El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha fallado a favor de una empleada del hogar de 58 años, concediéndole el derecho a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, a pesar de no haber cotizado los seis meses exigidos en un régimen con protección por desempleo.
El conflicto surgió cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó el subsidio a la demandante alegando que no cumplía con el mínimo de seis años de cotización por desempleo.
Teniendo en cuenta que hasta octubre de 2022, las empleadas no comenzaron a cotizar por desempleo en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, cuando solicitó el subsidio el 15 de marzo de 2023, la trabajadora solo había cotizado 1.762 días de los 2.160 días mínimos que se exigen. Tras la negativa del SEPE, la mujer decidió recurrir a la justicia para confirmar su derecho a cobrar este subsidio.
La Justicia de Navarra considera computar los periodos anteriores a la reforma legal de 2022 como cotizados
La mujer que presentó el recurso había trabajado como empleada del hogar en distintos periodos:
- Entre mayo de 1985 y julio de 1993.
- Entre septiembre de 2000 y diciembre de 2012.
- Entre febrero y julio de 2012.
La demandante solo pudo cotizar por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2022.
El TSJ de Navarra ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, argumentando que la exclusión previa de las empleadas del hogar del derecho a cotizar por desempleo fue declarada nula por el TJUE. Por ello, para restablecer la igualdad de trato, el tribunal considera necesario computar los periodos anteriores a la reforma legal de 2022 como cotizados.
De no computarse los años anteriores a la reforma, una empleada del Hogar no podría solicitar el subsidio hasta octubre de 2028, manteniendo así una discriminación.

