El SEPE puede dejarte sin el subsidio para mayores de 52 años aunque tu pensión de viudedad no supere los 915 euros al mes

Cobrar una pensión de viudedad inferior a 915,75 euros al mes no significa necesariamente cumplir el requisito de rentas para acceder al subsidio para mayores de 52 años. El motivo está en la forma en la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) calcula los ingresos de quienes reciben la pensión en 14 pagas.

El SEPE suma las doce mensualidades ordinarias y las dos pagas extraordinarias y divide el resultado entre los 12 meses del año. Es la cantidad obtenida después de realizar este cálculo, junto con el resto de rentas computables del beneficiario, la que se utiliza para comprobar si se supera el límite permitido.

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La aclaración resulta especialmente importante para quienes cobran una pensión de viudedad y solicitan o ya reciben el subsidio para mayores de 52 años. Aunque ambas prestaciones son compatibles, mantener la ayuda depende de continuar por debajo del límite individual de rentas.

Las pagas extras pueden hacer que se supere el límite de rentas

La duda surge por una situación habitual. Una persona cobra durante la mayor parte del año una pensión de viudedad inferior al máximo permitido y puede pensar que cumple el requisito económico exigido por el SEPE. Sin embargo, el cálculo no termina ahí.

Las pensiones de viudedad se abonan generalmente en 14 pagas cuando derivan de contingencias comunes. A las doce mensualidades ordinarias se añaden dos pagas extraordinarias que también deben tenerse en cuenta al calcular los ingresos.

Esas pagas extras no se contabilizan únicamente en los meses en los que se cobran. El SEPE toma el importe anual de la pensión, lo suma al resto de rentas computables y calcula su equivalente mensual.

En 2026, el límite para acceder y mantener el subsidio se sitúa en 915,75 euros brutos mensuales, una cantidad equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El caso de una persona que cobra 800 euros de pensión

Un ejemplo permite entender las consecuencias del cálculo. Una persona que cobra una pensión de viudedad de 800 euros en 14 pagas recibe un total de 11.200 euros al año.

Si ese importe se divide entre los 12 meses, el resultado es de 933,33 euros mensuales. Por tanto, aunque en una mensualidad ordinaria cobre 800 euros, a efectos del requisito de rentas estaría por encima de los 915,75 euros permitidos.

La consecuencia es que podría no tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, siempre que no exista alguna circunstancia que afecte al cómputo de sus rentas.

Esta forma de calcular los ingresos explica por qué mirar únicamente el dinero que llega cada mes a la cuenta bancaria puede llevar a una conclusión equivocada sobre el derecho a recibir la prestación.

La pensión de viudedad y el subsidio sí son compatibles

Cobrar una pensión de viudedad no impide automáticamente recibir el subsidio para mayores de 52 años. El subsidio es compatible con otros ingresos, incluso con el trabajo por cuenta ajena (el SEPE aplica el CAE) e igualmente con la pensión de viudedad que pueden cobrarse al mismo tiempo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

El requisito principal, dejando aún lado otro requisito esencial como cumplir con la carencia genérica, es el económico, es decir, no superar el límite de rentas, ya que se trata de una ayuda asistencial. En los subsidios se suele tener en cuenta los ingresos de las personas que forman la unidad familiar, no obstante otra característica especial de este subsidio es que solo se tienen en cuenta los ingresos del propio beneficiario, por lo que no se suman los salarios, pensiones u otras rentas obtenidas por el cónyuge o por otros miembros de la unidad familiar.

Las pensiones se consideran, con carácter general, rentas computables. Por este motivo, quien perciba una pensión de viudedad debe calcular su importe anual y tener en cuenta las pagas extraordinarias antes de solicitar la ayuda.

Qué ocurre si el beneficiario recibe una herencia, un premio u otro ingreso

El requisito de rentas no se comprueba únicamente en el momento de solicitar el subsidio. Los beneficiarios deben mantenerlo mientras continúan cobrando la prestación. La situación puede cambiar si se recibe una herencia, un premio de lotería, una ganancia patrimonial u otro ingreso extraordinario. Cuando estas rentas provocan que se supere el máximo permitido, existe la obligación de comunicarlo al SEPE, aunque lo más sensato siempre es comunicarlo, para evitar futuros errores. Por ejemplo un beneficiario del subsidio no comunicó una herencia y el SEPE lo detecto y extinguió la prestación y tuvo que devolver 7.300 euros.

Por este motivo, el control de los ingresos no debe limitarse a la pensión de viudedad. El SEPE tiene en cuenta el conjunto de rentas computables para determinar si una persona puede seguir recibiendo la ayuda. Por eso mismo, es importante no confundir la mensualidad ordinaria de la pensión con los ingresos que realmente tiene en cuenta el SEPE.  Una persona puede cobrar durante diez meses una cantidad inferior al límite y, después de incluir las dos pagas extraordinarias, superar el máximo permitido.

Antes de solicitar el subsidio conviene sumar las 14 pagas de la pensión de viudedad, añadir el resto de rentas computables y dividir el resultado entre los 12 meses del año. Si la cantidad obtenida supera los 915,75 euros mensuales, no se cumpliría el requisito de carencia de rentas establecido para acceder a la prestación en 2026.

El mismo control debe mantenerse mientras se cobra el subsidio. Un aumento de los ingresos o la percepción de una renta extraordinaria puede cambiar la situación del beneficiario y obligarle a comunicarlo al SEPE.

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