Soñar con que acuchillas a tus superiores en el trabajo (por muchas ‘putadas’ que te hagan en el trabajo) no es un motivo como para negarse a trabajar con cuchillos en el trabajo por ‘miedo’ a que ese sueño se haga realidad. Esa fue la excusa que puso un trabajador de supermercados para no estar en la carnicería del supermerado. Pero no fue lo único que motivó su despido, ya que llamó “chihuahua” a una compañera y también tuvo otros altercados.
Un despido que el trabajador decidió impugnarlo y acudir a los tribunales porque consideraba que el despido era una sanción excesiva para los hechos por los se le echó. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, han confirmado su despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Los incidentes comenzaron en la zona de caja
El trabajador llevaba en la empresa desde julio de 2023 trabajando como dependiente de supermercado, trabajando en las diferentes secciones del mismo. Pero el 8 de marzo de 2025 el trabajador manifestó muy enfadado que no quería continuar en la zona de caja porque llevaba varios días destinado allí. Los encargados le respondieron que eran ellos quienes decidían y distribuían al personal entre los diferentes puestos según las necesidades de la tienda. Pese a la protesta, no abandonó la caja, pero tuvo otro encontronazo con uno de los encargados cuando este le indicó que sacara unas etiquetas de vino y el trabajador le respondió que las sacara él.
Cuatro días después los encargados le indicaron que debía llevar una pata asada desde su centro de trabajo hasta otro establecimiento cercano, pero el trabajador se negó a cumplir la orden porque en la otra tienda había una encargada con al que decía que no podía estar ni hablar. Como no había otra persona disponible para realizar el reparto, el propio encargado tuvo que desplazarse al otro establecimiento para llevar el producto.
Los problemas no terminaron ahí y ese mismo mes, concretamente el 15 de marzo durante la mañana de aquel sábado, el dependiente discutió con una compañera por la limpieza de los filos de las neveras y en medio de ese enfrentamiento, le silbó y la llamó “chihuahua”.
Dos días después ocurrió otro incidente mientras trabajaba en caja. Un cliente realizó una compra por valor de 113,21 euros, pero el empleado le cobró solamente 13,21 euros. La empresa detectó posteriormente el error y pudo identificar al comprador porque era un cliente habitual, por lo que consiguió que abonara la diferencia.
El 19 de marzo llegó otro de los episodios que acabarían formado parte de la carta de despido. El trabajador debía prestar servicio en la carnicería, pero dijo que no podía estar con cuchillos. ¿La razón? Había estado soñando que era despedido y, utilizando esos cuchillos, mataba a un apoderado de la empresa y a la encargada de otro establecimiento (seguramente con la que alegaba que no se podía ni ver). Ante esta situación, la empresa decidió colocarlo en otra sección.
Ya en el mes de abril al finalizar su jornada, pidió a otra compañera que fichara por él y llegó a ofrecer su DNI. También le indicó que pusiera la palabra “puta”, explicándole que él firmaba de esa manera. La compañera se negó a hacerlo y el trabajador terminó registrando personalmente su salida de la forma habitual. Por tanto, el fichaje por parte de otra persona nunca llegó a realizarse.
La empresa terminó despidiéndolo
Después de esta sucesión de hechos, la empresa inició el procedimiento para despedirlo, primero con el expediente disciplinario para darle audiencia previa, un requisito necesario antes de realizar el despido disciplinario. La empresa le concedió dos días hábiles para presentar alegaciones, pero el trabajador no lo hizo.
El 11 de abril recibió el burofax comunicándole su despido disciplinario con efectos ese mismo día. La empresa le atribuía una desobediencia reiterada a las instrucciones de sus superiores y faltas graves de respeto hacia sus compañeros. El trabajador decidió impugnar el despido.
Su defensa pasaba por analizar cada uno de los episodios por separado y rebajar su gravedad. En el caso de la caja, alegaba que simplemente había expresado su malestar y que finalmente siguió trabajando en el puesto asignado.
Sobre la negativa a llevar la pata asada al otro supermercado, admitía que podía existir una desobediencia, pero entendía que se trataba de un episodio aislado que no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar un despido.
También consideraba que llamar “chihuahua” a una compañera durante una discusión laboral no podía calificarse por sí solo como una falta muy grave. Respecto al error de caja, defendía que había sido un fallo material, sin intención de causar un perjuicio, y recordaba que el cliente terminó abonando los 100 euros que faltaban.
Su explicación sobre los cuchillos siguió una línea similar. Negaba que hubiera existido una amenaza real y presentaba sus palabras como una explicación impropia para justificar por qué no quería trabajar en la carnicería. Además, aquel día la situación se había solucionado cambiándolo a otra sección.
Finalmente, sobre la petición para que otra compañera fichara por él, alegaba que tampoco llegó a producirse ninguna manipulación del registro horario porque ella se negó y fue él quien terminó realizando el fichaje.
La Justicia considera que no fueron hechos aislados y confirma su despido
Tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia de septiembre de 2026 rechazaron los argumentos del trabajador para declarar el despido como improcedente.
Si bien es cierto que el tribunal señala que una simple desobediencia no permite despedir automáticamente a un trabajador, para llegar a esa sanción debe existir un incumplimiento con suficiente gravedad y culpabilidad por parte del empleado.
En este caso, los magistrados consideran que sí se alcanzó ese nivel y describen la conducta del dependiente como “contumaz, rebelde y tenaz” y entienden que las distintas actuaciones muestran un propósito persistente de incumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores.
El tribunal menciona expresamente la negativa a sacar las etiquetas de vino, a trasladar el producto al otro establecimiento y el rechazo a trabajar en la carnicería. Sobre este último episodio, considera que la explicación de que soñaba que mataba con cuchillos a dos responsables reforzaba esa persistencia en el incumplimiento y señala que “pudiera considerarse como una amenaza velada”. En cualquier caso, califica esas palabras como impropias e inadecuadas.
El tribunal también analiza el trato hacia sus compañeras. Para los magistrados, silbar a una trabajadora y llamarla “chihuahua” no resulta admisible y constituye una ofensa grave que afecta a la dignidad de la persona.
La valoración tampoco cambia porque la otra compañera finalmente se negara a fichar por él. La Sala considera impropio y contrario a la buena fe que el empleado le pidiera que registrara su salida y que lo hiciera utilizando la palabra que le había indicado.
Por todos estos hechos, el tribunal entiendo que los incumplimientos fueron graves, culpables y reiterados y que el despido fue una respuesta proporcionada al comportamiento acreditado. De modo que confirman su despido disciplinario sin derecho a indemnización, aunque si se condena al supermercado a pagar 833,44 euros por cantidades pendientes correspondientes a abril de 2025 y vacaciones devengadas y no disfrutadas, además de los intereses por mora.

