¿Quién paga después de 730 días de baja médica?

Cuando una baja médica se alarga en el tiempo, una de las dudas más habituales es qué ocurre cuando se superan los 730 días desde el inicio de la incapacidad temporal y, sobre todo, quién debe seguir pagando la prestación en ese momento.

La confusión es comprensible porque a menudo se habla de “dos años de baja”, cuando en realidad la normativa no funciona así. Además, los retrasos del INSS en resolver los expedientes han generado situaciones en las que el trabajador sigue sin reincorporarse y necesita saber si seguirá cobrando o no.

Anuncios

Esta cuestión ha sido aclarada recientemente por el Tribunal Supremo en una sentencia clave.

Cuánto dura realmente la incapacidad temporal

Lo primero que conviene dejar claro es que la incapacidad temporal no puede durar 730 días.

La ley establece un límite máximo de:

  • 365 días iniciales de baja médica
  • Una prórroga excepcional de 180 días

En total, 545 días de incapacidad temporal como máximo. Una vez alcanzado ese límite, la baja médica se extingue automáticamente.

A partir de ese momento, ya no existe incapacidad temporal en sentido jurídico, aunque el trabajador no se reincorpore a su puesto.

Qué ocurre tras agotar los 545 días de baja

Cuando se llega a los 545 días, el caso pasa al INSS, que debe decidir si el trabajador tiene derecho o no a una incapacidad permanente. Durante este periodo de valoración, el trabajador no vuelve a trabajar y puede seguir percibiendo una prestación económica.

En esta fase es habitual que surjan dudas sobre qué pasa después de los 545 días de baja por incapacidad temporal, ya que la situación deja de ser una baja médica clásica y entra en un escenario administrativo distinto, conocido como prolongación de efectos económicos.

Este periodo puede extenderse hasta alcanzar los 730 días desde el inicio de la baja.

El problema cuando se superan los 730 días

En la práctica, no siempre el INSS resuelve dentro de plazo. En algunos casos, la calificación de incapacidad permanente llega más tarde, superando los 730 días desde que comenzó la baja.

Aquí surge la gran pregunta: ¿quién paga la prestación si el retraso es imputable a la Administración?

Durante años ha existido conflicto entre mutuas e INSS sobre quién debía asumir ese coste, generando inseguridad jurídica.

La sentencia que aclara quién paga después de 730 días

El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión en la Sentencia STS 6094/2024, de 9 de diciembre.

La resolución deja claro que:

  • El trabajador no pierde el derecho a seguir cobrando por el mero hecho de que se superen los 730 días
  • No se amplía la duración de la incapacidad temporal ni se crea una nueva baja médica
  • El retraso administrativo no puede perjudicar al trabajador

Y lo más importante, la obligación de pago corresponde a la entidad que venía gestionando la incapacidad temporal.

Entonces, quién paga la prestación después de 730 días

La respuesta depende de quién estuviera gestionando la baja desde el inicio.

  • Si la incapacidad temporal estaba gestionada por una mutua, es la mutua la que debe seguir pagando
  • Si la gestionaba el INSS, será el propio INSS quien asuma el pago

Esto encaja con las reglas generales sobre quién paga cuando estoy de baja, si la empresa, la Seguridad Social o la mutua, que dependen siempre de la entidad gestora de la contingencia y no del retraso en la resolución.

El Supremo confirma que no procede trasladar ese coste al trabajador ni dejar la prestación sin abonar por una demora administrativa.

📢 No te pierdas las últimas noticias laborales 👉 Síguenos en Google News

Últimas Noticias