Qué puede y qué no puede hacer la empresa con las vacaciones de los trabajadores

Las vacaciones son un derecho básico de los trabajadores, pero no siempre está claro quién decide las fechas ni hasta dónde puede llegar la empresa a la hora de organizarlas. En la práctica, muchas dudas surgen cuando una solicitud es denegada o cuando la empresa fija periodos concretos de descanso.

Para entender qué puede hacer la empresa y qué no, es clave partir de lo que establece la normativa laboral y, sobre todo, el convenio colectivo aplicable en cada caso.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones

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La regulación básica de las vacaciones está recogida en el artículo 38 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que establece que el periodo de vacaciones debe fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, conforme a lo que disponga el convenio colectivo.

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: Vacaciones
Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores Vacaciones

La ley también deja claro que las vacaciones son obligatorias, retribuidas y no pueden sustituirse por dinero mientras la relación laboral esté en vigor. Además, el trabajador debe conocer las fechas con al menos dos meses de antelación.

Esto implica que ninguna de las dos partes tiene un control absoluto sobre las vacaciones, aunque la empresa sí cuenta con cierto margen organizativo, siempre es el trabajador quien debe solicitar las vacaciones y no pueden ser impuestas por la empresa.

Qué puede hacer la empresa con las vacaciones

La empresa puede organizar las vacaciones para garantizar el funcionamiento normal de la actividad. Esto incluye la posibilidad de establecer un calendario general, limitar el número de personas de vacaciones al mismo tiempo o fijar periodos en los que, por motivos productivos, no se concedan vacaciones.

Es decir, aunque la empresa no puede imponer unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones, sí puede limitar las fechas en las que los trabajadores pueden disfrutarlas. Por ejemplo, un sector en el que la mayor carga de trabajo la tienen en verano o Navidades, puede limitar que durante ese periodo no se puedan disfrutar las vacaciones.

Otra duda al respecto sobre este límite, es la gran pregunta de ¿si la empresa puede elegir 15 días de mis vacaciones? En este sentido hay que mirar si en el convenio colectivo se establece que una parte  (no tiene por qué ser 15 días, aunque suele incluirse la mitad de las vacaciones) debe disfrutarse en un mes concreto o en un periodo concreto. También es importante si los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa para ello.

Por eso, en determinados supuestos, como cierres por mantenimiento, paradas técnicas o vacaciones colectivas, la empresa puede imponer el disfrute de las vacaciones en un periodo concreto.

Cuándo puede la empresa negar unas vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro y las vacaciones son de mutuo acuerdo, por lo que la empresa puede denegar una solicitud de vacaciones, aunque solo cuando existan motivos objetivos que lo justifiquen. Por ejemplo, si coinciden demasiados trabajadores de vacaciones al mismo tiempo o si se trata de un periodo de alta carga de trabajo.

Eso sí, la negativa no puede ser arbitraria ni sistemática. Debe estar basada en razones organizativas reales y, siempre que sea posible, ofrecer una alternativa al trabajador.

Qué no puede hacer la empresa con las vacaciones

Existen límites claros que la empresa no puede sobrepasar. No puede imponer unilateralmente todas las vacaciones sin acuerdo con el trabajador ni cambiar las fechas ya fijadas sin respetar el plazo legal de preaviso.

Este es uno de los conflictos más frecuentes y conecta directamente con la duda sobre ¿puede la empresa cambiarme las vacaciones a última hora?, especialmente cuando las fechas ya estaban comunicadas con antelación.

Tampoco puede ignorar un calendario pactado con la representación legal de los trabajadores ni sancionar o perjudicar a un empleado por solicitar vacaciones en determinadas fechas.

Las vacaciones no son renunciables

Aunque en algunos casos el trabajador pueda plantearlo, las vacaciones son un derecho irrenunciable y no se pueden cambiar por una compensación económica mientras el contrato esté en vigor. El descanso anual es obligatorio y forma parte de la protección de la salud laboral. Es decir, el trabajador no puede renunciar a sus vacaciones.

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