Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, avisa del error al calcular la jubilación anticipada: “No es restar 2 o 4 años a los 65”

El funcionario explica que la fecha para jubilarse anticipadamente depende primero de la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador según los años que consiga cotizar.

Muchos trabajadores que empiezan a hacer cuentas para saber cuándo podrán jubilarse anticipadamente parten de los 65 años y descuentan dos años si el retiro es voluntario o cuatro cuando se produce tras determinados ceses ajenos a su voluntad. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, advierte de que hacer el cálculo de esta manera es un error, porque los 65 años no son necesariamente la edad ordinaria de jubilación de todos los trabajadores.

Se trata, según explica, de una de las dudas que recibe con mayor frecuencia tanto de las personas que acuden a su oficina como de quienes siguen sus contenidos. “Mucha gente parte de un concepto equivocado. Creen que es suficiente con restar dos o cuatro años a la edad de 65 años y eso no funciona así”, señala Muñoz, que sitúa el punto de partida en una pregunta diferente. Antes de pensar cuánto se puede adelantar el retiro, hay que saber cuál será la edad ordinaria de jubilación que corresponde a ese trabajador.

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Para obtener esa edad hay que tener en cuenta la carrera de cotización que se habrá acumulado cuando llegue el momento de jubilarse, y no limitarse únicamente a mirar los años cotizados en la actualidad. Muñoz señala que también pueden existir determinados periodos que la normativa permite computar en algunos supuestos, de manera que conocer correctamente las cotizaciones que finalmente serán tenidas en cuenta es lo que permite hacer después el cálculo de la jubilación anticipada.

Los años cotizados pueden cambiar por completo la edad de jubilación

La diferencia se aprecia especialmente al mirar las edades que quedarán establecidas cuando termine el calendario progresivo de la reforma de las pensiones. A partir de 2027, tener 38 años y 6 meses cotizados marcará la diferencia entre poder jubilarse ordinariamente a los 65 años o tener que esperar hasta los 67. Es precisamente esta diferencia la que impide utilizar los 65 años como referencia automática para todo el mundo.

Durante 2026 todavía se aplica el escalón inmediatamente anterior. Los trabajadores que acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, mientras que quienes no alcancen ese periodo tienen fijada la edad en 66 años y 10 meses. La situación cambia nuevamente en 2027, cuando serán necesarios 38 años y 6 meses para mantener los 65 años y, si no se alcanza esa cotización, la edad ordinaria pasará a los 67.

Una vez que el trabajador sabe cuál es la edad que le corresponde, ya puede comprobar si reúne las condiciones para adelantarla. En la jubilación anticipada voluntaria se exigen con carácter general al menos 35 años cotizados y es posible adelantar el retiro hasta dos años respecto de la edad ordinaria. Por tanto, un trabajador cuya jubilación ordinaria esté fijada en 65 años podría anticiparla hasta los 63, mientras que otro cuya referencia sean los 67 años (en 2027) podría hacerlo hasta los 65 si cumple el resto de requisitos.

Cuando el acceso se produce mediante una jubilación anticipada derivada de un cese no voluntario, el adelanto puede alcanzar hasta cuatro años respecto de la edad ordinaria y el periodo mínimo de cotización exigido es de 33 años. La pérdida del empleo, además, debe encontrarse entre las causas admitidas para esta modalidad y el trabajador tiene que cumplir las demás condiciones establecidas para acceder a ella. Muñoz recuerda también que, para acreditar esos periodos mínimos de cotización, puede computarse hasta un máximo de un año del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.

El ejemplo que muestra por qué no siempre se pueden restar dos años a los 65

Para mostrar cómo cambia el resultado, Muñoz utiliza el ejemplo de un trabajador que actualmente tiene 60 años y acumula 30 años cotizados. Si continúa trabajando durante los cinco años siguientes, cuando cumpla 65 habrá alcanzado los 35 años de cotización. Tomando como referencia el escenario que estará plenamente vigente desde 2027, seguiría sin alcanzar los 38 años y 6 meses necesarios para tener una edad ordinaria de 65 años, por lo que su jubilación ordinaria estaría fijada a los 67.

