Estos son los tipos de alta en la Seguridad Social y cómo te afecta cada uno

Por norma general entendemos que estar dado de alta en la Seguridad Social es estar trabajando, ya que cuando una persona comienza a trabajar, su incorporación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria y de no hacerlo, la empresa se puede enfrentar a sanciones.

Esta incorporación se formaliza mediante el acto de alta, un procedimiento administrativo fundamental que garantiza tanto al cumplimiento de la ley como el acceso a las prestaciones del sistema, como la incapacidad temporal, desempleo y la jubilación.

Los cuatro tipos de alta en la Seguridad Social

Anuncios

Existen hasta cuatro tipos de altas que son las siguientes:

Alta ordinaria

El alta ordinaria es la forma más común. Se da cuando un trabajador inicia una actividad laboral y la empresa (o el propio trabajador en caso de autónomos) comunica el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral.

Por ejemplo, una empresa contrata a una persona como camarero con un contrato indefinido desde el día 1 de septiembre. La empresa debe comunicar el alta a la Seguridad Social antes de que esa persona comience a trabajar, al menos eso dice la norma.

Puedes comprobar si te han dado de alta en el plazo correcto descargándote el informe de vida laboral.

Alta de pleno derecho

El alta de pleno derecho seguro que te suena menos y se produce cuando un trabajador presta servicios reales, aunque la empresa no haya comunicado formalmente su alta a la Seguridad Social. Es una presunción legal de alta, por lo que el trabajador queda protegido aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Por ejemplo, una empresa contrata a una persona como dependiente y le permite empezar a trabajar el 1 de agosto, pero no tramita su alta hasta el día 3. Durante esos dos días, si el trabajador sufre un accidente laboral, la Seguridad Social reconoce que estaba en alta de pleno derecho, y le cubriría las prestaciones correspondientes. En realidad, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo, si la empresa no da de alta al trabajador, es la propia empresa la que tiene que hacerse cargo de pagar la baja médica.  Igualmente, el trabajador queda protegido.

Alta asimilada

El alta asimilada se da en situaciones en las que el trabajador no está prestando servicios laborales activos, pero la ley reconoce que se considera en situación de alta a efectos de determinadas prestaciones como cuando se está cobrando el paro. También se dan cuando el trabajador está en un periodo de excedencia por cuidado de hijo, aunque sin obligación de cotizar.

Por ejemplo, una trabajadora se encuentra en excedencia por cuidado de su hijo menor de tres años. Durante ese tiempo, no cobra salario ni cotiza activamente, pero se considera en alta asimilada, lo que se tendrá en cuenta, por ejemplo, para calcular su jubilación.

Alta presunta

El alta presunta se produce cuando, sin constar formalmente el alta, existen indicios claros de que la persona ha estado trabajando. Es muy habitual en sectores donde el trabajo es esporádico o informal, como el agrario o el servicio doméstico.

Por ejemplo, un jornalero realiza trabajos durante varios días para una finca agraria, pero su empleador no comunica su alta. Si hay documentos (como hojas de control de jornada, mensajes, o testigos) que acrediten que trabajó, se puede considerar en alta presunta, lo que le da derecho a prestaciones si sufre un accidente o si reclama cotizaciones.

Relacionado
Últimas Noticias