingresos no puede superar la cuantía a la que se tenga derecho, es más, tiene que ser inferior, al menos, a 10 euros.

Además, no se cobraría el importe total del Ingreso Mínimo vital, sino que este funciona como un complemento. Esto quiero decir que si trabajas a tiempo parcial y cobras 600 euros al mes y por unidad familiar tendrías derecho a 1.329,27 euros, no recibirás esta cuantía al 100%, sino la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos (sueldo). De modo que la Seguridad Social te abonaría de prestación 729,27 euros.

Sin embargo, tras la publicación en el Real Decreto 789/2022, desde el 1 de enero de 2023, se mejoró esta compatibilidad, por la que incluso se podría mantener el 100% del importe del Ingreso Mínimo Vital. Una medida para fomentar la reinserción de los beneficiarios en el mercado laboral y evitar el rechazo de ofertas de empleo para no perder su prestación.

De modo que se establecen los siguientes tramos a la hora de calcular la prestación a cobrar si se está trabajando:

  • Tramo 1: Se excluye el 100% de los aumentos de ingresos hasta el 60% de la renta garantizada.
  • Tramo 2: Se aplica un porcentaje a los ingresos adicionales que superan el Tramo 1, dependiendo de la situación familiar y laboral. Si no hubo ingresos del trabajo o negocio en el año anterior, se aplican porcentajes más altos. Si hubo ingresos, se aplican porcentajes más bajos.
  • Tramo 3: Cualquier aumento de ingresos que supere la renta garantizada no se excluye del cálculo del IMV.
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