Un funcionario de la Seguridad Social señala los ocho números que debes conocer antes de jubilarte: “Tendrás mucho más claro cuándo puedes hacerlo”

Alfonso Muñoz explica las ocho cifras que permiten entender los años mínimos de cotización, cuándo se alcanza el 100% de la base reguladora y cuánto puede adelantarse la jubilación.

La jubilación está rodeada de cifras que pueden resultar difíciles de encajar cuando se acerca el momento de dejar de trabajar. No es lo mismo cumplir los años necesarios para tener derecho a una pensión contributiva que alcanzar el 100% de la base reguladora o reunir la cotización exigida para jubilarse a los 65 años. A ello se suman las condiciones para quienes quieren retirarse antes de su edad ordinaria.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social que divulga información sobre pensiones y prestaciones en redes sociales, ha resumido buena parte de estas reglas en ocho números que conviene conocer antes de jubilarse. Según explica en uno de sus vídeos, entenderlos permite tener “mucho más claro cuándo puedes jubilarte y qué requisitos son necesarios para tu jubilación”.

Anuncios

Los números que señala son 15, 2, 37, 38 años y 6 meses, 35, 2, 33 y 4. Cada uno responde a una situación diferente y permite entender desde el periodo mínimo para generar una pensión contributiva hasta cuánto puede adelantarse la jubilación cuando se cumplen determinadas condiciones.

Los años cotizados que necesitas para acceder a la jubilación

El primer número que destaca Muñoz es el 15. Con carácter general, un trabajador necesita haber cotizado durante al menos 15 años para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Así lo establece el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

Alcanzar esos 15 años tampoco significa tener automáticamente derecho a la pensión si se ha dejado de cotizar mucho tiempo antes de la jubilación. Ahí entra en juego el segundo número, el 2. Como regla general, al menos dos años de cotización deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión.

Es un requisito especialmente relevante para quienes acumularon suficientes años de trabajo durante una etapa de su vida, pero posteriormente pasaron un largo periodo sin cotizar. Por eso, Muñoz insiste en que ambas cifras deben tenerse presentes al mismo tiempo. “15 años sí, pero además 2 años en los últimos 15 años”, explica.

Después aparecen otras dos cifras que pueden confundirse fácilmente. La primera son los 37 años cotizados, que desde 2027 serán necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora. Hasta que termine el periodo transitorio siguen aplicándose cifras diferentes y, durante 2026, son necesarios 36 años y 6 meses para llegar al 100%.

Sin embargo, alcanzar ese porcentaje no significa necesariamente poder abandonar el mercado laboral a los 65 años. Para eso entra en juego el cuarto número de la explicación. A partir de 2027 serán necesarios 38 años y 6 meses cotizados para mantener la edad ordinaria de jubilación en los 65 años. Quienes no lleguen a esa carrera de cotización tendrán fijada, con carácter general, su edad ordinaria en los 67 años.

Los trabajadores que durante 2026 acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados pueden jubilarse ordinariamente a los 65 años, mientras que quienes no alcancen esa cotización tienen fijada la edad en los 66 años y 10 meses. Estas diferencias forman parte de los cambios en la edad y los requisitos de jubilación que se aplican durante 2026.

Precisamente en la diferencia entre los años necesarios para cobrar el 100% y los exigidos para jubilarse a los 65 pone el foco el funcionario. Desde 2027, un trabajador podrá acreditar los 37 años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora y, al mismo tiempo, no llegar a los 38 años y 6 meses que permiten jubilarse ordinariamente a los 65 años. “Es muy importante no confundir estas dos cifras”, advierte.

Los otros cuatro números permiten adelantar la jubilación

Los cuatro números restantes aparecen cuando el trabajador quiere abandonar el mercado laboral antes de alcanzar su edad ordinaria. En este terreno hay que diferenciar principalmente entre la jubilación anticipada voluntaria y la derivada de un cese no voluntario, porque los años mínimos de cotización y el adelanto permitido son diferentes.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requieren, con carácter general, 35 años de cotización efectiva. Cumplido este y el resto de requisitos establecidos, el trabajador puede adelantar su jubilación un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria que le corresponda.

Los dos años de adelanto de la jubilación anticipada voluntaria no deben restarse automáticamente a los 65 años, ya que se calculan sobre la edad ordinaria que corresponda a cada persona según su carrera de cotización. Si esta se encuentra en los 67 años, por ejemplo, el adelanto máximo permitiría acceder a esta modalidad a los 65. Por ello, antes de hacer el cálculo conviene conocer qué edad de jubilación corresponde según los años cotizados.

La decisión de retirarse antes de la edad ordinaria también tiene efectos sobre la cuantía de la pensión, ya que se aplican coeficientes reductores que varían según los meses que se adelante la jubilación y la carrera de cotización acumulada. Por tanto, tener 35 años cotizados permite cumplir uno de los requisitos de acceso, pero no evita la reducción de la pensión que pueda corresponder.

La situación cambia cuando el acceso anticipado se produce después de un cese en el trabajo por alguna de las causas previstas legalmente. En la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el periodo mínimo general baja hasta los 33 años cotizados y el adelanto puede llegar hasta los cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Los 33 años cotizados no son suficientes por sí solos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, ya que también deben cumplirse otros requisitos relacionados con la causa que puso fin a la relación laboral y la situación posterior del trabajador. Entre ellos se encuentra, con carácter general, permanecer inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.

Una persona cuya edad ordinaria de jubilación sea de 67 años podría acceder a esta modalidad desde los 63 años si reúne todos los requisitos, al poder adelantar el retiro un máximo de cuatro años. Si optara por la jubilación anticipada voluntaria, el adelanto máximo de dos años situaría el acceso en los 65 años.

Relacionado
Últimas Noticias