viernes 29 marzo 2024

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Así cotizas a la Seguridad Social cuando estás cobrando el paro

Los desempleados que cobran la prestación ordinaria por desempleo siguen cotizando a la Seguridad Social.

Cuando estamos trabajando de vez en cuando se suele mirar el informe de vida laboral para saber con exactitud cuento tiempo llevamos cotizado y cuanto nos faltaría para llegar al mínimo para poder solicitar una pensión contributiva cuando alcancemos la edad de jubilación.

En el momento que se pierde el puesto de trabajo, uno de los temores de todo trabajador, aparte de la perdida de ingresos, es que se deja de cotizar a la Seguridad Social para nuestra futura jubilación. No obstante, si tenemos lo suficiente cotizado para pedir la prestación por desempleo, el tiempo que estemos cobrándola seguiremos cotizando a la Seguridad Social.

No ocurre con los subsidios por desempleo, que son prestaciones no contributivas, por lo que no generan cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras se está trabajando, el trabajador genera cotizaciones para la prestación por desempleo y para su jubilación. Como ya hemos hablado anteriormente en EmpleoJob.es, para poder solicitar la prestación por desempleo, o como se suele llamar paro, es necesario tener al menos 360 días cotizados, lo que nos daría derecho a 4 meses de prestación.

Pues bien, durante esos 4 meses seguiremos cotizando a la Seguridad Social (lógicamente no generamos cotizaciones para prestaciones). El propio SEPE se encarga de hacer estas aportaciones a la Seguridad Social para que el desempleado siga cotizando para su jubilación.

Informe de vida laboral
Informe de vida laboral de un trabajador que está en pluriactividad

Cómo lo hace el SEPE.

El Servicio Público de Empleo Estatal paga el 100% de la aportación que realizaba la empresa y posteriormente la descuenta de la prestación por desempleo, que llega ya con esa reducción a los bolsillos de la persona que se encuentra sin empleo.

De acuerdo con el SEPE, las coberturas de la cotización que se incluyen son «las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria».

Sin embargo, no se cotizará «por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional».

Trabajadores del sistema agrario.

La cosa cambia cuando son trabajadores por cuenta ajena del sistema agrario fijos y fijos discontinuos. El SEPE les abonará el 73,5% de las aportaciones que debe realizar el propio trabajador, por lo que no se descuentan de la prestación.

En cuanto a la base de cotización, el SEPE tiene en cuenta la base reguladora de la prestación, al margen de los topes (entre un 70 y un 50%) que se apliquen sobre esta para determinar la cuantía de la misma.

Excepción.

Las personas que congelan su paro y luego la reanudan según las situaciones que comentamos en este artículo son un caso especial. Para ellos, una vez retomen el paro, seguirán con esa base de cotización que tenían anteriormente. Pero, si suspenden la prestación para cobrar una prestación diferente, tendrán la base de cotización nueva que corresponda a esa nueva prestación.

¿Cómo reanudar la prestación o subsidio después de un contrato de trabajo?

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