Este 2025 llega con cambios en la Declaración de la Renta en lo relacionado con la obligación de presentarla. El Real Decreto-ley 2/2024 introdujo un cambio que afecta a los beneficiarios de prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La reforma del subsidio por desempleo que entró en vigor el pasado mes de noviembre de 2024 modifica al artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) que establece las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo añadiendo esta obligación.

- Actualización: Finalmente, el SEPE ha dado marcha atrás y no obligará este año presentar la declaración de la Renta.
No importa que no se alcance el límite que obliga a presentarla
Las prestaciones por desempleo, tanto a nivel contributivo como el subsidio por desempleo, se consideran rendimientos íntegros del trabajo, por ello, deben incluirse en la declaración de la renta.
Antes de la modificación de la normativa, una persona que cobraba el paro y solo tuviera un pagador, no estaba obligado a presentar la declaración si no superaba los 22.000 euros al año, o en el caso de haber tenido más de un pagador, los 15.000 €.
Ahora, independientemente de si se alcanzan esos límites en función de la situación de cada contribuyente, es obligatorio presentarla.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que presentar el DAR también
En el caso de los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, tendrán que presentar dos declaraciones, la de Hacienda y la que solicita el SEPE, la Declaración Anual de Rentas (DAR).
Son dos documentos diferentes y no hay que confundirlo, el de Hacienda se debe presentar este año entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025. Mientras que el DAR se presenta cada 12 meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o 12 mees de la última reanudación, dando el SEPE 15 días hábiles desde que se cumplen esos 12 meses.

