Tengo que trabajar el día 15 de agosto siendo festivo ¿Me tienen que pagar más o como un día normal?

Trabajar este sábado 15 de agosto no implica cobrar automáticamente un 75% más. La compensación dependerá de lo establecido en el convenio colectivo y puede incluir otro día de descanso.

Los días festivos son días de descanso para los trabajadores, así lo reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 que indica que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperables. Es decir, el trabajador no tiene que ir a su puesto de trabajo y cobrará su salario de ese día y la empresa no puede obligarle a recuperar ese día. No obstante hay sectores como la hostelería que los días festivos son un ‘algo del más allá’, se sabe que existen, pero no se les conoce.

Aquí viene siempre la pregunta del millón, ¿me pueden obligar a trabajar los festivos? Pues lo cierto es que sí, pero hay que ver lo que está recogido en tu contrato, por ejemplo que hayas sido contratado para trabajar fines de semana y festivo. También es importante ver que dice el convenio colectivo. Por ejemplo en el convenio de grandes almacenes establece un número de días festivos permitidos.

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Ahora bien si te toca trabajar este sábado 15 de agosto siendo festivo, te preguntarás si la empresa tiene que pagarte más por ese día o te lo tiene que compensar. Además, este año el festivo cae en sábado, lo que puede generar dudas si coincide con el día de descanso del trabajador.

Trabajar el 15 de agosto no significa automáticamente cobrar un plus

La realidad es que no existe un plus automático por trabajar un día festivo como el 15 de agosto. Para que el trabajador por trabajar ese día cobre un plus, este tiene que tener recogido en el convenio colectivo el conocido plus de festividad o se haya llegado a un acuerdo con la empresa que se cobra un plus por trabajar en festivo. Por eso no todos los trabajadores que trabajen el próximo sábado recibirán el mismo tratamiento.

Una de las normas que suele generar más confusión es el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983. La regulación establece que cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no pueda disfrutarse el día festivo o el descanso semanal, la empresa debe abonar las horas trabajadas durante ese periodo con un incremento mínimo del 75%, además de los salarios correspondientes a la semana.

Articulo 47 del Real Decreto 2011/1983
Articulo 47 del Real Decreto 20011983 sobre el trabajo en días festivos | Foto BOE

Pero hay un detalle importante. Si la empresa compensa ese festivo con otro día de descanso, ese aumento del 75% no tiene por qué aplicarse.

Cómo saber cuánto tienes que cobrar por trabajar el 15 de agosto

Lo primero es consultar el calendario laboral de la empresa y el convenio colectivo aplicable. Dentro del convenio conviene buscar apartados relacionados con festivos, domingos y festivos, complementos salariales, jornada, turnos y descansos.

Después hay que comprobar que establece en el caso de trabajar días festivos, si la empresa tiene que compensarlos con otro día de descanso o con día y medio o bien se debe incluir una remuneración extra.

La nómina permitirá comprobar posteriormente si se ha incluido correctamente el complemento cuando corresponda. Si existe una diferencia entre las horas realizadas y la compensación recibida, será necesario revisar las reglas del convenio aplicable al caso concreto.

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