viernes 29 marzo 2024

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Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional

Así es el nuevo contrato de formación para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral 2022

Si estás buscando empleo te habrás encontrado alguna oferta de empleo en la que se indica el tipo de contrato de formación para la obtención de la práctica profesional.

Seguramente te preguntes que tipo de contrato es. En este artículo explicaremos las principales claves que debes tener en cuenta sobre este contrato laboral que entró en vigor con la reforma laboral 2022.

Los contratos formativos tienen como objetivo la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. Es decir, a la vez que se recibe formación se cobra un salario.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es una modalidad de contrato formativo pensado para lograr las capacitaciones profesionales adecuada al nivel de estudios.

Este contrato es el «heredero» del viejo contrato en prácticas y está regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo me pueden hacer este tipo de contrato formativo?

Tal y como se detalle en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, este contrato laboral podrá concretarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. Así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Es decir, para hacerte este contrato debes tener una titulación y el empleo debe estar relacionada con esta titulación.

Este tipo de contrato está pensando para los recién titulados, por ello, solo podrá concretarse dentro de los tres años siguientes a la obtención de los estudios. En el caso de personas con discapacidad se amplía este periodo hasta los 5 años.

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

¿Cuál es la duración del contrato en prácticas?

El contrato laboral para la obtención de la práctica profesional no podrá ser inferior a 6 meses y tampoco podrá superar el año de duración.

No obstante, dentro de estos límites, los convenios colectivos de ámbito sectorial, estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

¿Hay periodo de prueba?

Se puede establecer un periodo de prueba para este tipo de contratación. El cual no podrá ser superior a un mes, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.

¿Cuál es el salario y como se cotiza?

El salario bajo ningún concento será inferior el salario mínimo interprofesional en proporción a las horas trabajadas. Las horas de formación no son retribuidas, solo el tiempo de trabajo efectivo.

La retribución será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contrato o en su defecto, la del grupo profesional y nivel retribuido correspondiente a las funciones desempeñadas.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, prestación por desempleo y cobertura del Fondo de Garantía Salarial, se cotiza igual que el resto de trabajadores por cuenta ajena.

La empresa debe tener un plan formativo individual

La empresa que contrata a un trabajador bajo esta modalidad, debe tener un plan formativo individual para cada contrato que deberá incorporar los siguientes contenidos.

  • Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
  • Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
  • Actividades de tutoría a realizar, por lo que debe tener un tutor asignado.

Una vez finalizado el contrato, el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Características del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

El contrato debe realizarse por escrito e incluir los requisitos que hemos hablado anteriormente y que permiten la contratación bajo esta modalidad laboral.

Recuerda que el contrato para que sea válido debe estar firmado por ambas partes. Además, la empresa debe darte tu copia del contrato. Al igual que debe de darte de alta en la Seguridad Social.

Aparta de los datos del trabajador, la empresa, se debe indicar el título que posee el nuevo empleado y la fecha de su finalización. También se debe indicar como prestará sus servicios el trabajador, el grupo profesional dentro de la empresa y resto de cláusulas como se pueden ver en la siguiente imagen.

clausulas del contrato formativo para la obtención de la practica profesional

Cómo puedes ver, junto con el contrato, se debe incluir el plan formativo individual.

Dependiendo si el contrato es a tiempo completo, a jornada parcial o el trabajador tiene una discapacidad, los códigos de los contratos son los siguientes:

  • Jornada completa: CT 420
  • Jornada parcial: CT 520

Persona con discapacidad

  • Tiempo completo: CT 450
  • Jornada parcial: CT 550

Bonificación por transformar un contrato en prácticas a indefinido

Las empresas que decidan transformar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional,  tendrán derecho a lo siguiente:

  • Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.
  • Podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones las empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

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