Este subsidio es una ayuda económica mensual que se recibe hasta el momento en que el desempleado cumpla la edad de jubilación. Esto es, hasta el momento en que el desempleado pueda solicitar la pensión por jubilación.
La cuantĆa de la ayuda es del 80% del IPREM(Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiple), con lo que la ayuda es de 430,27 ā¬/mes 451,92 euros,Ā en 2022 la cuantĆa ha vuelto a subir hasta los 463,21 euros.
Esta ayuda se puede solicitar, en el caso de no poder solicitar la prestación contributiva por desempleo por no lograr los requisitos, o bien de haberla agotado ya.
Subsidio para mayores de 52 aƱos
EsteĀ subsidio para mayores de 52 aƱos es una ayuda por desempleo para quienes podrĆ”n solicitar en el futuro una pensión contributiva cuando alcancen la edad de jubilación. Sin embargo,Ā se encuentran ahora sin cumplir el requisito de la edad legal para poder jubilarse, por lo que se quedarĆan sin ningĆŗn tipo de ingreso.
Esta ayuda cotiza para la jubilación, por lo que mientras se estĆ” percibiendo esta ayuda, se cotiza por el tope mĆnimo de cada momento, a diferencias de otros subsidios y ayudas extraordinarias que no cotizan.
La entidad gestora (Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresarĆ” las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación serĆ” el 125 % del tope mĆnimo de cotización vigente en cada momento.
¿En qué situaciones se tiene que estar para poder solicitarla?
Para poder pedir este subsidio, el trabajador debe encontrarse en una de estas 3 situaciones iniciales ademƔs de cumplir unos requisitos generales.
- Agota su prestación contributiva de desempleo.
- Cumple los requisitos para acceder a algún subsidio por desempleo (por cotización deficiente, por agotamiento de la prestación contributiva, para emigrantes retornados, revisión de una incapacidad permanente, por ser liberado de cÔrcel), o bien
- Termina su contrato deĀ trabajo (al fin de contrato, despido etc) y tiene cotizados como mĆnimo tres meses.
Los requisitos a cumplir serĆan los siguientes:
- Estar en desempleo.
- Tener cumplidos 52 aƱos o mĆ”s en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejorĆa de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; tambiĆ©n si cumple los 52 aƱos mientras estĆ” percibiendo alguno de dichos subsidios.
- Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrÔ solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
- Se considerarÔ cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computÔndose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrÔ acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre serÔ anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberÔ mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad que estĆ” incluido en la solicitud.
- Haber cotizado por desempleo un mĆnimo de 6 aƱos a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años a la fecha de solicitud. [ampliar información]
- Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
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- Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a EspaƱa (debe haber trabajado como mĆnimo 12 meses en el extranjero, en paĆses no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su Ćŗltima salida de EspaƱa) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejorĆa de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación Ā contributiva por desempleo por no haber cubierto el perĆodo mĆnimo de Ā cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
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- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mĆnimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, a diferencia del anterior subsidio mayores 55 aƱos, donde se tenĆan en cuenta las rentas familiares)
- Las cotizaciones efectuadas en otros paĆses se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en paĆses pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
- DeberÔ cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y ademÔs, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
Excepciones.
Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrƔ acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un aƱo desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Este subsidio no serÔ de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
Solicitudes.
Las solicitudes se solicitarÔn al cabo de un mes desde que se agotó la última prestación.
Este subsidio entra en vigor una vez este publicado en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE)
MĆS INFORMACIĆN:
Hoja informativa del subsidio por desempleo