Muchos desempleados olvidan que cuando acceden a prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen ciertas obligaciones que cumplir y en caso de no hacerlo pueden ser sancionados. No hablamos de mantener en alta la demanda de empleo, sino de otras obligaciones que pasan desapercibidas como por ejemplo viajar fuera de España.
Si, todo desempleado que viaja fuera de España debe comunicar al SEPE esa salida, aunque en realidad dependerá de cuanto vaya a durar esa estancia fuera del territorio nacional. No hacerlo puede llevar no solo a la suspensión, sino a la extinción de la prestación. Según ha informado The Objetive entre 2016 y 2025, el organismo dio de baja 18.728 prestaciones contributivas y subsidios por desempleo después de detectar que sus beneficiarios habían viajado al extranjero sin informar previamente de la salida.
Los datos corresponden a una resolución de Transparencia y permiten conocer por primera vez el alcance de estas bajas durante la última década. El año con más casos fue 2019, cuando 2.948 personas perdieron definitivamente su prestación por este motivo. Le sigue 2023, con otras 2.583 bajas, mientras que durante los años de la pandemia las cifras descendieron hasta las 1.312 de 2020 y las 773 de 2021.
La evolución cambia de forma notable en 2025, después de que el SEPE pasara de registrar 2.507 bajas definitivas en 2024 a solo 38 durante el año siguiente. La caída supera el 98% y se mantiene durante 2026, ya que en los seis primeros meses del año el organismo contabiliza otras 13 bajas por salidas al extranjero no comunicadas.
Las bajas se desploman tras ampliarse el tiempo para viajar al extranjero
La resolución de Transparencia no explica qué ha provocado una reducción tan grande, por lo que los datos no permiten atribuirla directamente a un único cambio normativo. El descenso coincide en el tiempo, sin embargo, con una modificación importante de las reglas que afectan a quienes salen de España mientras cobran una prestación o un subsidio por desempleo.
Desde el 1 de noviembre de 2024, el periodo máximo de salida ocasional al extranjero pasó de 15 a 30 días naturales. La modificación llegó con el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el BOE, que amplió el tiempo que una persona puede permanecer fuera de España sin que esa salida tenga la consideración de estancia o traslado de residencia a efectos de la prestación.
Las personas que están cobrando el paro pueden salir actualmente de España durante un periodo no superior a 30 días naturales dentro del año y mantener la prestación o el subsidio, siempre que continúen cumpliendo las obligaciones exigidas. Entre ellas se encuentra comunicar previamente la salida al SEPE y al servicio de empleo de la comunidad autónoma.
El propio organismo explica en su información sobre los desplazamientos al extranjero mientras se cobra una prestación que la salida debe comunicarse antes de abandonar España. Una vez de vuelta, el beneficiario también tiene que informar de su regreso el primer día hábil siguiente, mientras que los días de salida y regreso no se incluyen dentro del cómputo de los 30 días.
Superar los 30 días puede suspender el cobro de la prestación
Las consecuencias cambian cuando el viaje dura más de 30 días y hasta un máximo de 90 días naturales dentro de cada año natural, ya que durante ese periodo la prestación o el subsidio quedan suspendidos. Para realizar una salida de esta duración es necesario comunicarla previamente y obtener la autorización del SEPE y durante ese tiempo no se cobraría la prestación (ni se consume tiempo), pero una vez se vuelve a España, la prestación se reanuda.
Los desplazamientos superiores a 90 días tienen efectos diferentes dependiendo del motivo por el que la persona abandone España. Cuando se trata de una salida por motivos personales, familiares o de ocio, el derecho a la prestación puede extinguirse, mientras que existen reglas específicas para quienes se trasladan al extranjero para trabajar, buscar empleo, realizar estudios de perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional.
La diferencia entre tener el paro suspendido y perderlo definitivamente resulta especialmente importante para el beneficiario. Una suspensión interrumpe temporalmente el cobro y permite solicitar posteriormente su reanudación cuando se ha comunicado previamente al SEPE la salida. Pero si la suspensión viene de una sanción por no comunicar la salida, aunque se puede reanudar, ese tiempo de suspensión, si se consume del tiempo total al que se tenia derecho de prestación.
