Persiguió fuera del trabajo a una compañera que le gustaba hasta que tuvo que refugiarse en una tienda: sancionado con 30 días sin empleo y sueldo por acoso

El trabajador también cambió sus vacaciones y el lugar donde aparcaba para coincidir con ella. El TSJ de Cataluña confirma la sanción y considera acreditado un acoso sexual continuado durante más de un año.

Seguro que conoces alguna historia de amor en la que ambos se conocieron en el trabajo, pero en esta ocasión la historia no es así y pone en valor del NO es NO. Un trabajador ha sido suspendido con 30 días de empleo y sueldo por su acoso a una compañera a la que le declaro que le gustaba, pero que no fue correspondido. La situación llegó hasta tal punto que en una comida de empresa acabó con la trabajadora huyendo de él y tuvo que refugiarse en una tienda. Incluso llegó a ir a casa de su abuela de la trabajadora donde vio allí una fotografía de ella cuando era niña y se la mando por WhatApp.

La empresa acabó imponiéndole una sanción de 30 días naturales sin empleo y sueldo por acoso sexual, una sanción que el trabajador llevó a los tribunales y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado tras rechazar su recurso.

Le dijo que le gustaba y le pidió que no se lo contara a su marido

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Los primeros hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando el trabajador acudió a casa de su compañera para colocar unas mosquiteras. Ella se encontraba sola y, en ese momento, él le dijo que le gustaba, que le gustaba mucho y que le gustaba físicamente. Tras confesarle su interés, le pidió además que no se lo dijera a su marido.

Durante los meses siguientes continuó buscando acercamientos con ella e insistió en invitarla a comer y a tomar café, siendo rechazada por la trabajadora. En un intento por coincidir con ella llegó a modificar su organización personal, por ejemplo en 2023 cambió sus vacaciones y le manifestó que lo había hecho precisamente para coincidir con ella.

Algo parecido ocurrió a la hora de ir a trabajar, ya que  hombre dejó de aparcar donde lo hacía habitualmente y comenzó a estacionar su vehículo más cerca del coche de su compañera. Él mismo le explicó el motivo, ya que quería entrar y salir junto a ella del centro de trabajo. Durante la jornada laboral también llegó a dirigirse a la mujer con la expresión «si te dijese lo que yo necesito».

Los acercamientos continuaron fuera de la empresa y en otra ocasión, el trabajador acudió a casa de la abuela de su compañera y allí encontró una fotografía de ella cuando era niña. Hizo una foto de aquella imagen y posteriormente se la envió por WhatsApp acompañada del mensaje «¿Quién es esta nena tan guapa?».

Pero la situación fue a más el 15 de diciembre de 2023, después de una comida de empresa. Al terminar, el trabajador esperó a su compañera cerca de su vehículo y gritó su nombre cuando la vio. Ella cambió la dirección en la que caminaba, pero él fue detrás y continuó siguiéndola aunque la mujer le manifestó varias veces que quería irse sola.

Cuando la trabajadora aumentó la velocidad para alejarse, él también aceleró el paso. Ella decidió entonces entrar en una tienda para poner fin a la situación, pero su compañero se quedó esperándola fuera. Al salir del establecimiento y comprobar que continuaba allí, le preguntó qué quería y volvió a pedirle que la dejara en paz.

La mujer comenzó a correr para marcharse del lugar y el trabajador salió corriendo detrás de ella. La persecución terminó cuando ella se giró y gritó con más fuerza, momento en el que él se detuvo y la trabajadora pudo alejarse. Poco después se encontró con varios compañeros, cogió su coche y regresó a casa, donde su marido decidió acompañarla a urgencias por el estado en el que se encontraba.

La empresa lo sancionó con 30 días sin empleo y sueldo

Tras lo ocurrido, la trabajadora puso los hechos en conocimiento de la empresa y se activó el protocolo frente al acoso sexual. Poco más de un mes después del episodio ocurrido tras la comida de empresa, el 24 de enero de 2024, el hombre recibió una sanción disciplinaria de 30 días naturales de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave.

El trabajador trató de dejar sin efecto el castigo y presentó la correspondiente papeleta de conciliación en febrero de 2024. En su defensa alegaba que la empresa tenía la carga de probar los hechos y que no bastaba con la declaración de la compañera supuestamente acosada, sobre todo cuando podían haber declarado otros trabajadores. Igualmente alegó que sus actos no tenía un componente sexual suficiente  y que en todo caso, algunas de las conductas estaban prescritas, porque se remontaban a 2022 y la sanción no llegó hasta el 24 de enero de 2024.

Todos sus argumentos fueron rechazados por el Juzgado de lo Social de Reus, que mantuvo la decisión adoptada por la empresa. Después de perder en primera instancia, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insistiendo en que el testimonio de la trabajadora no bastaba para demostrar los hechos y que la empresa podría haber llamado a declarar a otros empleados que habían presenciado algunos de los episodios.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña en su sentencia 3839/2026 (STSJ CAT 5791/2026) rechaza ese argumento porque en un procedimiento laboral no se aplican las mismas reglas que en un proceso penal a la hora de valorar la declaración de una víctima. En este caso, los magistrados consideran suficiente la prueba aportada por la empresa y valoran la declaración de la trabajadora junto otros elementos que respaldaban su relato.

Entre esos elementos estaba la comunicación de los hechos a la empresa y la posterior activación del protocolo de acoso sexual. También había mensajes de WhatsApp enviados por el propio trabajador, entre ellos el relacionado con la fotografía de la infancia que había encontrado en casa de la abuela de su compañera.

Respecto a que esos comportamientos no pudieran ser considerados acoso sexual porque, a juicio del trabajador, no existía un componente sexual suficiente. La Sala recuerda que este tipo de acoso puede producirse mediante comportamientos verbales o físicos de naturaleza sexual que afecten a la dignidad de una persona y generen un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Al analizar lo ocurrido durante aquellos meses, el tribunal pone el foco en expresiones como decirle que le gustaba físicamente, pedirle que no se lo contara a su marido o manifestarle «si te dijese lo que yo necesito». A ello se sumaron los intentos continuados por coincidir con ella y el episodio en el que terminó persiguiéndola después de la comida de empresa.

Los magistrados también valoran el efecto que tuvieron esos comportamientos sobre la trabajadora, ya que la mujer llegó a refugiarse en una tienda para evitar que continuara siguiéndola y tuvo que salir corriendo cuando comprobó que él permanecía fuera. Horas después necesitó acudir a urgencias por el estado en el que había llegado a casa.

Sobre la prescripción de las faltas, el tribunal considera que los  distintos episodios formaban parte de una falta continuada entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023. Cuando una conducta se mantiene en el tiempo mediante varios hechos conectados, el cómputo se inicia a partir del último de ellos y no desde el primero.

El episodio final ocurrió el 15 de diciembre de 2023 y la empresa comunicó la sanción el 24 de enero de 2024. Entre ambas fechas no habían transcurrido 60 días, por lo que la Sala descarta que la falta estuviera prescrita. Por tanto, confirma la sanción de 30 días de empleo y sueldo.

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