La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado que la Seguridad Social va a incluir 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad en la norma que permite reducir la edad de jubilación de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Según la estimación trasladada por el Ministerio, esta medida podría beneficiar a en torno a 50.000 personas, permitiéndoles anticipar la jubilación hasta los 56 años debido a la patología que padecen.
Es importante tener en cuenta que se trata de un anuncio y que la incorporación efectiva de estas patologías requerirá una modificación normativa. Hasta que esa modificación sea aprobada y publicada oficialmente, el listado vigente no cambia.
Qué norma regula la jubilación anticipada por discapacidad
La jubilación anticipada por discapacidad del 45% se regula a través del Real Decreto 1851/2009, que incluye un listado de patologías concretas que permiten aplicar la reducción de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
La medida anunciada consiste en ampliar ese listado incorporando 11 nuevas enfermedades generadoras de discapacidad. Para que sea aplicable, será necesario que la modificación entre en vigor tras su tramitación y publicación.
Qué implica esta medida para los trabajadores
Esta modalidad de jubilación anticipada está diseñada para situaciones en las que la discapacidad viene asociada a patologías con impacto funcional relevante y carácter duradero. La reducción de edad permite acceder antes a la pensión si se acredita el grado de discapacidad requerido y la enfermedad incluida en el listado oficial.
En la práctica, la actualización anunciada pretende que más personas puedan acogerse a esta vía en igualdad de condiciones, una vez se incorporen las nuevas patologías a la norma.
Requisitos generales para acceder a esta jubilación anticipada
La aplicación de la reducción de edad está sujeta a condiciones concretas. De forma general, se exige:
- Contar con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización.
- Demostrar que la discapacidad está vinculada a una patología incluida en el listado oficial y durante un tiempo mínimo.
Estos requisitos deben acreditarse mediante documentación administrativa y médica, y se valoran caso por caso.
Cuándo podría aplicarse
La Seguridad Social no aplicará la ampliación anunciada hasta que se apruebe la modificación del real decreto y se publique de manera oficial. En ese momento, la Administración deberá concretar también los criterios de acreditación para los nuevos supuestos incorporados al listado.
Hasta entonces, las personas interesadas deben tomar como referencia el listado vigente y la regulación actualmente en vigor.

