Los funcionarios de la Administración de Justicia ya tienen regulada su nueva jornada laboral. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes 21 de septiembre la resolución que fija en 35 horas semanales la jornada general del personal al servicio de la Administración de Justicia, lo que equivale a 1.512 horas de trabajo efectivo al año. La medida también llega para los Letrados de la Administración de Justicia, para los que se ha publicado una segunda resolución que regula su jornada.
La publicación adapta los horarios de este personal a las 35 horas establecidas previamente para la Administración General del Estado y deja otros cambios que afectan directamente a su tiempo de trabajo. Entre ellos está la posibilidad de establecer una jornada intensiva de 32,5 horas semanales durante el verano y un sistema de compensación para las prolongaciones de jornada provocadas por actuaciones procesales urgentes, con horas que podrán computar como dos o hasta dos horas y media.
Los funcionarios de Justicia tendrán una jornada de 35 horas semanales
La jornada general queda fijada en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, hasta completar un total de 1.512 horas al año. De esta forma, Justicia adapta su regulación al horario aprobado en abril para la Administración General del Estado, que estableció las 35 horas semanales frente a las 37 horas y media de la jornada de especial dedicación.
La distribución de las 35 horas semanales se concretará a través de los calendarios laborales, que fijarán las horas de trabajo de cada mes, el horario de atención directa a los ciudadanos y el correspondiente a la jornada de verano. También podrán establecer flexibilidad en la entrada y salida, aunque deberá mantenerse un periodo de presencia obligatoria y los horarios tendrán que adaptarse a las necesidades del servicio.
La nueva regulación da así continuidad a la jornada de 35 horas que ya se había establecido para el personal de la Administración General del Estado. En el caso de Justicia era necesaria una regulación propia que adaptara esa reducción a la organización de sus servicios y a las actuaciones judiciales que no pueden detenerse simplemente porque haya terminado el horario ordinario.
La jornada podrá bajar a 32,5 horas durante el verano
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, se podrá establecer una jornada intensiva de 32 horas y media semanales para los funcionarios que tengan la jornada general. Esto supone trabajar dos horas y media menos a la semana durante ese periodo respecto a las 35 horas ordinarias.
El BOE utiliza expresamente la fórmula «se podrá establecer», por lo que las 32,5 horas semanales no se aplican automáticamente a todo el personal por el simple hecho de llegar el 16 de junio. Los calendarios laborales son los que deberán recoger el horario que corresponda durante la jornada de verano.
Los puestos sometidos a un régimen de dedicación especial tendrán unas condiciones diferentes y podrán alcanzar una jornada máxima de 37 horas y media semanales. El Ministerio y, cuando corresponda, las comunidades autónomas con competencias asumidas serán los encargados de determinar qué servicios o puestos deben funcionar bajo este régimen y cómo se distribuye su horario.
Una hora trabajada fuera del horario podrá computar como dos o hasta 2,5 horas
Las actuaciones procesales urgentes e inaplazables no podrán suspenderse simplemente porque el funcionario haya terminado su horario. Cuando sea necesario prolongar la jornada para atenderlas, el BOE establece un sistema que permite computar ese tiempo por encima de las horas realmente trabajadas, con una compensación diferente según el momento en el que se produzca.
Por cada hora trabajada entre las 17:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes, se computarán dos horas efectivas. Cuando el trabajo se prolongue desde las 22:00 hasta las 7:30 horas del día siguiente, el cómputo aumentará hasta las dos horas y media por cada hora trabajada. Esa misma compensación de 2,5 se aplicará a las horas realizadas en sábados, domingos y festivos.
En la práctica, dos horas trabajadas en una franja a la que corresponda el factor de 2,5 supondrían cinco horas efectivas a efectos de esta compensación. Si estos periodos provocan que al terminar el mes se hayan superado las horas que correspondía realizar, el exceso podrá recuperarse dentro del horario flexible del mes siguiente y, cuando esto no sea posible, se compensará mediante días de permiso.
Este cómputo especial se reserva a las prolongaciones derivadas de actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Quedan fuera los servicios de guardia y los casos en los que el trabajo en esas franjas forme parte de un horario especial, de una prolongación de jornada retribuida o del uso voluntario del horario flexible.
La jornada reducida será de cinco horas con el 75% de las retribuciones
Los funcionarios que puedan acogerse a una jornada reducida por interés particular realizarán cinco horas continuadas de trabajo efectivo de lunes a viernes y percibirán el 75% de las retribuciones que les corresponderían con una jornada completa. Esta modalidad dependerá de que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que regula esta reducción.
El personal que ocupe un puesto que deba prestarse en régimen de especial dedicación no podrá acogerse a esta modalidad. La reducción por interés particular también será incompatible con determinadas reducciones de jornada reguladas para los empleados públicos, mientras que los servicios de guardia seguirán sujetos a sus propias reglas y al correspondiente derecho al descanso.
Las 35 horas entran en vigor el 22 de septiembre
Las dos resoluciones se han publicado en el BOE del lunes 21 de septiembre de 2026 y señalan que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Por tanto, la nueva regulación de la jornada será efectiva desde el 22 de septiembre de 2026.
A partir de su entrada en vigor, los calendarios laborales serán los encargados de distribuir las horas a lo largo del año y deberán respetar las 1.512 horas anuales de la jornada general. También deberán recoger las horas que correspondan cada mes, los horarios de atención al ciudadano y la organización de la jornada durante el periodo de verano.

