¿Sabías que puedes pedir un cambio en tu horario o incluso teletrabajar si lo necesitas para cuidar de tus hijos o familiares? Muchos trabajadores no lo saben, pero este derecho está reconocido en la ley, concretamente en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Se llama adaptación de jornada por conciliación, y te permite ajustar tu forma de trabajar para poder atender tus responsabilidades familiares, incluso sin llegar a perder salario ni tener que reducir tus horas.
¿Qué dice exactamente el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier persona trabajadora tiene derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en el orden de los turnos o incluso en la forma de prestación del trabajo (por ejemplo, teletrabajo total o parcial) para conciliar su vida personal, familiar y laboral.
Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas tanto a tus necesidades como a las de la empresa. En otras palabras, tienes derecho a solicitarlo, pero no por caprichos, sino por necesidad.

¿Qué puedes pedir exactamente?
Dejando a un lado los permisos retribuidos que te permite coger el Estatuto de los Trabajadores, o las excedencias, puedes solicitar a la empresa si lo necesitas lo siguiente:
- Cambiar tu hora de entrada o salida.
- Pasar de jornada partida a jornada intensiva.
- Modificar tus turnos de trabajo.
- Solicitar teletrabajo total o parcial.
En resumen, puedes pedir cualquier cambio que te ayude a conciliar tu vida laboral con tus responsabilidades familiares.
¿Quién puede pedir esta adaptación?
Principalmente pueden solicitarla:
- Madres y padres con hijos o hijas menores de 12 años.
- Personas que cuiden de familiares dependientes, como pareja, padres, abuelos, hermanos o cualquier persona que conviva con ellas y necesite cuidados por edad, enfermedad o discapacidad.
Es importante que la solicitud esté justificada, por ejemplo, con certificados médicos, informes de dependencia o documentos que acrediten las responsabilidades familiares.
¿Puede la empresa negarse?
Pues la repuesta es que sí, la empresa puede negarse, pero al igual que el trabajador debe justificar razonadamente porque solicita una adaptación de jornada, la empresa también tiene que hacerlo. Es más, tiene la obligación de abrir un proceso de negociación con el trabajador ofreciendo incluso una alternativa (siempre que sea posible claro).
No obstante, si no hay acuerdo o la empresa no contesta (que no conteste no significa que este aprobado automáticamente, pero sí se puede entender que no ha actuado de buena fe, lo que refuerza tu posición si decides reclamar) puedes reclamarlo judicialmente y será un juez quien valore si tu solicitud es razonable y si la empresa ha actuado conforme a la ley.

