miércoles 4 octubre 2023

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Los 3 descansos a los que tienes derecho como trabajador

La jornada laboral del trabajador no puede superar las 40 horas semanales, repartidas por norma general en 8 horas diarias. No obstante, existen otros límites para facilitar el descanso de los trabajadores, tal y como vamos a explicar en este artículo.

Pausa o descanso durante la jornada de trabajo

Si la jornada diaria continuada excede de las seis horas, el trabajador tiene derecho a un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. Es lo que se conoce como la pausa para el bocadillo.

Este descanso está recogido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Recuerda que la jornada debe ser continuada, es decir, si trabajas a jornada completa, pero a turno partido, no tendrías derecho.  Debes ser seis horas continuas. El descanso como mínimo debe ser de 15 min, aunque el convenio colectivo puede establecer un tiempo superior e indicar si este tiempo se considera trabajo efectivo.

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Descanso entre jornadas de trabajo

El mismo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, pero en su apartado 3, establece otro tiempo de descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente. Como mínimo deben pasar 12 horas entre una jornada y otra.

Entonces, si trabajo en el turno de tarde, al día siguiente podría entrar en el turno de mañana. Podrías, siempre que pasen 12 horas.

Por ejemplo, si tu turno termina a las 10 de la noche y al día siguiente, podrías entrar a trabajar a las 8 de la mañana, ya que han pasado 12 horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente.

Descanso semanal

Otra de las cuestiones que se plantean los trabajadores es sobre la distribución de la jornada. Es posible que cuando buscas empleo, veas que la jornada laboral se distribuye de lunes a domingo. Esto no quiere decir que vayas a trabajar todos los días (al menos no legalmente).

Ya que, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo primero, establece lo siguiente: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

En el caso de los trabajadores menores de 18 años (en España se puede trabajar siendo menor de 18 años, tal y como explicamos aquí), la duración del descanso será como mínimo de 2 días.