Un trabajador con fibromialgia y otras patologías crónicas ha visto rechazada su petición de incapacidad permanente después de acudir a los tribunales para intentar demostrar que sus problemas de salud ya no le permitían trabajar con normalidad. A pesar de llevar su caso ante los tribunales para que le dieran la razón, ni el Tribunal de Instancia ni el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha aceptado su petición.
El motivo que los tribunales han dado para rechazar su incapacidad permanente está en que sus patologías crónicas no afectan de forma definitiva a su capacidad de trabajar. Es decir, que durante un periodo esas patologías no le impiden trabajar, pero en otros periodos sí, por lo que puede trabajar y cuando no pueda pedir la Incapacidad Temporal.
El trabajador era responsable de una agencia de viajes
El hombre, nacido en 1971, trabajaba como responsable de una agencia de viajes y se ocupaba de tareas administrativas, de gestión y de atención al cliente. Después de pasar por un periodo de baja laboral, inició el procedimiento para ver si sus problemas de salud habían reducido su capacidad para trabajar hasta el punto de poder reconocerle una incapacidad permanente.
El trabajador padecía fibromialgia, polimialgia y poliartralgias, además de un síndrome de apnea-hipopnea del sueño leve, una mononeuropatía axonal en el nervio peroneal derecho, un trastorno adaptativo asociado a sus diferentes problemas de salud y varias alteraciones en la columna. Había recibido tratamiento sintomático y paliativo para unas enfermedades de carácter crónico, aunque sus síntomas no se mantenían siempre con la misma intensidad.
Los periodos de empeoramiento se alternaban con otros de mejoría, y durante esas fases podía realizar labores administrativas, de gestión, cobros y otras funciones similares.
El INSS rechazó reconocerle una incapacidad permanente
Su expediente llegó al Equipo de Valoración de Incapacidades que valoró si las patologías que sufría realmente afectaban al desarrollo de su trabajo habitual. No fue el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 22 de abril de 2024 que sus lesiones no reducían suficientemente su capacidad laboral como para reconocerle una incapacidad permanente.
Dicha decisión no fue acepta por el trabajador que reclamó por la vía administrativa y volvió a recibir una respuesta negativa. Por ello, llevó su caso ante los tribunales para le dieran la razón y poder así cobrar una pensión de incapacidad cuya base reguladora iba a ser 2.460,65 euros.
En el procedimiento quedó fijada una base reguladora de 2.460,65 euros, que habría servido como referencia para calcular la prestación si finalmente hubiera conseguido el reconocimiento de alguno de los grados de incapacidad que reclamaba.
El trabajador no aceptó la decisión y agotó la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Su petición principal era una incapacidad permanente absoluta y, de forma alternativa, una incapacidad permanente total para su profesión habitual. En este tipo de procedimientos no basta con acreditar una enfermedad, aunque sea crónica. Lo importante es comprobar qué limitaciones provoca y cómo afectan al trabajo que realiza la persona, porque dos trabajadores con un mismo diagnóstico pueden tener una capacidad laboral muy distinta.
La Justicia tampoco le reconoce la incapacidad
Su caso llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca (Ahora Tribunal de Instancia) que analizó los problemas médicos del trabajador y la forma en al que afectaban a las tareas de su puesto en la agencia de viajes. Para ello tuvo en cuenta la valoración de la médico forense, quién no apreció problemas relevantes de concentración o memoria que le impidieran desarrollar su profesión y entendió que podía realizar sus funciones habituales, salvo en los periodos en los que los síntomas aumentaran de intensidad.
La duración de las bajas que había tenido tampoco permitió demostrar por sí sola que sus limitaciones fueran permanentes. Durante una incapacidad temporal puede haber periodos destinados al estudio, diagnóstico y tratamiento de una enfermedad sin que los síntomas tengan siempre la misma intensidad.
Por ello el juzgado desestimó su demanda y mantuvo la decisión del INSS. Es más, el juzgado señaló que si sus problemas de salud empeoraban y durante un tiempo no podía trabajar, podría coger una baja médica hasta recuperarse, pero esos periodos no eran suficientes para reconocerle una incapacidad permanente.
Tras perder en primera instancia, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balear. Su recurso se basaba principalmente en cambiar los hechos que habían quedado acreditados para reflejar un cuadro médico mucho más limitante.
Quería que se añadiera que padecía fibromialgia con 18 puntos de dolor sobre los 18 posibles, que calificaba como severa, además de astenia y síndrome de fatiga crónica. También pretendía incorporar dolores generalizados, debilidad muscular, cansancio desde primera hora del día, problemas de sueño, mareos y alteraciones de memoria y concentración, entre otros síntomas.
Además, defendía que su trabajo como responsable de una agencia de viajes no consistía únicamente en atender clientes y realizar gestiones administrativas. Su puesto también incluía tareas de dirección, coordinación y supervisión de la agencia. Para apoyar esos cambios aportó distintos informes médicos, entre ellos documentación de la Clínica Quirón, del servicio de Reumatología y de Medicina Interna del Hospital General Mateu Orfila y otro informe médico presentado con la demanda.
El Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 248/2026 (STSJ BAL 526/2026) rechazó cambiar los hechos probados y le explicaron que el recurso no podía utilizarse para volver a valorar desde cero todos los informes médicos y sustituir la valoración realizada en primera instancia por otra diferencia, especialmente cuando también existían otros elementos, como el informe forense, que habían sido tenidos en cuenta. Al mantenerse esos hechos, los magistrados coincidieron con el criterio del Juzgado de lo Social sobre su capacidad para trabajar. No era necesario volver a valorar si sus enfermedades le permitían realizar las tareas de la agencia, ya que esa cuestión había quedado resuelta en primera instancia y el recurso no había conseguido cambiar los hechos sobre los que se apoyaba aquella decisión.
El TSJ de Baleares rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca. El trabajador no consiguió así la incapacidad permanente absoluta que había solicitado ni tampoco la incapacidad permanente total que había pedido como alternativa.
Tal y como señaló el tribunal, la valoración no depende solo del nombre de la enfermedad, sino de lo que esa enfermedad impide hacer al trabajador. De hecho, otra trabajadora con fibromialgia sí consiguió que la Justicia le reconociera una incapacidad permanente porque sus limitaciones le impedían realizar las tareas fundamentales de su profesión. En este caso, en cambio, los periodos de mayor intensidad podían afectar a su capacidad para trabajar durante un tiempo, pero fuera de esos episodios podía seguir desarrollando las funciones propias de su actividad.

