Una tarjeta de crédito olvidada dentro de una lavadora, restos de anfetamina en el vestuario y una reunión con la dirección que acabó en confesión. Así comenzó el despido de una auxiliar de enfermería de una residencia de mayores que llevaba trabajando desde 2011.
La propia empleada reconoció que había consumido droga después de terminar su turno y que lo hacía de forma esporádica. Días después la empresa le abrió un expediente disciplinario y acabó despidiéndola. Sin embargo, la Justicia ha ordenado readmitir a la trabajadora, al declarar al confirmar el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que el despido es nulo. Además, tendrán que pagarle 7.501 euros de indemnización junto con los salarios de tramitación.
¿Cómo es posible? Esa reunión en la que terminó confesando terminó siendo clave para que el tribunal echara para atrás el despido.
Una tarjeta dentro de una lavadora y anfetamina en el vestuario
La auxiliar de enfermería regresó al trabajo después de dos periodos de incapacidad temporal. El primero se había extendido desde abril de 2024 hasta enero de 2025. Apenas un mes después volvió a estar de baja, entre el 17 de febrero y el propio 12 de marzo.
Aquella tarde regresó a la residencia a realizar un turno de refuerzo de 19:30 a 21:30 horas. Estaba destinada en una planta con residentes que presentaban deterioro cognitivo grave. Durante su jornada debía atender sola a cinco pacientes y a otros cinco junto a otra auxiliar.
Fue a la mañana siguiente cuando ocurrió el hallazgo que inicio su despido. El personal de lavandería estaba recogiendo los uniformes para limpiarlos cuando encontraron una tarjeta de crédito con el nombre de la auxiliar dentro de una lavadora. La directora del centro fue informada y bajó al sótano acompañada por una enfermera y una monitora. En la parte superior del inodoro del vestuario encontraron restos de una sustancia blanca. Tras analizarla, se comprobó que era anfetamina.
Fue entonces cuando la empresa sumó dos y dos y decidió citar a la trabajadora ese mismo 13 de marzo. En el despacho estaban la directora del centro y una monitora que habitualmente la ayudaba con tareas administrativas.
La llamaron a una reunión y acabó reconociendo que había consumido droga
La dirección relacionó ambos hallazgos y decidió citar a la trabajadora ese mismo 13 de marzo. En el despacho estaban la directora del centro y una monitora que habitualmente la ayudaba con tareas administrativas. Cuando le explicaron que habían encontrado la tarjeta con su nombre y las circunstancias en las que había aparecido, la auxiliar negó inicialmente cualquier relación con la droga. Aseguró que nunca había consumido sustancias e incluso se mostró dispuesta a someterse a un análisis.
La conversación continuó y la directora insistió en las evidencias que habían encontrado y fue entonces cuando la empleada cambió su versión. Reconoció que había consumido droga después de terminar el turno del día anterior y admitió también que consumía de forma esporádica.
Aquella reunión se prolongó durante casi dos horas, continuó después de ese reconocimiento. Las tres permanecieron en el despacho hablando sobre los problemas de la trabajadora, tratando de animarla y buscando posibles soluciones. Al terminar, la monitora y la auxiliar se marcharon juntas a casa en autobús.
El 17 de marzo, la empresa preparó una propuesta de sanción y abrió un expediente disciplinario, que fue comunicado tanto a la trabajadora como a los representantes de personal para que pudiera presentar alegaciones. El 25 de marzo de 2025, menos de dos semanas después de aquella reunión, la auxiliar recibió la carta de despido disciplinario.
La empresa le atribuyó una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con riesgo para la salud y la integridad física. En la carta se recogía que la empleada había reconocido consumir drogas de forma esporádica y haberlas consumido tras finalizar el turno del 12 de marzo. La empresa también le atribuía haber trabajado bajo sus efectos en más de una ocasión.
Hasta entonces, la trabajadora ya había recibido otras sanciones de la empresa, aunque por motivos diferentes. Habían sido por faltas de asistencia injustificadas y retrasos en la hora de entrada.
Tras su despido la empleada llevó su caso a los tribunales.
El juzgado anula el despido por cómo se obtuvo la confesión
La trabajadora presentó una demanda contara su despido solicitando que este fuera declarado nulo. Su defensa se basaba en tres puntos. El primero que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), en relación con su derecho de defensa y a no autoincriminarse. La trabajadora alegaba que la empresa había obtenido su confesión sin advertirle de las posibles consecuencias disciplinarias, sin asistencia y sin presencia de representante de los trabajadores.
También alegaba que se había vulnerado su derecho a la intimidad y que había sido discriminada por razón de enfermedad o condición de salud al tener en cuenta que vino de una situación prolongada de incapacidad temporal y que su despido se produce inmediatamente después de su reincorporación.
El Juzgado de lo Social de Eibar rechazó que se hubiera vulnerado su derecho a la intimidad, pero sí apreció vulneración en su derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello declaro el despido nulo obligando a la empresa a reincorporar a la trabajadora pagarle los salarios que hubiera cobrado y además una indemnización de 7.501 euros. La empresa al no estar conforme presento recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó en su sentencia STSJ PV 655/2026 el recurso al coincidir con el Juzgado de lo Social en que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora. El tribunal explica que encontrar una tarjeta con su nombre y restos de anfetamina eran indicios que no demostraban por sí solos que la auxiliar hubiese trabajado bajo los efectos de las drogas. La prueba que permitió construir esa acusación fue su propia confesión.
Y esa confesión se obtuvo en una reunión que duró casi dos horas según lo expuesto por la propia empresa, y la trabajadora se encontraba frente a la dirección sin asistencia, sin advertencia de sus derechos y sin conocer las posibles consecuencias disciplinarias de sus palabras.
Para el tribunal, la confesión terminó siendo el soporte de la decisión empresarial y fue obtenida vulnerando el derecho de defensa y el derecho a no autoincriminarse dentro de un procedimiento que podía acabar, como finalmente ocurrió, con una sanción. Incluso el consumo que reconoció al terminar su jornada, explica la Sala, difícilmente justificaría por sí solo una sanción de la gravedad del despido.
Por ello, confirma la nulidad del despido obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora, pagarle los salarios que dejó de recibir por ser despedida y la una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

