viernes 19 abril 2024

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Código de contrato 200: qué es y qué características tiene

Todo lo que necesitas saber sobre el código de contrato 200 del SEPE de los trabajadores indefinidos

En España y tras la última reforma laboral de 2022, existen 4 tipos de contratos laborales. No obstante, el contrato ordinario debe ser el indefinido, pero existen otros 3 tipos de contratos para circunstancias especiales como el contrato temporal, contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Si te estás preguntando que falta por mencionar los contratos fijos-discontinuos, estos se engloban dentro de la contratación indefinida, ya que se utiliza el mismo modelo.

Además de esta clasificación por tipo de contrato, también existen varias modalidades contractuales y tipologías de contrato, clasificándose por códigos que son los que aparecen en el CT del informe de vida laboral.

En este artículo hablaremos concretamente del tipo de contrato 200 y qué características tiene.

Contrato de trabajo 200
tipo contrato 200

¿Qué significa el código 200 en el CT de la vida laboral?

El contrato 200 es un contrato indefinido, este no tiene para que nos entendamos fecha de caducidad impresa. Esto no quiere decir que la empresa no puede echarte, algo que suele pensarse, ya que como hemos hablado en otro artículo, hoy en día es fácil y barato echar a un trabajador sin causa justificada.

La particularidad de este contrato es que es a jornada parcial, cuya jornada puede realizarse de forma continuada o partida. El contrato 200 se utiliza para indicar que este contrato se realizó inicialmente como indefinido a tiempo parcial. En el caso de una conversión de un contrato temporal a uno indefinido a tiempo parcial, llevaría el código de contrato 289.

Los trabajadores con este tipo de contrato no pueden realizar horas extraordinarias. No obstante, si hay una situación en la que la empresa puede obligar a realizar horas extraordinarias a un trabajador, ya sea con este tipo de contrato u otro. Lógicamente, estas horas se tienen que pagar, ya sea con dinero o bien con tiempo de descanso.

Estos trabajadores pueden realizar horas complementarias, siempre se hayan pactado con el trabajador por escrito y comunicado al SEPE. Eso sí, para poder realizarse, la jornada de trabajo por la que ha sido contratado el trabajador no puede ser inferior a 10 horas semanales en el cómputo anual.

Este acuerdo para la realización de horas complementarias se puede realizar en la firma del contrato o a posteriori. En él debe figurar el número de horas complementarias.

Tipos de horas complementarias

Las horas complementarias están reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y se diferencian dos tipos:

  • Horas complementarias pactadas: son las que se acordaron y expresan en el contrato de trabajo o bien con posterioridad: No pueden superar el 30% del total de horas ordinarias.
  • Horas complementarias ofrecidas al trabajador por el empresario: el empresario puede ofrecer al trabajador realizar más horas de las que corresponden por contrato o de las ya pactadas. El límite en este caso sería del 15% de la jornada ordinaria que establece el contrato.

Los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores puede ser ampliado por el convenio colectivo, por lo que debes revisar cuál es tu convenio colectivo.

La empresa debe informar del día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. Estas horas deben pagarse como horas ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Estas horas deberán estar registradas en el registro horario de la jornada de trabajo. Recuerda que el control horario de los trabajadores es obligatorio desde 2019, tal y como se aprobó en el Real Decreto-ley 8/2019.

Derechos del tipo de contrato de trabajo 200

Aunque se puede pensar o te hacen creer que por tener el tipo de contrato de trabajo 200 tienes menos derechos que un trabajador con contrato indefinido a jornada completa, no es así. Todos los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa. Así está escrito en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Se tienen menos días de vacaciones?

No, como hemos dicho anteriormente, se tienen los mismos derechos, por lo que si tienes el tipo de contrato 200 tendrás derecho como mínimo a 30 días naturales de vacaciones al año.

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