Esos 35 años acumulados sí le permitirían alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general para solicitar la jubilación anticipada voluntaria. Como esta modalidad permite adelantar el retiro un máximo de dos años respecto de su edad ordinaria, este trabajador podría jubilarse anticipadamente a los 65 años si cumple las demás condiciones. Los 65 años serían en este caso su edad anticipada y no su edad ordinaria, que seguiría estando fijada en 67 años.

La situación sería muy diferente para otro trabajador que también tuviera 60 años, pero ya hubiera acumulado 34 años de cotización. Después de otros cinco años trabajando llegaría a los 65 con 39 años cotizados y superaría así los 38 años y 6 meses exigidos desde 2027 para mantener la edad ordinaria en los 65 años. Al tener también más de los 35 años necesarios para acceder con carácter general a la modalidad voluntaria, podría adelantar dos años esa fecha y jubilarse anticipadamente a los 63 años.

Los dos ejemplos parten de trabajadores con exactamente la misma edad, pero terminan situando la jubilación anticipada con dos años de diferencia. Mientras uno podría retirarse a los 65 años, el otro podría hacerlo a los 63, y la razón está en los años que cada uno habrá conseguido cotizar. Esta es la idea que Muñoz intenta trasladar cuando advierte de que la edad actual del trabajador no basta para saber cuándo podrá jubilarse anticipadamente.

También puede ocurrir que los años cotizados impidan acceder directamente a esta modalidad. Muñoz plantea el caso de una persona de 60 años que solo tiene 25 años cotizados y que, después de trabajar otros cinco, llegaría a los 65 con 30. Además de no alcanzar los 38 años y 6 meses que permitirían fijar la edad ordinaria en 65 años desde 2027, tampoco reuniría los 35 años exigidos para la jubilación anticipada voluntaria. No podría adelantar dos años su retiro simplemente por haber alcanzado una determinada edad y tendría que esperar a la edad ordinaria que le correspondiera, salvo que posteriormente pudiera acogerse a otro supuesto.

La fecha no es la única cuenta que debe hacer el trabajador

Saber que se cumplen los requisitos para dejar de trabajar antes tampoco significa que hacerlo vaya a ser siempre la opción más favorable. La jubilación anticipada implica la aplicación de coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión, y el porcentaje depende tanto del número de meses que se adelante el retiro como de la carrera de cotización acumulada.

En la jubilación anticipada voluntaria, adelantar los 24 meses completos puede reducir actualmente la pensión entre un 13% y un 21%, dependiendo de los años cotizados. Por eso, después de calcular la primera fecha en la que sería posible retirarse, resulta importante comprobar cuánto puede reducirse la pensión por cada mes que se adelante la jubilación, ya que esperar algunos meses más puede modificar el porcentaje aplicado.

Muñoz recomienda recurrir al simulador de la Seguridad Social para hacer esta comparación con los datos de cada trabajador. La herramienta permite proyectar diferentes escenarios a partir de la información de la carrera laboral y estimar el importe que podría quedar en función del momento elegido para retirarse. Para quienes estén haciendo estas cuentas, también es posible consultar cómo calcular la futura pensión con el simulador de jubilación antes de decidir si compensa adelantar la fecha.

La explicación de Alfonso Muñoz cambia así el orden en el que deben hacerse las cuentas. Primero hay que determinar la edad ordinaria de jubilación a partir de los años cotizados que correspondan y después comprobar si esa fecha puede adelantarse dos o cuatro años, según la modalidad a la que pueda acceder el trabajador. Solo entonces quedaría por valorar el último elemento, cuánto se reducirá la pensión por dejar de trabajar antes.

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