El complemento de apoyo al empleo (CAE) permite compatibilizar el cobro del subsidio por desempleo y un trabajo. A simple vista puede no parecer nada nuevo, pues anteriormente ya se podía mantener el subsidio y trabajar, aunque solo si este trabajo era a tiempo parcial, reduciendo el importe de la prestación proporcionalmente a la jornada.
La novedad del CAE que se introdujo con la reforma del subsidio a través del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, es que permite compatibilizar el subsidio y un trabajo a jornada completa, al igual que sucede con el paro.
Eso sí, su funcionamiento no es exactamente igual que en la prestación contributiva y conviene entender bien cómo opera.
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo en el subsidio?
Es una modalidad de compatibilidad que permite cobrar el subsidio mientras se trabaja, ya sea a jornada completa o parcial.
No es voluntario. El reconocimiento lo realiza de oficio el Servicio Público de Empleo Estatal cuando se inicia el trabajo, salvo en determinados supuestos en los que no procede.
Mientras se percibe el CAE:
- Se siguen consumiendo días del subsidio
- Tiene una duración máxima de 180 días
- La cuantía depende del trimestre en el que se encuentre el subsidio.
¿Quién puede cobrar el complemento de apoyo al empleo con el subsidio?
Puede aplicarse a personas que:
- Estén cobrando un subsidio por desempleo
- Inicien un trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial
- No se encuentren en ninguno de los supuestos excluidos
No se puede compatibilizar el subsidio como CAE cuando:
- El subsidio deriva de una suspensión por ERE o Mecanismo RED
- La empresa tiene un ERTE en vigor
- Se ha trabajado en esa misma empresa en los últimos 12 meses
- El empleador es cónyuge o familiar hasta segundo grado
Si el SEPE reconoce la compatibilidad de oficio y la persona está en alguno de estos supuestos, tiene obligación de comunicarlo.
¿Cuánto se cobra por el complemento de apoyo al empleo con el subsidio?
Anteriormente, cuando se compatibilizaba un trabajo a tiempo parcial con el subsidio, la cuantía de este se reducía proporcionalmente a la jornada de trabajo. El CAE no funciona así, depende de:
- El trimestre de subsidio en el que se esté.
- La jornada pactada al inicio del trabajo.
Una vez fijada, no se modifica aunque cambie la jornada después. Teniendo en cuenta que actualmente el IPREM es de 600 euros, la tabla quedaría con los siguientes importes:
| CUANTÍA A COBRAR | ||||
| TRIMESTRE | JORNADA COMPLETA | 75% DE LA JORNADA | 50 % DE LA JORNADA | INFERIOR AL 50% DE LA JORNADA |
| 1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5 Y SIGUIENTES | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
¿Hay que solicitar el complemento de apoyo al empleo?
No. En el caso del subsidio, el reconocimiento es automático.
Sin embargo, hay una particularidad importante:
Una vez agotados los tres primeros meses del subsidio, si se mantiene el trabajo, para seguir cobrando el subsidio como complemento de apoyo al empleo, será necesario solicitar la prórroga.
Si no interesa seguir compatibilizando, se puede esperar a pedir la prórroga cuando finalice el contrato, siempre dentro de los plazos legales.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar?
El complemento de apoyo al empleo puede cobrarse hasta un máximo de 180 días, dentro del límite del contrato que dio origen a la compatibilidad y claro está sin superar los días de subsidio pendientes.
Si se agotan los 180 días mientras se mantiene el trabajo, el subsidio se suspende. Una vez finalizado el trabajo, podrá reanudarse cuando exista situación legal de desempleo.
Viendo lo que podrías cobrar, lo mismo no te interesaría cobrar el CAE y si es así puedes solicitar al SEPE la suspensión del Complemento de Apoyo.
¿Qué día se cobra el complemento de apoyo al empleo?
El Complemento de Apoyo te lo seguirán pagando en las mismas fechas que se abona el paro y el subsidio, es decir, no es que te lo vayan a meter en tu nómina del trabajo. Recibirás el ingreso al mismo tiempo que reciben el resto de desempleado sus prestaciones por desempleo.

