El Supremo aclara que la excedencia por cuidado de hijos debe aparecer en la vida laboral aunque no haya cotización

Una duda muy habitual entre trabajadores que han pedido una excedencia para cuidar a sus hijos acaba de recibir respuesta definitiva. El Tribunal Supremo ha establecido que los periodos de excedencia por cuidado de hijos deben figurar en la vida laboral, aunque durante ese tiempo no se hayan ingresado cuotas a la Seguridad Social.

La sentencia 1600/2025, de 9 de diciembre, resuelve el conflicto planteado por una trabajadora a la que la Tesorería General de la Seguridad Social se negó a incluir en su informe de vida laboral los años en los que estuvo en excedencia. La Administración sostenía que, aunque la ley considera esos periodos como cotizados a efectos de determinadas prestaciones, no existió ingreso real de cuotas y, por tanto, no debían reflejarse como si fueran un alta ordinaria.

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El Supremo no comparte esa interpretación y fija doctrina

No es una cotización real, pero sí es un periodo protegido

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo tendrán la consideración de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto BOE

Esto significa que, aunque el trabajador no esté prestando servicios ni exista salario, ese tiempo no se pierde de cara a futuras prestaciones.

Pero no es esto lo que se discutía si no, si ese periodo debería aparecer reflejado en el sistema de afiliación y, en consecuencia, en la vida laboral. Y ahí es donde el Supremo ha puesto punto y final a este conflicto entre la trabajadora y la Seguridad Social.

Lo que aclara el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal explica en su sentencia 1600/2025 que el sistema de la Seguridad Social distingue entre dos elementos distintos:

  • Las bases de cotización, que responden a cuotas efectivamente ingresadas, la cual se puede consultar descargándote el informe de bases de cotización.
  • Las situaciones de afiliación y situaciones asimiladas al alta.

La excedencia por cuidado de hijos es una situación asimilada al alta y está expresamente protegida por la normativa. Por tanto, debe integrarse en el Fichero General de Afiliación y reflejarse en el informe de vida laboral.

El tribunal deja claro que esta constancia no convierte esos años en cotizaciones económicas reales ni genera bases inexistentes. Pero sí obliga a que aparezcan como periodo protegido dentro del sistema.

Es decir, ese periodo debe aparecer en el informe de vida laboral, pero en el informe de bases de cotización no aparecerá ninguna base, puesto que no hay una cotización efectiva.

Por qué esta decisión es importante para la jubilación y otras prestaciones

La decisión del Supremo no crea nuevas cotizaciones ni aumenta la cuantía de la pensión. El periodo de excedencia por cuidado de hijos ya se considera cotizado a efectos de jubilación e incapacidad permanente por mandato del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, que ese tiempo aparezca reflejado en la vida laboral como situación asimilada al alta tiene relevancia práctica. Evita lagunas aparentes en el historial, reduce posibles errores en el reconocimiento de prestaciones y elimina la necesidad de que el trabajador tenga que acreditar esos periodos años después.

Vamos que no incrementa derechos económicos, pero sí refuerza la seguridad jurídica y la coherencia del sistema.

¿Qué hacer si la excedencia no aparece en tu vida laboral?

Si has disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos y no figura en tu informe, puedes solicitar la corrección de errores en la vida laboral. En ella puedes indicar los periodos de excedencia por cuidado de hijos y remitirle la sentencia del Tribunal Supremo.

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