Tendrá que devolver 7.300 € al SEPE por ocultar una herencia de más de 40.000 €

No comunicó al SEPE que cobró una herencia que afectaba al requisito de carencia de Rentas y ahora no solo pierde el subsidio, también tiene que devolver más de 7.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la extinción y el cobro indebido del subsidio por desempleo a una mujer que no comunicó al SEPE la aceptación de una herencia. De modo que ahora tendrá que devolver más de 7.300 euros.

Este caso se remonta a una resolución del SEPE de 2020 y confirma la importancia de cumplir con la obligación de comunicar al servicio público de empleo cualquier cambio en las rentas que pueda suponer incumplir con el requisito de carencia de renta.

Anuncios

Una herencia puede afectar precisamente a no cumplir con el requisito de carencia de rentas, pero recibirla no significa que se pierda el subsidio definitivamente, solo en el caso de que supere el 75% del SMI y se perderá el derecho en el mes que se cobra dicha herencia.

Todos los beneficiarios del subsidio tienen que presentar anualmente ante el SEPE una Declaración Anual de Rentas (DAR) para comprobar que siguen cumpliendo con el requisito de carencia de rentas. Esta mujer, en su declaración presentada en septiembre de 2021, no incluyo que en junio de ese mismo año había aceptado una herencia.

La incluyó en la declaración del año siguiente

Un año después, en septiembre de 2022, presentó la declaración de rentas de 2022, incluyendo esta vez la escritura de aceptación de herencia. Al revisar esta documentación, el SEPE detectó que la aceptación databa de junio de 2021, pero no había sido notificada en la declaración anual de rentas anterior.

Es por ello que tras la revisión, el SEPE resolvió el 28 de octubre de 2022 declarar la percepción indebida de prestaciones por un total de 7.302,20 euros, correspondientes al periodo entre el 3 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022. El motivo fue que los bienes heredados, prorrateados en 12 mensualidades, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, lo que incumplía los requisitos para mantener el subsidio.

Al no estar de acuerdo con la decisión, presentó varias reclamaciones ante el SEPE, todas ellas desestimadas  y solicitó la suspensión de la ejecución de la deuda, también rechazada.

Detalles de la herencia

La herencia provenía de sus padres, fallecidos en 2005 y 2021. La liquidación del patrimonio incluía dinero en cuentas bancarias y participaciones en inmuebles. En concreto, se le adjudicaron una cuarta parte de una vivienda valorada en 17.500 euros, 14.242,48 euros en una cuenta bancaria, un depósito de 18.000 euros y una cuarta parte de otro inmueble por valor de 223 euros. Además, declaró al SEPE un valor neto de adquisición de herencia de 37.559,45 euros.

La vivienda fue vendida en diciembre de 2021 por 64.000 euros, de los cuales a la actora le correspondieron 16.000. No obstante, en su IRPF de 2021 declaró una pérdida patrimonial por esa venta.

Una batalla perdida en los juzgados

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de A Coruña desestimó la reclamación de la mujer y confirmó el cobro indebido del subsidio por desempleo. Al no estar conforme presente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso presentado por la beneficiaria se centró en la interpretación del artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), alegando que los bienes heredados no deberían computarse como rentas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 3647/2024 consideró que la normativa vigente, en especial los artículos 215.3.2 y 275.4 de la LGSS, incluye como ingresos computables tanto los rendimientos como los bienes patrimoniales de los que el beneficiario pueda disponer.

El TSXG concluyó que desde el momento de la aceptación de la herencia, los saldos bancarios y otros bienes pasaron a formar parte de su patrimonio, generando ingresos computables. En concreto, el tribunal señaló que los 14.242 euros adjudicados de una cuenta implicaban ingresos mensuales superiores al 75% del SMI, sin contar otros 18.000 euros adicionales del depósito heredado.

Solicitó que solo se suspendiera el subsidio y no la extinción

La mujer también solicitó que, en lugar de extinguirse, el subsidio se suspendiera temporalmente. Esta petición fue rechazada por el tribunal, que citó jurisprudencia del Tribunal Supremo para respaldar que la no comunicación de ingresos relevantes constituye una infracción grave según el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que justifica la extinción total del subsidio.

Relacionado
Últimas Noticias