Pero, si la sanción termina siendo la extinción, esto supone terminar con el derecho de la prestación que la persona tenia reconocida, sin posibilidad de reanudarla. Para volver a cobrar una prestación, tendría que generar un nuevo derecho con nuevas cotizaciones.
No todas las salidas al extranjero terminaron con la pérdida del paro
Las 18.728 bajas acumuladas entre 2016 y 2025 corresponden específicamente a prestaciones y subsidios que fueron dados de baja de forma definitiva por salidas al extranjero que no habían sido comunicadas. Los datos recogen por separado otras situaciones relacionadas con viajes fuera de España que también afectan al cobro del paro, pero que no terminan necesariamente con la pérdida definitiva del derecho.
Entre estas situaciones aparecen los beneficiarios que sí comunicaron previamente su marcha y aquellos casos en los que se produjo una suspensión que no llegó a generar un cobro indebido. Al sumar las distintas situaciones relacionadas con salidas al extranjero, el SEPE contabilizó 3.374 bajas en 2025, frente a las 5.676 registradas en 2024.
Casos reales en los que viajar al extranjero terminó con la pérdida del paro
Las consecuencias de salir de España sin comunicarlo al SEPE han terminado en numerosas ocasiones ante los tribunales y no todos los casos han tenido el mismo desenlace. La duración del viaje, el momento en el que se produjo, la normativa aplicable y las circunstancias acreditadas por el beneficiario han sido determinantes para decidir si correspondía extinguir la prestación, suspenderla durante unos meses o incluso anular la sanción.
Uno de los casos más duros fue el de un desempleado que viajó a Marruecos para asistir al entierro de un familiar y permaneció fuera de España durante más de cinco meses sin comunicarlo. El SEPE extinguió su prestación y le exigió devolver 8.373,18 euros. El afectado recurrió alegando el motivo familiar de su desplazamiento, pero los tribunales confirmaron la decisión porque la estancia se prolongó durante meses y la salida no había sido comunicada. En este caso, ni haber viajado para acudir al entierro de un familiar evitó la pérdida de la prestación.
Otro viaje a Marruecos tuvo un desenlace parecido pese a que inicialmente iba a durar solo 14 días. Una desempleada permaneció finalmente 25 días fuera de España después de dar positivo en COVID y no comunicó al SEPE que su estancia se había alargado. La Justicia consideró que podía haber informado de lo ocurrido durante el viaje o incluso después de regresar, por lo que confirmó la pérdida de la prestación y la devolución de 1.811,93 euros.
Un tercer caso muestra, sin embargo, que una extinción acordada por el SEPE no siempre termina siendo definitiva. Un desempleado que también viajó a Marruecos sin comunicarlo permaneció fuera durante más de un mes y recibió una reclamación de 8.496,55 euros. Aunque inicialmente perdió toda la prestación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aplicó una reforma legal posterior que resultaba más favorable y rebajó la extinción a solo tres meses de suspensión. Al tratarse de su primera infracción, únicamente debía devolver las cantidades correspondientes a ese periodo.
También existen casos en los que la Justicia ha dejado sin efecto completamente la sanción. Una mujer viajó a Perú después de solicitar el paro, pero antes de que el SEPE le comunicara que la prestación había sido aprobada. El organismo terminó reclamándole más de 8.000 euros y extinguiendo su derecho, pero el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares anuló ambas decisiones. La Sala tuvo en cuenta que cuando salió de España todavía no sabía que tenía reconocida la prestación y que la documentación aportada demostraba que había regresado mucho antes de la fecha que había tomado como referencia el SEPE. Finalmente, no tuvo que devolver los más de 8.000 euros que le reclamaba el SEPE y conservó su prestación.
Estos casos muestran por qué una salida al extranjero no produce siempre la misma consecuencia. Mientras algunas terminaron con la extinción del paro y la devolución de miles de euros, en otras los tribunales redujeron la sanción o directamente la anularon al valorar las circunstancias concretas y la normativa que debía aplicarse.

