Una mujer que cobraba el Ingreso Mínimo Vital se encontró, más de tres años después de empezar a recibir la prestación, con una reclamación de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había revisado sus ingresos al cruzar los datos con la Agencia Tributaria y consideraba que durante parte de 2022 había cobrado más dinero del que le correspondía por unidad de convivencia e ingresos recibidos. Por ello le solicitaba que devolviera esa diferencia, unos 3.269,35 euros.
La beneficiaria no aceptó la reclamación y llevó el caso ante la Justicia que finalmente le ha dado la razón por la cual el INSS no pudo acreditar de dónde procedían todos los ingresos que había atribuido a la mujer y tampoco explicó cómo había llegado a una de las cantidades utilizadas para calcular la deuda.
Del cobro de 664 euros al mes a una reclamación de miles de euros
Todo comenzó el 25 de enero de 2021, cuando la mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital y la Seguridad Social reconoció su derecho a la prestación con efectos desde el 1 de febrero y estableció una cuantía de 664,29 euros al mes (11.020,80 euros al año). Tres años después, el 23 de mayo de 2024, el INSS abrió un procedimiento para revisar el dinero que le había correspondido cobrar durante 2022, para ello utilizó la información tributaria del ejercicio anterior facilitada por la Agencia Tributaria.
Al parecer, según las cuentas realizadas por la Seguridad Social, la mujer había tenido unos ingresos computables de 5.407,97 euros durante 2021. Esta cantidad debía restarse a su renta garantizada, los 11.020 euros al año que le correspondía por la unidad de convivencia. Durante 2022 se le habían abonado 6.972,75 euros de Ingreso Mínimo Vital, pero la Administración calculó que en realidad solo debería haber recibido 2.966,15 euros, por lo que la Seguridad Social le reclamó 4.006,60 euros inicialmente.
Esa deuda fue modificada porque en la unidad de convivencia había un menor de edad y se le descontaron 336,63 euros y la deuda paso a 3.669,97 euros. Posteriormente, volvió a reducirse por la coincidencia parcial con otra deuda. Finalmente, el 4 de julio de 2024, el INSS comunicó a la beneficiaria que había percibido indebidamente 3.269,35 euros entre enero y octubre de 2022. La revisión se apoyaba en las rentas obtenidas durante 2021 por ella o por su unidad de convivencia, entre las que podían figurar rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales.
La beneficiaria presentó alegaciones, pero la Seguridad Social mantuvo su postura y continuó reclamándole esa deuda. Fue entonces cuando la mujer decidió acudir a los juzgados para que dejara sin efecto la obligación de devolver el dinero.
Las cuentas del INSS llegan al juzgado y aparecen los problemas
Durante el juicio, la beneficiaria explicó que la Tesorería General de la Seguridad Social le había reclamado posteriormente otras cantidades correspondientes a diferentes periodos de 2021, 2022 y 2023. Según manifestó, todas esas reclamaciones sumaban 11.937,42 euros y había recurrido a un préstamo bancario para poder pagarlas.
La mujer intentó aprovechar el procedimiento para recuperar también ese dinero, junto con los intereses y las cuotas satisfechas por el préstamo. El juzgado no permitió ampliar la demanda porque se trataba de periodos y reclamaciones diferentes. El proceso debía centrarse exclusivamente en determinar si era correcta la devolución de 3.269,35 euros del Ingreso Mínimo Vital de 2022, mientras que las demás cantidades tendrían que impugnarse por separado.
Al examinar la reclamación del INSS, el Tribunal de Instancia de Barcelona encontró el primer problema en los 5.407,97 euros de ingresos atribuidos a la beneficiaria. La Administración aseguraba que la cifra procedía de la información tributaria de 2021, pero en el expediente no se detallaban los rendimientos que la componían, su naturaleza ni a qué integrante de la unidad de convivencia correspondían.
Tampoco figuraba la declaración del IRPF de la mujer de aquel ejercicio ni otra documentación de la Agencia Tributaria que permitiera comprobar el origen de la cantidad. Durante el juicio, el INSS tampoco aportó una explicación adicional y se limitó a remitirse al cruce de datos realizado con Hacienda.
Las operaciones utilizadas para calcular la devolución planteaban además otra dificultad. El INSS había fijado una renta garantizada de 11.020,80 euros y había computado 5.407,97 euros de ingresos. La diferencia entre ambas cantidades es de 5.612,83 euros, pero la Administración consideró que la beneficiaria solamente debería haber recibido 2.966,15 euros de IMV sin explicar en el expediente cómo había obtenido ese resultado.
Precisamente esa cantidad servía para determinar el cobro indebido, ya que durante 2022 se habían abonado 6.972,75 euros de prestación. Al no poder comprobarse cómo se había calculado lo que realmente le correspondía a la mujer, tampoco podía darse por acreditada la deuda construida a partir de esa cifra.
El juzgado anula la devolución de 3.269,35 euros
La deuda inicialmente calculada en 4.006,60 euros había disminuido primero en 336,63 euros por la existencia de un menor en la unidad de convivencia y posteriormente volvió a reducirse por su coincidencia parcial con otra deuda hasta quedar fijada en 3.269,35 euros.
Para el juzgado, cuando el INSS revisa una prestación previamente reconocida y exige la devolución de cantidades que considera indebidamente percibidas, corresponde a la entidad gestora acreditar los hechos que justifican la revisión y la existencia del cobro indebido. En este caso no bastaba con consignar una cifra global procedente de un cruce de datos tributarios sin aportar la documentación necesaria para comprobarla y sin explicar las operaciones realizadas.
Ante esa falta de acreditación, el Tribunal de Instancia de Barcelona en su sentencia 204/2026 (STIS 2170/2026) estimó la demanda y dejó sin efecto la resolución del INSS por lo que la beneficiaria no tendrá que devolver los 3.269,35 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022.
La sentencia no es firme, pues el INSS puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

