Los trabajadores que terminan una excedencia voluntaria y quieren cobrar el paro si su empresa no puede reincorporarlos deben prestar atención a un trámite previo. La reincorporación debe solicitarse por escrito y, si la empresa responde que no existen vacantes, conviene que esa contestación también quede documentada para poder acreditarla posteriormente ante el SEPE.
Así lo ha explicado Fernando Maján, asesor del SEPE, al responder en el programa Madrid Trabaja a la consulta de un oyente cuya excedencia termina el próximo 1 de octubre. El trabajador quería saber si podría cobrar el paro mientras espera una vacante en su empresa. Maján respondió que puede acceder a la prestación o subsidio que le corresponda, pero antes señaló un trámite que calificó como “fundamental”.
El trámite “fundamental” para solicitar el paro tras la excedencia
Cuando llegue la fecha en la que termina la excedencia, el primer paso es dirigirse a la empresa y solicitar formalmente y por escrito la reincorporación. De esta forma queda constancia de que el trabajador quiere regresar y continuar prestando servicios.
“Lo que tiene que tener en cuenta es que necesita hacer un trámite que es fundamental para que se le pueda reconocer la prestación, que es solicitar formalmente el reingreso por escrito a su empresa”, explicó Maján durante su intervención.
El siguiente paso dependerá de la contestación de la empresa. Si comunica que no existen vacantes en ese momento, el asesor recomienda que esa respuesta también conste por escrito. Será precisamente esa documentación la que permita al trabajador acreditar ante el SEPE que ha intentado regresar a su empleo y que no ha podido hacerlo.
De hecho, el procedimiento que recoge el propio SEPE para estos casos va en esa misma dirección. Una vez terminada la excedencia, el trabajador debe solicitar primero el reingreso y esperar la respuesta de la empresa. Si esta comunica que no puede reincorporarlo en ese momento, puede considerarse que existe una situación legal de desempleo y el SEPE podrá resolver la solicitud de la prestación.
Por qué la respuesta de la empresa es clave para cobrar el paro
La clave está en que el trabajador ha pedido volver a su puesto y ha dejado constancia de que quiere trabajar. Hasta ese momento se encontraba fuera de la empresa por decisión propia, ya que la excedencia voluntaria por sí sola no da derecho a cobrar el paro. Sin embargo, cuando solicita el reingreso y la empresa le comunica que no puede reincorporarlo porque no hay vacantes, la falta de trabajo deja de depender de su voluntad.
“Si él solicita su ingreso, supone que quiere trabajar, pero si no existe vacante es ya con carácter involuntario la situación en la que se encuentra”, señaló el asesor del SEPE.
Al haber solicitado su reincorporación, el trabajador puede acreditar que su intención es volver a trabajar y que es la falta de una vacante la que impide su regreso. Con la respuesta de la empresa por escrito podrá justificar esta situación ante el SEPE y solicitar la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda, siempre que reúna los demás requisitos exigidos.
La empresa puede no tener una vacante cuando termina la excedencia
En una excedencia voluntaria, el trabajador no conserva con carácter general la reserva de su mismo puesto. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o puedan producirse en la empresa.
Al solicitar la vuelta, la empresa puede responder que en ese momento no dispone de una vacante de igual o similar categoría. Esta situación es diferente a una negativa de la empresa a reincorporar al trabajador después de una excedencia, ya que la respuesta y los derechos del empleado pueden cambiar dependiendo del motivo por el que no se produzca el reingreso.
En el caso planteado a Fernando Maján, el escenario es el primero. El trabajador quiere regresar cuando termine su excedencia, pero teme que la empresa no tenga una vacante disponible. De ahí que el asesor insista en dejar por escrito tanto la petición de reincorporación como la respuesta de la empresa.

