Los autónomos con bajos ingresos pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin cerrar su negocio ni dejar de trabajar por cuenta propia. La normativa permite compatibilizar la prestación con los ingresos procedentes de una actividad económica, siempre que el trabajador y su unidad de convivencia continúen cumpliendo las condiciones económicas exigidas por la Seguridad Social.
Para estos trabajadores, seguir facturando no supone quedar automáticamente fuera del IMV. La Seguridad Social comprueba los ingresos y el patrimonio del hogar para determinar si existe derecho a la prestación y calcula posteriormente cuánto corresponde. Cuando hay hijos menores, además, puede reconocerse el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), que alcanza los 115 euros mensuales por cada menor de tres años.
Esta compatibilidad permite que un autónomo que no obtiene suficientes ingresos de su actividad pueda continuar con el negocio mientras recibe una ayuda que complete los recursos de su hogar. El resultado dependerá de su situación económica y familiar, por lo que dos trabajadores por cuenta propia con ingresos similares pueden acabar cobrando cantidades diferentes.
Seguir trabajando como autónomo no impide cobrar el IMV
La Ley del Ingreso Mínimo Vital permite compatibilizar la prestación con las rentas obtenidas mediante el trabajo y las actividades económicas por cuenta propia. Por este motivo, la Seguridad Social no exige a un autónomo que abandone su actividad para solicitar la ayuda, sino que comprueba si sus recursos se mantienen dentro de los límites establecidos para su unidad de convivencia.
Desde marzo de 2026 también ha cambiado la forma de tratar determinados aumentos de los ingresos. El Real Decreto 240/2026 modificó el incentivo al empleo del IMV para que un aumento de los ingresos procedentes del trabajo o de una actividad económica no provoque necesariamente una reducción equivalente de la prestación.
El nuevo sistema compara esos ingresos con los obtenidos en el ejercicio anterior. Cuando el incremento anual es igual o inferior a 6.000 euros, el 100% de ese aumento queda excluido del cómputo utilizado para aplicar el incentivo. Si el incremento supera esa cantidad, se excluyen los primeros 6.000 euros y una parte del exceso, cuyo porcentaje puede variar según las circunstancias de la unidad de convivencia.
Los 6.000 euros no funcionan, por tanto, como una cantidad que cualquier autónomo pueda ingresar sin que cuente para el IMV. Lo que se tiene en cuenta para este incentivo es el aumento de los ingresos respecto al año anterior, dentro del nuevo sistema que permite compatibilizar los incrementos de ingresos del trabajo con el Ingreso Mínimo Vital.
La Seguridad Social mira los ingresos y el patrimonio del hogar
Para decidir si un autónomo puede acceder al IMV, la Seguridad Social compara los recursos económicos de su hogar con la renta garantizada correspondiente. Con carácter general, el promedio mensual de los ingresos y rentas computables del ejercicio anterior debe quedar al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada que corresponda según el número de personas que formen la unidad de convivencia.
Durante 2026, una persona que vive sola tiene fijada una renta garantizada de 733,60 euros mensuales. La cantidad sube a 953,68 euros cuando la unidad de convivencia está formada por dos adultos o por un adulto y un menor, mientras que determinados hogares de tres miembros alcanzan los 1.173,76 euros mensuales. El resto de cantidades puede comprobarse en la tabla con las cuantías del Ingreso Mínimo Vital según el número de personas que viven en el hogar.
Estas cantidades sirven como referencia para calcular la prestación y no significan que todos los beneficiarios vayan a recibirlas íntegramente. El IMV se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables del hogar, siempre que el resultado cumpla el mínimo establecido. De este modo, un autónomo puede seguir obteniendo ingresos de su negocio y recibir únicamente la cantidad necesaria para completar la renta que le corresponda.
Junto a los ingresos se comprueba también el patrimonio del beneficiario y, cuando proceda, el de su unidad de convivencia. La vivienda habitual no forma parte del patrimonio computable, aunque sí pueden entrar otros bienes y activos. Esta revisión conjunta explica por qué no basta con conocer cuánto factura un autónomo para saber si tendrá derecho al IMV.
Los autónomos con hijos pueden sumar hasta 115 euros al mes por menor
Cuando en el hogar viven menores, el importe recibido puede aumentar mediante el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI). En 2026, la Seguridad Social establece 115 euros mensuales por cada menor de tres años, 80,50 euros para los menores de entre tres y menos de seis años y 57,50 euros desde los seis años hasta cumplir los 18.
Una familia con dos hijos menores de tres años podría recibir de esta forma 230 euros mensuales mediante el complemento infantil, siempre que cumpla las condiciones exigidas. La cantidad se suma por cada menor que genere el derecho y se determina atendiendo a la edad que tenga el niño el 1 de enero del ejercicio correspondiente.
Los límites económicos para acceder a este complemento son más amplios que los utilizados para reconocer el IMV. Los ingresos del ejercicio anterior pueden llegar hasta el 300% de la renta garantizada correspondiente al hogar, mientras que el patrimonio neto debe permanecer por debajo del 150% del límite establecido y también debe cumplirse el límite de activos aplicable.
Esta diferencia permite que algunas familias puedan cobrar el complemento por sus hijos aunque no tengan derecho al Ingreso Mínimo Vital. Cuando el IMV ya está reconocido y se cumplen las condiciones del CAPI, la Seguridad Social puede reconocer el complemento junto con la prestación. Si únicamente existe derecho al complemento infantil, debe solicitarse mediante el procedimiento previsto para el IMV.
Para un autónomo que atraviesa un periodo de bajos ingresos, mantener abierto el negocio no cierra por sí mismo la puerta a estas ayudas. Puede continuar trabajando, cobrar el IMV y recibir el complemento correspondiente por sus hijos mientras siga cumpliendo las condiciones económicas y personales exigidas. Una vez reconocida la prestación, deberá mantener también las obligaciones de sus beneficiarios, entre ellas presentar cada año la declaración de la Renta mientras se percibe el Ingreso Mínimo Vital.

