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Ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden compatibilizarla con estas dos ayudas.

El subsidio para mayores de 52 años es de 460,21 euros, una cantidad que, tal y como está la vida hoy, apenas cubren los gastos. Es por ello, que muchos beneficiarios, se preguntan si pueden compatibilizar esta prestación con otras ayudas.

Lo cierto es que sí, esta prestación del SEPE para mayores de 52 años se puede compatibilizar con 2 ayudas.  Siempre  cuando cumpla los requisitos para solicitarlas.

Tal y como se indica en la web del Servicio Público de Empleo Estatal,  específica que se deben carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.  El SMI actual está en 1.000 euros en 14 pagas, por tanto, se pueden cobrar otras ayudas mientras no se superen los 750 euros al mes.

Ayudas compatibles con el Subsidio del SEPE

Estas dos ayudas, que se pueden cobrar a la vez que el subsidio para mayores de 52 años, son gestionados por otras administraciones. Es decir, no hay que solicitarlas en el Servicio Público de Empleo.

Por un lado, está el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y por otro, las Rentas Mínimas de Inserción. Aunque pueden parecer la misma ayuda, la primera es gestionada por la Seguridad Social y la segunda por las comunidades autónomas. Es más, estas dos ayudas son compatibles entre sí, al menos en la mayoría de comunidades que han modificado sus rentas mínimas para este cometido.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Esta ayuda debe solicitarte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El desempleado beneficiario del subsidio por desempleo, podrá cobrar el Ingreso Mínimo Vital, siempre que no supere el umbral de la renta garantizada según su unidad familiar. Es decir, que no supere un límite de ingresos. Puedes consultar estos requisitos en la propia web de la Seguridad Social.

Algo a destacar de esta prestación de la Seguridad Social es que, aunque se establecen cuantías fijas, no lo son en realidad. Ya que si ya tienes ingresos que no superen el umbral de renta que corresponde, se cobra la diferencia.

Supongamos que un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años vive con su mujer. Únicamente tienen el ingreso de la prestación del SEPE, es decir, 460,21 euros al mes.

Por su unidad de convivencia (dos adultos), les corresponderían 639,12 euros. Pero como ya cobran el subsidio, no cobrarán esa cuantía. La Seguridad Social les abonará un IMV de 178,91 euros.

Además, cada año las cuantías de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital son modificadas siempre que se aprueben en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Rentas Mínimas de Inserción

Antes de la llegada del IMV, las comunidades autónomas ya ofrecían estas rentas mínimas. Estas prestaciones o ayudas sociales se pueden solicitar para aumentar los ingresos mensuales del subsidio para mayores de 52 años.

La Renta Mínima de Inserción hay que solicitarla en los Servicios Sociales de cada comunidad autónoma. Esta prestación no tiene una cuantía económica fija, ya que las propias comunidades establecen los importes de estas ayudas económicas.

Lo mismo sucede con los requisitos, cada Gobierno autonómico establece los suyos propios. Para conocer qué requisitos se piden en tú comunidades autónoma visita nuestra guía sobre la Renta Mínima de Inserción por Comunidad Autónoma.