Mercadona deberá indemnizar con 7.501 euros a una empleada por incluir su salario en la carta de despido de su pareja

El TSJ de Canarias considera que la empresa vulneró el derecho a la protección de datos al usar información salarial de una trabajadora para justificar el despido disciplinario de otro empleado.

Mercadona deberá indemnizar con 7.501 euros a una trabajadora después de incluir información sobre su salario en la carta de despido disciplinario de su pareja. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha concluido que la empresa vulneró su derecho fundamental a la protección de datos al revelar datos personales que no eran necesarios para justificar la sanción.

La resolución no solo condena a la compañía al pago de una indemnización. También le obliga a retirar o corregir cualquier documento en el que esos datos personales hayan sido incorporados de forma indebida.

Todo empezó por un mal pago de un complemento salarial

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Los hechos se remontan a febrero de 2025, cuando Mercadona comunicó el despido disciplinario de un Gerente A. El motivo fue que había estado cobrando de forma indebida un complemento salarial que en realidad no le correspondía.

Si bien es cierto que quien se equivocó a la hora de abonar ese complemento fue Mercadona, la compañía de Juan Roig entendió que el trabajador era consciente de que ya no le correspondía ese complemento porque estaba se trataba de un complemento por las guardias vinculadas al cargo cuando realizaba funciones de mantenimiento, algo que ya no hacía y, por tanto, no generaba el derecho a cobrar ese complemento.

Por ese motivo Mercadona entendió que al no informar de que se le estaba pagando un complemento que no le correspondía, era un claro quebranto de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Para justificar esa decisión, la empresa incorporó a la carta una comparación salarial con otra compañera que resulto ser su pareja, que también trabajaba en la compañía.

En ese documento aparecían datos como el nombre completo de la trabajadora, su relación sentimental con el empleado, su jornada laboral y un desglose detallado de los salarios que había percibido durante más de un año.

La intención de la empresa era demostrar que ambos tenían una categoría profesional similar y una jornada comparable. Con esa comparación, pretendía acreditar que el trabajador despedido estaba cobrando determinados complementos de forma indebida.

La trabajadora llevó el caso a los tribunales

Sin embargo, dejando a un lado el caso del despido, la forma de justificar el despido en esta ocasión derivó en una demanda de la otra compañera, la pareja del trabajador despedido, ya que no había autorizado el uso de esa información y entendió que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social rechazó la demanda al no considerar vulnerado el derecho fundamental alegado.

Respecto a los datos familiares y laborales, el juzgado entendió que mencionar que era la pareja del trabajador despedido, madre de sus hijos y que ambos tenían una reducción de jornada similar servía para explicar la comparación salarial realizada por la empresa.

Y sobre el aspecto más delicado, el salario, consideró que la comunicación de esas cantidades no revelaba realmente información que el trabajador despedido no pudiera conocer ya.

El Tribunal Superior de Justicia si ve que hubo una vulneración de derechos

Tras el primer no del Juzgado de lo Social, la trabajadora presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que analizaron si  Mercadona podía utilizar esos datos para justificar el despido de otro trabajador.

El tribunal en su sentencia 291/2026 (STSJ ICAN 419/2026) no cuestiona que Mercadona pudiera despedir al trabajador ni que tratara de justificar esa decisión. Lo que reprocha es que utilizara información personal de otra empleada cuando existían alternativas menos invasivas. Por ejemplo, utilizando datos anonimizados o haciendo referencia a otro empleado de características similares sin revelar su identidad.

Para los jueces, incluir el nombre y las retribuciones concretas de una trabajadora fue una medida innecesaria y desproporcionada. Como consecuencia, condena a Mercadona a abonarle una indemnización de 7.501 euros.

Además, ordena a la compañía que cese cualquier tratamiento ilícito de esos datos y que elimine o rectifique los documentos en los que fueron incorporados indebidamente.

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