A la hora de solicitar un subsidio por desempleo, muchos desempleados al comprobar los requisitos ven que uno de ellos y más importante es el de carecer de rentas que superen el 75% del SMI. Ahora bien, siempre surge la misma pregunta ¿El SEPE mira solo las rentas de quien solicita la ayuda o también las de su familia?
Cuando pides el paro no importa si tu mujer o marido están trabajando y tienen ingresos, pero en el caso del subsidio sí puede afectar. Lo mismo sucede en el caso de tener hijos que ya tengan sus propios ingresos y convivan en la misma casa.
Aunque todas las ayudas comparten un límite máximo de ingresos, la forma de calcularlo cambia según el tipo de subsidio, así que conviene entender bien cómo funciona cada caso.
¿Se tienen en cuenta las rentas individuales o las de la unidad familiar?
Una de las dudas más habituales es qué ingresos familiares se tienen en cuenta para cobrar un subsidio. En el caso del subsidio por cotizaciones insuficientes esto es especialmente importante. Si la persona no tiene responsabilidades familiares se revisan únicamente sus ingresos. Si los supera, solo podrá acceder al subsidio si acredita responsabilidades familiares y la media de ingresos de su unidad familiar no supera el límite establecido. Lo que hace el SEPE es sumar todos los ingresos del hogar y dividirlos entre el número de miembros. Si esa media queda por debajo del límite, se cumple la carencia de rentas.
Lo mismo sucede con el subsidio tras agotamiento de la prestación contributiva, la ayuda que se puede solicitar tras agotar el paro. Aunque muchas personas creen que este subsidio funciona de otra manera, el SEPE aplica exactamente el mismo criterio. Debes carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares mediante la media de ingresos de la unidad familiar. Por tanto, también en este subsidio se puede acceder aunque se superen las rentas individuales, siempre que la economía familiar no sobrepase el umbral del 75% del SMI.
En cambio, en el subsidio para mayores de 52 años la situación es más sencilla. Aquí el SEPE solo analiza las rentas individuales. No se revisan los ingresos del cónyuge ni de los hijos. Por tanto, si no tienen ningún ingreso o los ingresos quedan por debajo, puedes solicitar y cobrar esta ayuda, aunque tu cónyuge este trabajando.
Qué se considera renta para el SEPE
El concepto de “renta” es amplio y abarca distintas fuentes de ingreso. El SEPE distingue entre rentas efectivas (ya generadas) y rentas presuntas (calculadas sobre el patrimonio). A continuación, un resumen de los tipos de rentas computables:
- Rentas computables:
- Salarios brutos por trabajo, incluyendo las pagas extras.
- Ingresos por actividades económicas: se computa la diferencia entre ingresos y gastos.
- Pensiones y prestaciones públicas o privadas, contributivas o no.
- Rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas, depósitos, acciones, etc.
- Rendimientos del capital inmobiliario: ingresos por alquiler, excluyendo la vivienda habitual.
- Ganancias patrimoniales: como herencias, ventas de bienes, donaciones, etc.
- Rentas presuntas: calculadas sobre el patrimonio no productivo, aplicando el interés legal del dinero (3,25% en 2025).
- Rentas no computables:
- La vivienda habitual.
- Planes de pensiones no rescatados.
- Asignaciones por hijo a cargo.
- La indemnización legal por despido, aunque sí computa cualquier exceso sobre lo legal. Algo a tener en cuenta es la sentencia del Supremo sobre el cobro aplazado de la indemnización por despido.
- Percepciones por formación o prácticas académicas.
- Rentas de trabajos realizados durante el cobro del complemento de apoyo al empleo (si se trata de reanudación o prórroga).
- Rentas que ya no se mantengan en la fecha de solicitud.

