Un trabajador que no quiere estar en una empresa tiene la libertad para irse cuando quiera, para eso está la baja voluntaria, pero con un inconveniente que hace a muchos pensárselo a más de uno dos veces, el no poder cobrar el paro. Es por ello que muchos pueden recurrir a pactar con la empresa un despido.
Precisamente es lo que hizo una trabajadora que quería dejar su empleo para pasar más tiempo con su hijo pero sin renunciar a los ingresos mensuales. Es por ello que arregló con la empresa los papeles para cobrar el paro. De modo que en lugar de aparecer en el certificado de empresa que llega al SEPE era una baja voluntaria aparecería que era un despido y, por tanto, cumpliría con el requisito de situación legal de desempleo.
Sin embargo, su plan fue descubierto por la Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no solo le retiró la prestación, también le reclamó los 6.739,76 euros que ya había cobrado hasta ese momento.
Una trabajadora que quería dejar su empleo para pasar más tiempo con su hijo acabó cobrando el paro después de que su empresa presentara su salida como un despido. Lo que en los documentos parecía una pérdida involuntaria del trabajo era, en realidad, una baja voluntaria acordada con el empresario para que pudiera acceder a la prestación por desempleo. La trabajadora intentó evitar la devolución acudiendo a los tribunales, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha terminado dando la razón al organismo público.
Dejó su trabajo para tener más tiempo para su hijo, pero la empresa tramitó un despido
La mujer era trabajadora de una asesoría que había solicitado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) el cual inicialmente fue denegado y la empleada había encontrado trabajo en otra empresa. Ante aquella situación, optó por marcharse sin esperar a que se resolviera definitivamente el procedimiento del ERTE.
Pero la decisión de marcharse de la asesoría también tenía un motivo familiar, ya que quería pasar más tiempo con su hijo. El problema era que si presentaba una baja voluntaria, no tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero si la empresa la despedía, entonces sí. Por ello la empresa y la trabajadora llegaron a un acuerdo para aparentar que se había producido un despido por causas objetivas cuando, en realidad, la trabajadora había decidido marcharse voluntariamente.
Pero la empresa al hacer un despido objetivo debía haberle pagado la indemnización correspondiente (20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades) pero no lo hizo, un ‘error’ que luego le pasaría factura cuando la Inspección de Trabajo investigo este despido.
La Inspección descubrió el acuerdo y el SEPE le reclamó 6.739 euros
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo permitieron reconstruir lo que realmente había ocurrido. En diciembre de 2021, la inspectora habló con el empresario con la trabajadora, quienes dieron explicaciones que no encajaban con el despido que se había presentado.
Por un lado, el empleador explicó que la trabajadora había decidido dejar la asesoría después de la denegación inicial del ERTE y de encontrar otro trabajo. La trabajadora también reconoció que había abandonado el empleo voluntariamente porque quería dedicar más tiempo a su familia. A pesar de ello en el certificado de empresa entregado al SEPE aparecía que el motivo era un despido. A estas declaraciones se sumaban la ausencia de indemnización
Con estos datos, la Inspección consideró acreditado que empresa y trabajadora habían acordado aparentar un despido para que esta pudiera cobrar el paro y el 24 de marzo de 2022 se levantaron actas de infracción contra ambas partes. Para la empresa se propuso una multa de 6.215 euros, además de su responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la empleada.
En cuanto a la trabajadora, la sanción propuesta fue la extinción de la prestación y la devolución del dinero percibido desde el 1 de diciembre de 2020. El SEPE hizo efectiva la retirada mediante una resolución del 31 de agosto de 2022 y en diciembre de ese mismo año le indicaba que tenía que devolver 6.739,76 euros por cobro indebido.
La trabajadora presentó alegaciones contra la reclamación del dinero, pero fueron rechazadas en enero de 2023. Después formuló una reclamación previa que el organismo también desestimó en marzo, al entender que la resolución que había extinguido el paro ya era firme.
La Justicia confirma que debe devolver el paro porque no existió un despido real
Tras recibir las negativas del SEPE, la trabajadora acudió a los tribunales para intentar dejar sin efecto la reclamación del SEPE al negar que había existido un acuerdo fraudulento con la empresa. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora como luego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia 1626/2026 (STSJ CL 3274/2026) rechazaron su demanda.
El motivo fue porque no había impugnado correctamente la resolución administrativa que había extinguido la prestación. El SEPE había dictado una resolución el 31 de agosto de 2022 que extinguía la prestación por desempleo y acordaba el reintegro de las cantidades indebidas percibidas. La trabajadora no recurrió esa resolución, que adquirió firmeza, solo posteriormente cuando el SEPE ya le indicaba la cantidad que tenía que devolver fue cuando intentó discutir la existencia del fraude. Por los tribunales consideran que existía un problema de falta de agotamiento de la vía a administrativa previa respecto de la resolución inicial.
Más allá de este problema el tribunal examinó los datos que habían llevado a acreditar que existió el fraude. Entre ellos estaban las primeras declaraciones de la trabajadora y del empresario, que habían reconocido ante la inspectora que no existió un despido real, sino una salida voluntaria. También se tuvo en cuenta que la empresa no había acreditado el pago de ninguna indemnización y que ambos cambiaron posteriormente su versión durante el procedimiento judicial. Para los magistrados, ese cambio no bastaba para desmentir lo que habían reconocido inicialmente.
El tribunal recuerda que el fraude no puede darse por hecho sin pruebas, pero también que puede demostrarse mediante varios indicios que, valorados conjuntamente, permitan acreditar lo sucedido. En este caso, considera que había elementos suficientes para demostrar el acuerdo entre la empresa y la trabajadora.
Por ello confirma el cobro indebido de la prestación por desempleo y la devolución de lo cobrado que le reclamaba el SEPE.

