viernes 29 marzo 2024

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Contrato para la formación en alternancia: condiciones que deben cumplir

Contrato de Formación en Alternancia, lo que debes saber.

La reforma laboral, llevada a cabo en 2022, simplificó y reordeno los tipos de contratos que las empresas pueden realizar.  Uno de los cambios llevados a cabo, fuero la modificación de los contratos formativos: contrato de formación para la práctica profesional y contrato de formación en alternancia, del que hablaremos en este artículo.

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

Se trata de un contrato que busca formar a las personas alternando formación teórica con formación práctica dentro de la empresa. Es decir, una persona puede compatibilizar el trabajo con la formación, ya sea formación profesional, estudios universitarios o formación del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de empleo.

Por tanto, la persona que tiene este contrato, recibe una formación, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (título de formación profesional, o universitaria) a la  vez que tiene un contrato laboral, lo que significa que cobra un salario y además cotiza la Seguridad Social.

Para que una empresa y un trabajador puedan firmar este tipo de contrato, deben cumplirse una serie de condiciones.

Requisitos del trabajador para el contrato de formación en alternancia

El trabajador que vaya a ser contratado mediante esta modalidad, debe cumplir lo siguiente:

  • En primer lugar, no se exige ningún requisito de edad para poder firmar este tipo de contrato de trabajo, salvo en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de Empleo, en cuyo caso el  contrato solo puede ser concentrado con personas de hasta 30 años.
  • Se podrá celebrar este tipo de acuerdo laboral con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
  • Igualmente, se podrá realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación y siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Duración máxima del contrato

Tal y como se indica en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de contratos, la duración será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo. Pero debe tener una duración mínima de 3 meses y un máximo de 2 años.

Ahora bien, en el caso de que el contrato tuviera una duración inferior a 2 años, y el trabajador no hubiera obtenido el título asociado al contrato formativo, se podrá prorrogar hasta la obtención del título, pero siempre respetando la duración máxima de 2 años.

Dentro del cómputo de estos dos años de duración máxima, queda fuera el periodo que se vea interrumpida la relación laboral por situación de incapacidad temporal, riegos durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de género.  Todas estas incidencias deben ser comunicadas por parte de la empresa al SEPE, para que tenga efecto la interrupción de la duración máxima.

La duración del contrato debe venir prefijada en el plan o programa de estudios. Además, la duración del contrato se puede concretar de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales, coincidiendo con los estudios, únicamente si así está previsto en el plan o programa formativo.

Por ello, muchas veces este contrato durará más de dos años, ya que se puede decir, que se podría decir, erróneamente, que hablamos de duración por actividad laboral.

Cómo debe realizarse este contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia debe realizarse por escrito siguiendo el modelo que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Dependiendo del tipo de jornada, el contrato tendrá el código 421 o 521.

¿Qué contrato es el 421 y 521?

La Tesorería General de la Seguridad Social nombra los contratos por un código número, dependiendo del tipo de contrato, jornada laboral, etc.

Así, según los códigos de contratos, el contrato 421 es el contrato de formación en alternancia para contratos a jornada completa y el contrato 521 para el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial.Cláusulas contrato de formación en alternancia

Cláusulas contrato de formación en alternancia | Fuente: SEPE

Duración de la jornada de trabajo

Como hemos visto antes, el contrato puede ser a jornada completa o jornada parcial, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

Durante el primer año de contrato la actividad laboral no podrá ser superior al 65% de la jornada, mientras que el segundo año no puede superar el 85% de la duración de la jornada.

Igualmente, las personas con este tipo de contrato también tienen derecho al descanso durante y entre jornadas como el resto de trabajadores.

Igualmente, tampoco pueden realizar horas extraordinarias, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, ni siquiera horas complementarias como en los contratos a tiempo parcial. Tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni  nocturnos.

¿Hay periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia?

No, la empresa no puede establecer un periodo de prueba en este tipo de contratos. Además, si tras finalizar este contrato la empresa decide contratar al trabajador en formación, tampoco podrá pactarse un periodo de prueba. Es más, a efectos de antigüedad, computará su periodo con contrato de formación.

¿Cuánto se cobra en un contrato de formación  en alternancia?

El salario a cobrar deber ser como mínimo el que indique el convenio colectivo para este tipo de contratos, el cual nunca pude ser inferior al SMI. En 2023 el salario mínimo interprofesional es 1.080 euros en 14 pagas, o lo que es  lo mismo 1.260 euros en 12 pagas.

Ahora bien, el salario irá en proporcional a la jornada de trabajo, de modo que el salario quedaría así para un trabajado que cobre el salario mínimo por ley.

JORNADA DE TRABAJO SMI  SUELDO CONTRATO DE FORMACIÓN
1º AÑO DE CONTRATO 65% 1.080 € 702 € / MES
2º AÑO DE CONTRATO 85% 1.080 € 918 € / MES

 

Fin del contrato o despido

Lo más normal es que la relación laboral con bajo esta modalidad contractual sea la finalización del contrato por cumplir su duración. En estos casos, el trabajador tendrá derecho al finiquito.

Por último, y aunque no suele ser habitual, puede ser que la finalización de la relación laboral en un contrato de formación en alternancia sea por despido. En estos casos se deberá abonar la indemnización correspondiente por tipo de despido.

¿Hay derecho a paro?

Una de las ventajas de este contrato, además de recibir un salario, es que se cotiza a la Seguridad Social y por prestación por desempleo, por lo que una vez finalizada la relación laboral y se cumplan los requisitos de cotización, se podrá solicitar la prestación por desempleo, ya sea el paro o el subsidio.

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