¿La indemnización por despido cuenta como renta para cobrar un subsidio?

Cuando una persona es despedida y cobra una indemnización, una de las dudas más habituales es si ese dinero puede afectar al derecho a cobrar un subsidio por desempleo, como por ejemplo el subsidio por insuficiencia de cotización, que se puede solicitar tras finalizar un trabajo si no se cumplen los requisitos para pedir el paro. Uno de los principales requisitos según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es no tener rentas que superen el 75% del SMI en vigor (excluyendo las dos pagas extras). En este cómputo se tienen en cuenta todos los ingresos y claro surge la duda si la indemnización por despido cuenta para el subsidio.

¿La indemnización por despido cuenta como renta para el subsidio?

La respuesta corta es un no rotundo, pero solo si lo que se ha cobrado es la indemnización que corresponde legalmente. Como ya sabrás, la empresa tiene que pagarte indemnización por fin de contrato temporal (12 días de salario por año trabajado) o por despido objetivo (20 días de salario por año trabajador hasta un máximo de 24 mensualidades). Luego está la indemnización cuando el despido se declara improcedente que equivale a 33 días por año trabajado.

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Pues si la empresa paga lo que corresponde por despido, ya sea procedente o improcedente, ese dinero no cuenta como renta en lo que respecta al cómputo de límites de rentas para el subsidio por desempleo.

¿Y si cobro la indemnización a plazos?

En casos excepcionales, sobre todo si la indemnización es una gran cuantía, se suele llegar a un acuerdo para que la empresa lo pague a plazos. Cuando se cobra a plazos una indemnización, puede llegar el caso que se esté cobrando dicha indemnización cuando se solicita un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el subsidio para mayores de 52 años.

En estos casos, el Tribunal Supremo ya dictó sentencia en 2023 y estableció que cobrar una indemnización por despido a plazos no impide percibir, al mismo tiempo, cualquier prestación por desempleo incluido el subsidio por desempleo.

El Supremo establece en su sentencia 694/2023 de 3 de octubre que prevalece la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, la cual indica que la indemnización legal por despido no tiene consideración de renta.

Y si la indemnización es superior a la que hay que pagar legalmente

Puede haber casos, sobre todo en los despidos colectivos (despido objetivo) que en las negociaciones se llegue a un acuerdo y en lugar de los 20 días que marca la ley para este tipo de despido, la empresa tras acuerdo con los representantes de los trabajadores acuerden pagar una cantidad superior, por ejemplo 28 días por año trabajado.

Lo mismo puede suceder en caso de despidos disciplinarios en los que se firma un acuerdo transaccional por el que la empresa decide pagar una indemnización superior a cambio de que el trabajador no demande.

Aquí es donde si hay que tener en cuenta que la cantidad que se está pagando de más, si cuenta como renta para los subsidios por desempleo.

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