jueves 18 abril 2024

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¿Puede una ETT hacerme un contrato fijo discontinuo? Una reciente sentencia lo aclara

Las ETT pueden firmar contratos fijos discontinuos, pero se debe cumplir este requisito fundamental.

Antes de la reforma laboral, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), contratan a los trabajadores bajo el modelo de contrato por obra y servicio.  La ETT contrata a un trabajador para luego cederlo a otra empresa, donde desarrollará sus funciones. La empresa y la ETT firman un contrato de puesta a disposición.

Con la reforma laboral, se eliminó el contrato por obra y servicio, uno de los contratos más utilizados por estas empresas de trabajo temporal. Como el objetivo de esta reforma es reducir la temporalidad del mercado laboral en España, mercado del que se nutre estas empresas.

Entonces, ¿Qué contrato pueden utilizar las ETT? La legislación permite a las empresas de trabajo temporal celebrar contratos indefinidos e incluso contratos fijos discontinuos.

No obstante, la legislación abrió la puerta a que pudieran contratar trabajadores bajo el tipo de  contrato fijo discontinuo. Este tipo de contrato es indefinido, pero con la particularidad de que no se trabaja durante todo el año, sino por un periodo determinado  y que se repite cada año.

¿Cuál es la duración máxima del contrato fijo discontinuo?

Según los datos que maneja la Seguridad Social, casi 200.000 afiliados son a través de las ETT.

Ahora bien, para que las empresas puedan firmar un contrato fijo discontinuo, deben cumplir una serie de requisitos como el resto de empleadores.

Requisitos de las ETT para contratar con un contrato fijo discontinuo

La ETT puede suscribir contratos fijos discontinuos, siempre que sea para cubrir necesidades temporales. Pero el trabajador deberá prestar sus servicios a varias empresas usuarias.  Esto último es importante y lo aclara bastante bien una reciente sentencia en la que el SEPE reclamaba el cobro de la prestación como indebida a un trabajador que fue contratado bajo esta modalidad contractual por una ETT.

En dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,  indica que: «si un trabajador se pone a disposición de una misma empresa usuaria, por parte de la ETT, para cubrir las sucesivas campañas, se está cometiendo un fraude. La razón es que la empresa tiene una necesidad permanente, aunque periódica, de la empresa usuaria, y debería ser esta y no la ETT, la que directamente contrate al trabajador mediante un contrato fijo discontinuo».

Esto quiere decir, que la ETT solo puede firmar un contrato fijo discontinuo para ceder al trabajador a varias empresas que necesitan cubrir temporalmente una necesidad.

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